NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424918 7.2 Para que la DGJCMT autorice y registre un Modelo SUCTR, el fabricante deberá contar previamente con el Certifi cado de Cumplimiento emitido por una Entidad Califi cada. 7.3 La Entidad Califi cada emitirá los Certifi cados de Cumplimiento SUCTR previa realización de las pruebas, ensayos y certifi caciones de idoneidad, realizadas conforme a las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento. 7.4 La DGJCMT verifi cará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento y emitirá la autorización y registro del Modelo SUCTR correspondiente. Artículo 8º.- Autorización y registro del Modelo SUCTR Para solicitar autorización y registro de un Modelo SUCTR, el fabricante deberá presentar ante la DGJCMT, una solicitud con la información y documentación siguiente: a) Nombre del fabricante. b) Partida registral electrónica o la que haga sus veces en el país de origen. c) Vigencia de poder del representante legal, expedida por la SUNARP o la entidad que haga sus veces en el país de origen. d) Domicilio legal en el Perú. e) Indicación del modelo y/o nombre comercial del Modelo SUCTR, de ser el caso. f) Documentación impresa y en formato electrónico, en la que se describa las características técnicas de funcionamiento y mantenimiento del Modelo SUCTR y del funcionamiento de toda la arquitectura involucrada, incluyendo las características técnicas mínimas de los servidores u otros componentes que forman parte del mismo. g) Imagen digitalizada con resolución mínima de 704x480 pixeles en formato JPG de cada uno de los elementos siguientes: 1) Colector y transmisor de datos así como de la tarjeta electrónica principal alojada en el interior del mismo; 2) Tarjetas electrónicas de arquitectura propietaria que formen parte del Modelo SUCTR. h) Documentación en la que se consigne el nombre comercial así como el código de identifi cación y la versión del software a instalarse del Modelo SUCTR (colector y trasmisor de datos, servidor u otros componentes), indicando las funciones que éstas cumplen. i) Aplicación WEB que permita atender en línea las solicitudes de información de eventos signifi cativos e información contable generados por las máquinas tragamonedas interconectadas al Modelo SUCTR a requerimiento del MINCETUR y/o la SUNAT. j) Certifi cado de Cumplimiento del Modelo SUCTR expedido por una Entidad Califi cada. k) Documentación que acredite la experiencia mínima de cinco (5) años del fabricante en la implementación satisfactoria de sistemas de monitoreo de máquinas tragamonedas o experiencia satisfactoria en la transmisión y procesamiento transaccional de información en tiempo real. Artículo 9º.- Contenido de la Resolución La Resolución Directoral que autorice y registre el Modelo SUCTR debe indicar necesariamente el número de registro otorgado por la DGJCMT, nombre del fabricante del Modelo SUCTR, código de modelo asignado, nombre comercial y la versión del software a instalarse. Artículo 10º.- Efecto de la inscripción en el Registro Una vez autorizado y registrado el Modelo SUCTR, el Titular podrá instalar, implementar y operar el mismo en una sala de juegos de máquinas tragamonedas. La autorización y registro no garantiza el correcto funcionamiento del Modelo SUCTR ni implica ningún tipo de atenuante en la responsabilidad legal del Titular por situaciones de alteración o modifi cación del Modelo SUCTR, siendo de su responsabilidad velar por la correcta implementación y operación del Modelo SUCTR instalado. Artículo 11º.- Impedimentos 11.1 El Titular está impedido de solicitar la autorización y registro de un modelo SUCTR. Asimismo, está impedido de implementar, instalar u operar en su sala de juegos un modelo SUCTR de su fabricación. 11.2 Las Entidades Califi cadas así como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con función ejecutiva en la organización de la Entidad, están impedidos de participar en el accionariado de las empresas fabricantes de cualquier Modelo SUCTR y/o fabricar, comercializar, instalar, operar cualquier modelo SUCTR. Artículo 12º.- Actualización tecnológica Las nuevas versiones, modifi caciones o actualizaciones tecnológicas (Up-Grade) de la arquitectura y/o hardware y/o software y/o aplicativos de un Modelo SUCTR, deben ser sometidas necesariamente a una evaluación técnica ante una Entidad Califi cada y por consiguiente deben ser sometidas al procedimiento señalado en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento, previamente a su implementación. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES CALIFICADAS Artículo 13º.- Otorgamiento de la Autorización. Para ser autorizada como Entidad Califi cada por la DGJCMT, el administrado deberá presentar una solicitud adjuntando lo siguiente: a) La información y documentación exigida por el artículo 22º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. En caso el administrado se encuentre inscrito en el Registro de Entidades Autorizadas por la DGJCMT para emitir Certifi cados de Cumplimiento para modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura de los programas de juego, a que se refi ere el Reglamento antes mencionado, quedan eximidas de la obligación de presentar la información y documentación exigida por el citado artículo 22º, debiendo informar únicamente el número de Registro de Inscripción vigente con que cuentan. b) Documentación técnica detallada en la cual se describa los procedimientos, criterios y herramientas (hardware y software) a emplearse para determinar que un Modelo SUCTR cumple con lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento. c) Relación de personas autorizadas por la Entidad Califi cada responsables para suscribir los Certifi cados de Cumplimiento del Modelo SUCTR. d) Relación del personal técnico encargado de efectuar los exámenes y evaluaciones del Modelo SUCTR, indicando la profesión y la función que desempeñan. e) Grabación de vídeo en formato DVD con una resolución mínima de 4 CIF y treinta (30) cuadros por segundo, de las instalaciones de los talleres, laboratorios y ofi cinas así como de las herramientas, que serán utilizadas para evaluar los Modelos SUCTR; grabación que debe tener una duración mínima de quince (15) minutos. f) Carta fi anza bancaria o póliza de caución emitida por una entidad fi nanciera o de seguros establecida en el país, por un monto equivalente a 100 UIT, constituida a favor de MINCETUR, con carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática y cuyo fi n es garantizar que el Modelo SUCTR objeto de certifi cación cumple las especifi caciones técnicas señaladas en el presente dispositivo así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones y sanciones que pudieran aplicarse por incumplimiento del mismo. Su vigencia se mantendrá hasta por el plazo de seis meses posteriores al cese de las actividades o pérdida de la autorización de la Entidad Califi cada.