Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

7.2 Para que la DGJCMT autorice y registre un Modelo SUCTR, el fabricante debera contar previamente con el Certificado de Cumplimiento emitido por una Entidad Calificada. 7.3 La Entidad Calificada emitira los Certificados de Cumplimiento SUCTR previa realizacion de las pruebas, ensayos y certificaciones de idoneidad, realizadas conforme a las condiciones tecnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento. 7.4 La DGJCMT verificara el cumplimiento de los requisitos senalados en el presente Reglamento y emitira la autorizacion y registro del Modelo SUCTR correspondiente. Articulo 8º.- Autorizacion y registro del Modelo SUCTR Para solicitar autorizacion y registro de un Modelo SUCTR, el fabricante debera presentar ante la DGJCMT, una solicitud con la informacion y documentacion siguiente: a) Nombre del fabricante. b) Partida registral electronica o la que haga sus veces en el MORDAZA de origen. c) Vigencia de poder del representante legal, expedida por la SUNARP o la entidad que haga sus veces en el MORDAZA de origen. d) Domicilio legal en el Peru. e) Indicacion del modelo y/o nombre comercial del Modelo SUCTR, de ser el caso. f) Documentacion impresa y en formato electronico, en la que se describa las caracteristicas tecnicas de funcionamiento y mantenimiento del Modelo SUCTR y del funcionamiento de toda la arquitectura involucrada, incluyendo las caracteristicas tecnicas minimas de los servidores u otros componentes que forman parte del mismo. g) Imagen digitalizada con resolucion minima de 704x480 pixeles en formato JPG de cada uno de los elementos siguientes: 1) Colector y transmisor de datos asi como de la tarjeta electronica principal alojada en el interior del mismo; 2) Tarjetas electronicas de arquitectura propietaria que formen parte del Modelo SUCTR. h) Documentacion en la que se consigne el nombre comercial asi como el codigo de identificacion y la version del software a instalarse del Modelo SUCTR (colector y trasmisor de datos, servidor u otros componentes), indicando las funciones que estas cumplen. i) Aplicacion WEB que permita atender en linea las solicitudes de informacion de eventos significativos e informacion contable generados por las maquinas tragamonedas interconectadas al Modelo SUCTR a requerimiento del MINCETUR y/o la SUNAT. j) Certificado de Cumplimiento del Modelo SUCTR expedido por una Entidad Calificada. k) Documentacion que acredite la experiencia minima de cinco (5) anos del fabricante en la implementacion satisfactoria de sistemas de monitoreo de maquinas tragamonedas o experiencia satisfactoria en la transmision y procesamiento transaccional de informacion en tiempo real. Articulo 9º.- Contenido de la Resolucion La Resolucion Directoral que autorice y registre el Modelo SUCTR debe indicar necesariamente el numero de registro otorgado por la DGJCMT, nombre del fabricante del Modelo SUCTR, codigo de modelo asignado, nombre comercial y la version del software a instalarse. Articulo 10º.- Efecto de la inscripcion en el Registro Una vez autorizado y registrado el Modelo SUCTR, el Titular podra instalar, implementar y operar el mismo en una sala de juegos de maquinas tragamonedas. La autorizacion y registro no garantiza el correcto funcionamiento del Modelo SUCTR ni implica ningun MORDAZA de atenuante en la responsabilidad legal del Titular por situaciones de alteracion o modificacion del Modelo

SUCTR, siendo de su responsabilidad velar por la correcta implementacion y operacion del Modelo SUCTR instalado. Articulo 11º.- Impedimentos 11.1 El Titular esta impedido de solicitar la autorizacion y registro de un modelo SUCTR. Asimismo, esta impedido de implementar, instalar u operar en su sala de juegos un modelo SUCTR de su fabricacion. 11.2 Las Entidades Calificadas asi como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con funcion ejecutiva en la organizacion de la Entidad, estan impedidos de participar en el accionariado de las empresas fabricantes de cualquier Modelo SUCTR y/o fabricar, comercializar, instalar, operar cualquier modelo SUCTR. Articulo 12º.- Actualizacion tecnologica Las nuevas versiones, modificaciones o actualizaciones tecnologicas (Up-Grade) de la arquitectura y/o hardware y/o software y/o aplicativos de un Modelo SUCTR, deben ser sometidas necesariamente a una evaluacion tecnica ante una Entidad Calificada y por consiguiente deben ser sometidas al procedimiento senalado en los articulos 7º y 8º del presente Reglamento, previamente a su implementacion. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ENTIDADES CALIFICADAS Articulo 13º.- Otorgamiento de la Autorizacion. Para ser autorizada como Entidad Calificada por la DGJCMT, el administrado debera presentar una solicitud adjuntando lo siguiente: a) La informacion y documentacion exigida por el articulo 22º del Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. En caso el administrado se encuentre inscrito en el Registro de Entidades Autorizadas por la DGJCMT para emitir Certificados de Cumplimiento para modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de los programas de juego, a que se refiere el Reglamento MORDAZA mencionado, quedan eximidas de la obligacion de presentar la informacion y documentacion exigida por el citado articulo 22º, debiendo informar unicamente el numero de Registro de Inscripcion vigente con que cuentan. b) Documentacion tecnica detallada en la cual se describa los procedimientos, criterios y herramientas (hardware y software) a emplearse para determinar que un Modelo SUCTR cumple con lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento. c) Relacion de personas autorizadas por la Entidad Calificada responsables para suscribir los Certificados de Cumplimiento del Modelo SUCTR. d) Relacion del personal tecnico encargado de efectuar los examenes y evaluaciones del Modelo SUCTR, indicando la profesion y la funcion que desempenan. e) Grabacion de video en formato DVD con una resolucion minima de 4 CIF y treinta (30) MORDAZA por MORDAZA, de las instalaciones de los talleres, laboratorios y oficinas asi como de las herramientas, que seran utilizadas para evaluar los Modelos SUCTR; grabacion que debe tener una duracion minima de quince (15) minutos. f) Carta fianza bancaria o poliza de caucion emitida por una entidad financiera o de seguros establecida en el MORDAZA, por un monto equivalente a 100 UIT, constituida a favor de MINCETUR, con caracter solidario, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica y cuyo fin es garantizar que el Modelo SUCTR objeto de certificacion cumple las especificaciones tecnicas senaladas en el presente dispositivo asi como garantizar el cumplimiento de las obligaciones y sanciones que pudieran aplicarse por incumplimiento del mismo. Su vigencia se mantendra hasta por el plazo de seis meses posteriores al cese de las actividades o perdida de la autorizacion de la Entidad Calificada.

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