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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424917 Data Center contará con un Centro de Llamadas (Call Center) que atenderá y registrará los incidentes que reporte cada Titular. Los servicios del Data Center que provea una entidad especializada serán contratados por el MINCETUR a través de una Licitación Pública. d) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Entidad Califi cada: Persona jurídica autorizada por la DGJCMT para expedir los Certifi cados de Cumplimiento de un Modelo SUCTR. f) Juegos en línea o juegos por internet.- Para fi nes de fi scalización y control de la DGJCMT se entenderá por aquellos juegos de azar que interactúan a tiempo real desde servidores externos o remotos a una sala de juegos. g) Impuesto: Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas. h) Ley: Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945. i) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) Modelo SUCTR: Sistema computarizado autorizado y registrado por la DGJCMT cuya arquitectura integral compuesta por hardware y software facilita las labores de fi scalización, control y cálculo del monto a pagar por concepto del Impuesto. El sistema permite la interconexión de las máquinas tragamonedas a un servidor en cada sala de juegos. En caso que el Titular explote más de una sala de juegos deberá interconectar los servidores de cada sala a un servidor ubicado en su domicilio fi scal. Asimismo, el servidor de cada sala de juegos deberá estar interconectado con el Data Center. k) SUCTR: Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real, que para efectos del presente Reglamento se denominará Modelo SUCTR. l) SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. m) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. n) Tiempo Real: Capacidad del Modelo SUCTR de registrar y transmitir la información de las máquinas tragamonedas con una demora máxima de 500 milisegundos. o) Titular: Persona jurídica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades, que cuenta con una Autorización Expresa para explotar la actividad de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas Cuando se mencionen artículos sin señalar el dispositivo legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se refi era a la transmisión de datos al MINCETUR y/o la SUNAT deberá entenderse que ésta será a través del Data Center. Artículo 3º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos técnicos aplicables al Modelo SUCTR, que deben implementar los Titulares en su(s) sala(s) de juegos de máquinas tragamonedas, conforme a la Ley y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010- MINCETUR. Artículo 4º.- Competencias del MINCETUR y SUNAT 4.1 El MINCETUR, a través de la DGJCMT, es el órgano competente para autorizar y registrar los Modelos SUCTR, así como autorizar a las Entidades Califi cadas. Asimismo, fi scaliza la correcta operación de los Modelos SUCTR instalados en las salas de juegos. La DGJCMT podrá emitir las Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicación del presente Reglamento. 4.2 La SUNAT es el organismo competente para realizar la recaudación y administración del Impuesto, de acuerdo con las facultades y atribuciones que le corresponden conforme a ley. Artículo 5º.- Implementación del Modelo SUCTR 5.1 El Titular se encuentra en la obligación de implementar en su(s) sala(s) de juegos de máquinas tragamonedas un Modelo SUCTR. 5.2 El Titular debe proporcionar al personal autorizado del MINCETUR y/o la SUNAT, el acceso necesario para fi scalizar la integridad de la operatividad, contadores y eventos signifi cativos de las máquinas tragamonedas y del Modelo SUCTR instalado en la sala de juego, a través de la interconexión establecida durante las 24 horas de los 365 días del año. 5.3 Corresponde al Titular asumir por cada una de las salas de juego, el costo de implementación del Modelo SUCTR, así como los costos de interconexión del mismo con el domicilio fi scal de la empresa y a su vez con el Data Center, para lo cual deberá implementarse un enlace de comunicación con un ancho de banda adecuado y proporcional a la cantidad de máquinas tragamonedas que se opera en la sala de juegos de modo tal que garantice la correcta transmisión de la información. Este enlace deberá tener una disponibilidad asegurada de servicio durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año. 5.4 Para los fi nes de control y fi scalización por parte del MINCETUR y/o la SUNAT, no podrá instalarse más de un Modelo SUCTR en una sala de juegos. Artículo 6º.- Naturaleza y objetivos del Modelo SUCTR 6.1 El Modelo SUCTR constituye un mecanismo en tiempo real que facilita las labores de fi scalización y control de las salas de juego así como del correcto cálculo del monto a pagar por concepto del impuesto. 6.2 El Modelo SUCTR debe garantizar la integridad, confi dencialidad, disponibilidad, certeza, transparencia y efi cacia de los resultados generados por cada una de las máquinas tragamonedas que operan en la sala de juegos. 6.3 El Modelo SUCTR debe garantizar técnicamente la inviolabilidad de los datos que generen todas y cada una de las máquinas tragamonedas que se explotan en una sala de juegos, posibilitando una auditoría permanente en las salas de juegos y/o el domicilio fi scal del Titular (in situ) por parte del MINCETUR y/o la SUNAT. La auditoría por parte de MINCETUR permitirá incluir toda la arquitectura, hardware y/o software que formen parte integral del Modelo SUCTR instalado; asimismo, a través de la aplicación web se mostrarán los requerimientos de reportes en línea que soliciten el MINCETUR y/o la SUNAT. 6.4 El Modelo SUCTR debe proporcionar al MINCETUR y/o a la SUNAT la información necesaria para garantizar fehacientemente la información de los contadores así como los eventos signifi cativos generados por cada una de las máquinas tragamonedas en explotación en la sala de juegos. 6.5 Con la fi nalidad de garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la arquitectura, de hardware y/o del software, éstos deben ser accesibles y auditables en las sala de juegos y/o el domicilio fi scal del Titular (in situ), según corresponda por el personal acreditado del MINCETUR. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE MODELO SUCTR Artículo 7º.- Condiciones previas 7.1 El Modelo SUCTR debe ser autorizado y registrado por la DGJCMT, antes de ser implementado en la sala de juegos.