Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Data Center contara con un Centro de Llamadas (Call Center) que atendera y registrara los incidentes que reporte cada Titular. Los servicios del Data Center que provea una entidad especializada seran contratados por el MINCETUR a traves de una Licitacion Publica. d) DGJCMT: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Entidad Calificada: Persona juridica autorizada por la DGJCMT para expedir los Certificados de Cumplimiento de un Modelo SUCTR. f) Juegos en linea o juegos por internet.- Para fines de fiscalizacion y control de la DGJCMT se entendera por aquellos juegos de azar que interactuan a tiempo real desde servidores externos o remotos a una sala de juegos. g) Impuesto: Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas. h) Ley: Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945. i) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) Modelo SUCTR: Sistema computarizado autorizado y registrado por la DGJCMT cuya arquitectura integral compuesta por hardware y software facilita las labores de fiscalizacion, control y calculo del monto a pagar por concepto del Impuesto. El sistema permite la interconexion de las maquinas tragamonedas a un servidor en cada sala de juegos. En caso que el Titular explote mas de una sala de juegos debera interconectar los servidores de cada sala a un servidor ubicado en su domicilio fiscal. Asimismo, el servidor de cada sala de juegos debera estar interconectado con el Data Center. k) SUCTR: Sistema Unificado de Control en Tiempo Real, que para efectos del presente Reglamento se denominara Modelo SUCTR. l) SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Publicos. m) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. n) Tiempo Real: Capacidad del Modelo SUCTR de registrar y transmitir la informacion de las maquinas tragamonedas con una demora MORDAZA de 500 milisegundos. o) Titular: Persona juridica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades, que cuenta con una Autorizacion Expresa para explotar la actividad de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas Cuando se mencionen articulos sin senalar el dispositivo legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se refiera a la transmision de datos al MINCETUR y/o la SUNAT debera entenderse que esta sera a traves del Data Center. Articulo 3º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos tecnicos aplicables al Modelo SUCTR, que deben implementar los Titulares en su(s) sala(s) de juegos de maquinas tragamonedas, conforme a la Ley y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010MINCETUR. Articulo 4º.- Competencias del MINCETUR y SUNAT 4.1 El MINCETUR, a traves de la DGJCMT, es el organo competente para autorizar y registrar los Modelos SUCTR, asi como autorizar a las Entidades Calificadas.

Asimismo, fiscaliza la correcta operacion de los Modelos SUCTR instalados en las MORDAZA de juegos. La DGJCMT podra emitir las Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicacion del presente Reglamento. 4.2 La SUNAT es el organismo competente para realizar la recaudacion y administracion del Impuesto, de acuerdo con las facultades y atribuciones que le corresponden conforme a ley. Articulo 5º.- Implementacion del Modelo SUCTR 5.1 El Titular se encuentra en la obligacion de implementar en su(s) sala(s) de juegos de maquinas tragamonedas un Modelo SUCTR. 5.2 El Titular debe proporcionar al personal autorizado del MINCETUR y/o la SUNAT, el acceso necesario para fiscalizar la integridad de la operatividad, contadores y eventos significativos de las maquinas tragamonedas y del Modelo SUCTR instalado en la sala de juego, a traves de la interconexion establecida durante las 24 horas de los 365 dias del ano. 5.3 Corresponde al Titular asumir por cada una de las MORDAZA de juego, el costo de implementacion del Modelo SUCTR, asi como los costos de interconexion del mismo con el domicilio fiscal de la empresa y a su vez con el Data Center, para lo cual debera implementarse un enlace de comunicacion con un ancho de banda adecuado y proporcional a la cantidad de maquinas tragamonedas que se opera en la sala de juegos de modo tal que garantice la correcta transmision de la informacion. Este enlace debera tener una disponibilidad asegurada de servicio durante las 24 horas del dia, los 7 dias de la semana y los 365 dias del ano. 5.4 Para los fines de control y fiscalizacion por parte del MINCETUR y/o la SUNAT, no podra instalarse mas de un Modelo SUCTR en una sala de juegos. Articulo 6º.- Naturaleza y objetivos del Modelo SUCTR 6.1 El Modelo SUCTR constituye un mecanismo en tiempo real que facilita las labores de fiscalizacion y control de las MORDAZA de juego asi como del correcto calculo del monto a pagar por concepto del impuesto. 6.2 El Modelo SUCTR debe garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, certeza, transparencia y eficacia de los resultados generados por cada una de las maquinas tragamonedas que operan en la sala de juegos. 6.3 El Modelo SUCTR debe garantizar tecnicamente la inviolabilidad de los datos que generen todas y cada una de las maquinas tragamonedas que se explotan en una sala de juegos, posibilitando una auditoria permanente en las MORDAZA de juegos y/o el domicilio fiscal del Titular (in situ) por parte del MINCETUR y/o la SUNAT. La auditoria por parte de MINCETUR permitira incluir toda la arquitectura, hardware y/o software que formen parte integral del Modelo SUCTR instalado; asimismo, a traves de la aplicacion web se mostraran los requerimientos de reportes en linea que soliciten el MINCETUR y/o la SUNAT. 6.4 El Modelo SUCTR debe proporcionar al MINCETUR y/o a la SUNAT la informacion necesaria para garantizar fehacientemente la informacion de los contadores asi como los eventos significativos generados por cada una de las maquinas tragamonedas en explotacion en la sala de juegos. 6.5 Con la finalidad de garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la arquitectura, de hardware y/o del software, estos deben ser accesibles y auditables en las sala de juegos y/o el domicilio fiscal del Titular (in situ), segun corresponda por el personal acreditado del MINCETUR. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE MODELO SUCTR Articulo 7º.- Condiciones previas 7.1 El Modelo SUCTR debe ser autorizado y registrado por la DGJCMT, MORDAZA de ser implementado en la sala de juegos.

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