Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

de Liquidos de Malvinas en el Lote 56, a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A., en su calidad de operador del Contratista en el Contrato de Licencia para la Explotacion del referido Lote, segun lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, sobre el predio con Unidad Catastral Nº 100969 ubicado en el MORDAZA de Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, correspondiendoles las siguientes coordenadas geograficas UTM segun el plano adjunto que como anexo forma parte de esta Resolucion: COORDENADAS UTM (PREDIO)
UNIDAD CATASTRAL 100969 VERTICE L3 L4 L5 L6 L7 ESTE 725,050.42 724,304.53 723,869.38 725,202.57 725,573.72
Servidumbre (compensacion por la servidumbre) US$ 12,641.54

AREA (Ha) 70.4361 NORTE 8´686,857.84 8´686,913.74 8´686,504.92 8´686,286.32 8´686,776.52
Lucro Cesante

Lote 56, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312º del Reglamento. Articulo 3º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., a favor de los propietarios del predio, MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asciende a la suma total de US$ 18,023.48 (dieciocho mil veintitres y 48/100 dolares de los Estados Unidos de America) el mismo que debera ser abonado directamente a los referidos propietarios, dentro del plazo establecido en el articulo 311º del Reglamento, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Pluspetrol Peru Corporation S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Acreedor MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA

Total

US$ 5,381.94 US$ 18,023.48

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el

538672-5

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