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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424932 de Líquidos de Malvinas en el Lote 56, a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A., en su calidad de operador del Contratista en el Contrato de Licencia para la Explotación del referido Lote, según lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, sobre el predio con Unidad Catastral Nº 100969 ubicado en el Valle de Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográfi cas UTM según el plano adjunto que como anexo forma parte de esta Resolución: COORDENADAS UTM (PREDIO) UNIDAD CATASTRAL ÁREA (Ha) 100969 70.4361 VÉRTICE ESTE NORTE L3 725,050.42 8´686,857.84 L4 724,304.53 8´686,913.74 L5 723,869.38 8´686,504.92 L6 725,202.57 8´686,286.32 L7 725,573.72 8´686,776.52 Acreedor Servidumbre (compensación por la servidumbre) Lucro Cesante Total Porfi rio Bendezú Bejar y Sara Palomino de Bendezú US$ 12,641.54 US$ 5,381.94 US$ 18,023.48 Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento. Artículo 3º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., a favor de los propietarios del predio, Porfi rio Bendezú Bejar y Sara Palomino de Bendezú, asciende a la suma total de US$ 18,023.48 (dieciocho mil veintitrés y 48/100 dólares de los Estados Unidos de América) el mismo que deberá ser abonado directamente a los referidos propietarios, dentro del plazo establecido en el artículo 311º del Reglamento, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Pluspetrol Perú Corporation S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 538672-5