NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424989 Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2010 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 538368-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Aprueban vías de acceso y salida al terminal terrestre interdepartamental concesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga ORDENANZA MUNICIPAL N° 030-2010-MPH/A Ayacucho, 18 de agosto de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 125-2010-MPH/CM de fecha 12 de agosto del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, establece que la Municipalidad Provincial es competente para señalar las vías de ingreso y salida que obligatoriamente deberán utilizar los vehículos del servicio, para acceder a los terminales terrestres autorizados; Que, el inciso 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades son competentes para Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual señala que las municipalidades provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en el presente reglamento, se encuentran facultadas además para dictar normar complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, al reglamento de administración de transporte y demás reglamentos nacionales; Que, en materia de tránsito, vialidad y transporte público de acuerdo a los numerales 1.2 y 1.7 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales norman y regulan el servicio público de transporte urbano e interurbano de personas en su jurisdicción; Que, resulta necesario establecer las rutas de acceso y salida que obligatoriamente deberán utilizar los vehículos del servicio público de transporte que operan en el Terminal Terrestre concesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria por Mayoría de Votos de los Regidores, con el único voto en contra del Regidor David Huancahuari Tueros, aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS VÍAS DE ACCESO Y SALIDA AL TERMINAL TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL CONCESIONADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Artículo Primero.- APROBAR las Vías de Acceso y Salida al Terminal Terrestre Interdepartamental de Ayacucho Concesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Los que se desplacen de la ciudad de Lima lo realicen por la Vía Los Libertadores todo el Jr. Javier Pérez de Cuéllar; y de retorno Javier Pérez de Cuellar – Vía los Libertadores. 2. Los que se desplacen de la ciudad de Ica lo realicen por la Vía Los Libertadores todo el Jr. Javier Pérez de Cuéllar; y de retorno Jr. Javier Pérez de Cuéllar – Vía Los Libertadores. 3. Los que se desplacen de la ciudad de Huancayo lo realicen por la Vía Totorilla (Carretera Huanta) – Vía Evitamiento; y de retorno Vía Totorilla (Carretera Huanta). 4. Los que se desplacen de la ciudad de Cusco, Andahuaylas lo realicen por la Av. Cuzco - Av. Ejército – Vía Evitamiento – Totorilla (Carretera a Huanta) - Vía Evitamiento; y de retorno – Vía Evitamiento - Vía Totorilla (Carretera Huanta) – Vía Evitamiento – Av. Ejército – Av. Cuzco. Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE por obligados al uso de las rutas de acceso y de salida aprobadas por la presente ordenanza a toda persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte de pasajeros, equipajes, encomiendas y carga, tanto para el inicio, escalas y/o término de las rutas que no corresponden al ámbito urbano, que operen en el Terminal Terrestre Concesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga. Artículo Tercero.- DISPONER quienes infrinjan lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasibles de una multa equivalente a 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento de la infracción, sin perjuicio de la medida correctiva de internamiento al Depósito Ofi cial de la Municipalidad, hasta la cancelación de la multa. Artículo Cuarto.- DELÉGUESE al Despacho de Alcaldía la emisión de las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario El Peruano así como en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) y remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para la publicación en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Policía Nacional del Perú, Fiscalía de Previsión de Delito y a los Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 537498-1