NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424979 la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. 38.5) Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3. 38.6) Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el marco de la Ley Nº 27444; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010- MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, norma que en su artículo 2º señala que “están sujetos a las normas del presente Reglamento todas las personas naturales que desarrollan la actividad de Guía de Turismo, quienes para tal efecto, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el presente Reglamento”. Y en el artículo 3º prescribe que “las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento”; - Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el Informe N° Nº 22-2010-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, que sustenta la incorporación de los procedimientos de “Expedición del carné de Gula Ofi cial de Turismo” y de “Renovación del carné de Gula Ofi cial de Turismo”; contándose además con el informe legal favorable N° 002-2010-REG.CAJ.DRAJ- NRR de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; - Que, mediante Dictamen N° 001-2010-GR.CAJ-CR/ CODE, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, de fecha 02 de agosto del año 2010, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se emite opinión favorable para la incorporación de los procedimientos de “Expedición del carné de Gula Ofi cial de Turismo” y de “Renovación del carné de Gula Ofi cial de Turismo”, dentro del Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, por los argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, los procedimientos que estarán a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, que a continuación se precisa: N° Ord. Denominación del Procedimiento 29. Expedición del Carné de Guía Ofi cial de Turismo. 30. Renovación del Carné de Guía Ofi cial de Turismo. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional con los Cuadros Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE así como en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), de conformidad con el numeral 38.3. del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 537509-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; - Que, en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45° se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, formar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; - Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; - Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal