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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424977 Renzo Ricci Cocchella; y el Informe N° 020-2010-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Jirón Antonio Raymondi N° 316, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín; Que, de la evaluación de la información contenida en dicho documento se ha determinado que Prima AFP ha cumplido con presentar la documentación establecida en el artículo 8º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Que, del mismo modo, dicha información contiene la declaración jurada suscrita por el señor Rubén Loaiza Negreiros, Gerente General de Prima AFP, señalando que la agencia cumple con los requerimientos de funcionamiento y operatividad establecidos por el artículo 9º de la norma antes mencionada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 020- 2010-DSI, de fecha 11 de agosto de 2010; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS N° 949- 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP la apertura de una Agencia en el Jirón Antonio Raymondi N° 316, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 538254-1 Autorizan inscripción de la empresa Cooper Gay Suramerica Ltda. Corredores de Reaseguros en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9637-2010 Lima, 26 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Alvaro Llona Bernal para que se autorice la inscripción de la empresa COOPER GAY SURAMERICA LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS de la República de Colombia, en el Registro del Sistema de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros Extranjeros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 010- 2010-RESS celebrada el 6 de agosto de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa COOPER GAY SURAMERICA LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS de la República de Colombia, con matrícula Nº C.RE-0055, cuya representación será ejercida por el señor Alvaro Llona Bernal con domicilio legal en calle Francisco Masías Nº 370, piso 7, distrito de San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 538184-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Reformulado de la Red de Salud de Bagua ORDENANZA REGIONAL N° 262 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a”, de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que indica: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; correspondiéndole en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Amazonas para su promulgación por el Ejecutivo; Que, la Dirección de Red de Salud de Bagua, en cumplimiento a normas vigentes, ha presentado al Gobierno Regional para su aprobación, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP actualizado de la Red de Salud de Bagua, sustentando su reformulación en la necesidad de adecuar mediante reconversión en el citado