NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424987 DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre del 2010, la vigencia del benefi cio tributario otorgado a los contribuyentes del distrito de La Victoria mediante Ordenanza Nº 113-2010/MLV y extendido mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010/MLV. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Tecnología de la Información y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, a fi n de asegurar el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de conformidad a las normas legales vigentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 537709-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDMM que establece beneficio temporal para pagos de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2010-MDMM Magdalena del Mar, 31 de agosto del 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 211–2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; el Memorando Nº 0697- 2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 434-MDMM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 03 de Agosto del 2010, el Concejo Municipal estableció un benefi cio temporal para pagos de deudas tributarias a favor de los vecinos del distrito de Magdalena del Mar; Que, el artículo sexto de la referida ordenanza, estableció como su vigencia a treinta días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la mencionada ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 211–2010-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas luego del análisis y de la sustentación respectiva sugiere la prórroga del benefi cio tributario dispuesto a través de la Ordenanza Nº 434-MDMM; recomendación que es compartida por la Gerencia Municipal conforme se aprecia del Memorando Nº 0697-2010-GM-MDMM; Que, estando a lo expuesto y con el objeto de atender el requerimiento de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDMM; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 434-MDMM y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDMM que establece el Benefi cio temporal para pagos de deudas tributarias, por un plazo de 30 días calendario, que se iniciará el 03 de Setiembre y culminará el 02 de Octubre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo; a la Gerencia de Administración y Finanzas; al Departamento de Informática y Estadística y al Departamento de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 538153-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la clasificación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo del Procedimiento de Conexiones Domiciliarias en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 00011-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 24 de Agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Memorándum Nº 650-2010-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación y el Informe N° 493-2010- MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 184° establece que las municipalidades como órgano del Gobierno Local tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el capítulo II: De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Titulo III de los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley N° 27972: Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que el Artículo 36° numeral 3 y Art. 38° numeral 5 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Art. 05 del Decreto Legislativo N°1014, establece literalmente “ ... la respuesta a la solicitud de la autorización para la realización de obras de instalación y ampliación o mantenimiento de infraestructura de los servicios públicos, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo, cumpliendo el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva”;