NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424983 gestionar recursos económicos, para fi nanciar cargos de personal asistencial, profesionales y técnicos, con especialidad, necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas electrónicos y electromecánicos que se dispondrá en dicho hospital. De otro lado manifestó que se debe tener presente que el fi nanciamiento de las 320 plazas asistenciales y administrativas descritas en los documentos de gestión antes indicados, se viene gestionando ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con Ofi cio N° 1087-2009-GR.CAJ/-GRPPAT-SGPT, para el año fi scal 2011, en la Genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, el monto de S/. 10’ 929,635.00; - Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el respectivo Informe Técnico Sustentatorio Nº 25-2010-GR.CAJ- GRPPAT/SGDI, requisito para la aprobación del ROF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; contándose además con la opinión legal favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emitido con el Ofi cio Nº 301-2010-GR- CAJ/DRAJ; - Que, mediante Dictamen N° 004-2010-GR.CAJ- CR/COP-COAJ-CODESO, de fecha 02 de agosto del año 2010, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, se emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Hospital Regional Cajamarca, por las argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Hospital Regional Cajamarca el mismo que en treinta y seis (36) folios, debidamente visados forma parte de la presente ordenanza regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar, tal y como se establece en el Ofi cio Nº 1112-2010- GR.CAJ-GRPPAT-SGP. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del CAP en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 537509-4 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Disponen como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Cusco la colegiación obligatoria de todo profesional, además de contar con el Certificado de Habilidad Profesional ORDENANZA REGIONAL Nº 076-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha dieciséis de Agosto del año Dos mil Diez, ha exonerado del trámite de Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a exigir como requisito para el ejercicio profesional la Colegiación obligatoria de profesionales en sus respectivos Colegios profesionales y contar con el Certifi cado de habilidad respectivo; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por unanimidad; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, por lo que es necesario que los Gobiernos Regionales organicen su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; asimismo, dicha gestión regional debe regirse en base a criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados; conforme lo dispone y establece el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, numerales 5) y 6). Que, el Congreso de la República ha expedido leyes mediante las cuáles se han creado los Colegios Profesionales del País, como los Colegios profesionales de Abogados – Ley Nº 1367; Contadores Públicos – Ley Nº 13253, Ingenieros – Ley Nº 14086, Médicos – Ley Nº 24291, Arquitectos – Ley Nº 14085, entre muchos otros; estableciendo imperativamente sino en todos, que para poder ejercer su respectiva profesión, deben estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio profesional. Que, igualmente los Estatutos de los Colegios profesionales antes referidos sino son todos, establecen taxativa y obligatoriamente, que todo profesional colegiado debe estar habilitado por su respectivo Colegio profesional, para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada. Que, el Consejo Regional de Colegios Profesionales del Cusco - COREPRO, como ente representativo de todas las profesiones organizadas en Colegios profesionales de esta Región, al amparo de lo establecido en el Artículo 107º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º inciso d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ha formulado la presente proposición legislativa con solicitud de exoneración de trámite de Comisión, en busca del cumplimiento de los deberes y obligaciones morales éticos que tienen los profesionales en una materia; y Protección de aquellas prácticas profesionales que sin reunir los requisitos para el ejercicio profesional son realizadas por personas inescrupulosas, cometiéndose incluso ilícitos penales como la usurpación de títulos y honores; ejercicio Ilegal de la profesión, etc; siendo por tanto necesario, garantizar por parte de este Órgano de gobierno los servicios profesionales a la sociedad Regional. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución