Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

al MORDAZA, haciendo MORDAZA su derecho a la defensa, garantia propia del debido procedimiento administrativo; sin embargo la empresa CONSORCIO UBINAS SAC no cumplio con la MORDAZA de sus descargos, no obstante haber sido validamente notificado mediante publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2009, circunstancia que obra en autos. 41. Por otro lado, en cuanto a la reiterancia, debe tenerse en consideracion que los integrantes del Consorcio no han sido sancionados en anterior oportunidad por este Tribunal. 42. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal7, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la Resolucion Nº 044-2010-EF que designo a los vocales del Tribunal, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa CONSORCIO UBINAS SAC sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 3. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. por su responsabilidad en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 4. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa CONSORCIO UBINAS SAC por su responsabilidad en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento.

5. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 6. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA 537574-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan magistrados a Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y dan por concluida reasignacion
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 531-2010-CSJLN / PJ Independencia, treinta y uno de agosto de dos mil diez.VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de Presidencia Nº 259-2007-CSJLN/PJ, se promovio a partir del dieciocho de MORDAZA del ano dos mil siete al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Canta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Que, mediante Resolucion Administrativa 2432010-CE-PJ, publicada con fecha veinticinco de MORDAZA del ano en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaro fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Tahuamanu, con Sede en Iberia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, disponiendose su traslado al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 5062010-CSJLN/PJ, de fecha trece de agosto del ano en curso, se dispuso reasignar a los senores Jueces Supernumerarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Decimo MORDAZA Juzgado Especializado con Reos en Carcel y al senor doctor MORDAZA Arbanil MORDAZA como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ancon de esta Corte Superior de Justicia Que, en ese sentido y atendiendo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, MORDAZA las necesidades del servicio, es necesario tomar las medidas pertinentes y reasignar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Provisional del Juzgado Mixto de Canta a un Juzgado Especializado conforme venia desempenandose a fin de proporcionar un efectivo servicio a los usuarios. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia,

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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