NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424972 al proceso, haciendo valer su derecho a la defensa, garantía propia del debido procedimiento administrativo; sin embargo la empresa CONSORCIO UBINAS SAC no cumplió con la presentación de sus descargos, no obstante haber sido válidamente notifi cado mediante publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2009, circunstancia que obra en autos. 41. Por otro lado, en cuanto a la reiterancia, debe tenerse en consideración que los integrantes del Consorcio no han sido sancionados en anterior oportunidad por este Tribunal. 42. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, y atendiendo a la Resolución Nº 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa CONSORCIO UBINAS SAC sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 3. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. por su responsabilidad en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. 4. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa CONSORCIO UBINAS SAC por su responsabilidad en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 6. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN RAMÍREZ MAYNETTO SILVA DÁVILA 537574-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan magistrados a Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dan por concluida reasignación CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 531-2010-CSJLN / PJ Independencia, treinta y uno de agosto de dos mil diez.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 259-2007-CSJLN/PJ, se promovió a partir del dieciocho de julio del año dos mil siete al señor doctor Alcides Ramírez Cubas Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Que, mediante Resolución Administrativa 243- 2010-CE-PJ, publicada con fecha veinticinco de julio del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Tahuamanu, con Sede en Iberia, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, disponiéndose su traslado al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte. Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 506- 2010-CSJLN/PJ, de fecha trece de agosto del año en curso, se dispuso reasignar a los señores Jueces Supernumerarios María Cristina Jiménez León al Décimo Segundo Juzgado Especializado con Reos en Cárcel y al señor doctor José Arbañil Sandoval como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra Santa Rosa y Ancón de esta Corte Superior de Justicia Que, en ese sentido y atendiendo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, dadas las necesidades del servicio, es necesario tomar las medidas pertinentes y reasignar al doctor Alcides Ramírez Cubas Juez Provisional del Juzgado Mixto de Canta a un Juzgado Especializado conforme venía desempeñándose a fi n de proporcionar un efectivo servicio a los usuarios. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, 7 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.