NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424986 DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece la ley. Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, que entablarán las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. y el Ministerio Público en lo que corresponda para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- Derogar toda norma o disposición que se contraponga a la presente ordenanza. Cuarto.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, amplíe, regule o reglamente la presente ordenanza para el mejor cumplimiento de la presente norma. POR TANTO Regístre, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R, Alcalde 538490-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vencimiento de plazo para pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y para la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2010-MDJM Jesús María, 31 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; el Memorando N° 487-2010-MDJM-GR de fecha 27 de agosto del 2010, emitido la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentivan el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010, hasta el 17 de julio del año 2010, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2010-MDJM, hasta el 30 de julio del 2010 y posteriormente hasta el 31 de agosto de 2010, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MDJM; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 345-MDJM, así como de la tercera cuota del Impuesto Predial del 2010, a efectos de que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 30 de setiembre del 2010, el vencimiento del plazo previsto para: a) El pago de la tercera cuota del Impuesto Predial. b) La vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 537614-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan vigencia de beneficio tributario otorgado a contribuyentes del distrito mediante Ordenanza Nº 113- 2010/MLV y extendido mediante D.A. Nº 009-2010/MLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2010/MLV La Victoria, 31 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el memorandum Nº 513-2010-GR-MDLV de fecha 31 de agosto del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 113-2010/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de julio del 2010 se aprobó el otorgamiento de benefi cio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria desde el 23 de julio hasta el 4 de agosto del 2010, estableciendo en su Tercera Disposición Final y Transitoria que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la citada Ordenanza; Que, en virtud de lo expuesto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010/MLV publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 5 de agosto del 2010 se extendió el benefi cio otorgado mediante Ordenanza Nº 113-2010/MLV hasta el 3 de septiembre del presente año; sin embargo, a fi n de propiciar la regularización de las deudas que aún se encuentran pendientes por concepto de tributos municipales y de esta forma contribuir a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, la Gerencia de Rentas mediante documento de vistos, ha propuesto extender hasta el 30 de septiembre del 2010 el plazo de vigencia del citado benefi cio tributario otorgado a los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;