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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424978 documento de gestión, las plazas previstas necesarias para el proceso de nombramiento establecido en el D.S. Nº 005-2010-SA,, sin necesidad de incrementar el número total de cargos; Que, según el resultado de la evaluación efectuada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y A.T. del Consejo Regional, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Red de Salud de Bagua, ha sido formulado con sujeción a las normas generales aplicables a la gestión administrativa de las entidades públicas, para ser más explícitos el D.Leg. Nº 276 “Ley General de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y el D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública; y en cuanto a las normas vinculantes del sector, acorde entre otros al D.S. Nº 005- 2010-SA, del 16 de Marzo del 2010; Que, considerando que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Red de Salud de Bagua, enmarca en su formulación criterios de equilibrio funcional de la línea de autoridad, responsabilidad y coordinación, en aplicación de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, para constituirlo en un instrumento básico de gestión institucional, concordante con la realidad y demanda de competencias y funciones que atañe a las redes de salud en su respectivo ámbito jurisdiccional, a efectos de garantizar la misión, visión y objetivos de la Institución, orientados a brindar un servicio de salud integral de calidad y en base a los requerimientos de las políticas del sector y de la comunidad, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 012, mediante Acuerdo N° 103-2010 de fecha 16 de Junio del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Reformulado de la Red de Salud de Bagua, el mismo que en 65 folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 194-G.R.A/CR, de fecha 22 de Noviembre del 2007 en cuanto corresponde a la aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal-CAP de la Red de Salud de Bagua. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 16 días del mes de junio del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 16 días del mes de junio del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 537538-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Incorporan procedimientos a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 006 -2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37º (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial. 2) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. 3) La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4) En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5) Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. 6) Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la Ley. 7) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable…”. En el artículo 38º (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe: 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 38.2) Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. 38.3) El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional. 38.4) Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza