NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424980 a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y que en el artículo 29º (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio…”. En el artículo 33º (Del Informe Previo a la Aprobación del ROF) señala que “Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación. El objetivo del informe previo es la verifi cación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la presente norma y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente. La solicitud a la Entidad encargada de la emisión del Informe Previo deberá acompañarse de la siguiente documentación: El proyecto de ROF, el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, y el Informe Técnico Sustentatorio. El proyecto de ROF, el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces… b) En el ámbito Regional: i) Corresponde a la Gerencia General del Gobierno Regional revisar que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en su circunscripción. Una vez hecho esto, se remitirá el proyecto de ROF, el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de Ordenanza Regional correspondientes a la Presidencia Regional para que sean sometidos a la aprobación del Consejo Regional. ii) La Gerencia General del Gobierno Regional verifi cará que el proyecto de ROF propuesto así como los informes técnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y emitirá el Informe Previo. En el artículo 34º (De la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades se realizará para el caso de Gobiernos Regionales se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 35º (De la publicación de ROF) señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública…”; - Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico - normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; - Que, mediante Resolución Ministerial N° 616- 2003-SA/DM, se aprueba el modelo de Reglamento de Organización y Funciones ROF de los Hospitales; - Que, la categorización de los establecimientos de salud en el país se encuentra normada mediante Norma Técnica N° 0021-MINSA/DGSP VO1, Norma Técnica: Categorías de Establecimientos de Salud; - Que, a través de la Resolución Ministerial N° 603-2006/ MINSA, se aprueba la Directiva N° 007-MINSNOGPP- V.02: Directiva para la formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional; - Que, el Gobierno Regional Cajamarca en cumplimiento de sus “Políticas y Estrategias de Gobierno para el período 2007- 2010”, y sobre la base de las necesidades más sentidas de la población, priorizó la construcción del Nuevo Hospital Regional. En este cometido, el estudio de factibilidad del Proyecto de Inversión establece una importante brecha en la cobertura con recursos de personal asistencial, administrativo y de servicios, infraestructura y equipamiento tanto administrativo, como de servicios y tecnológico, necesarios para una adecuada capacidad resolutiva del Hospital compatible con las necesidades asistenciales actuales de la población de Cajamarca, la cual bordea 1.4 millones de habitantes, siendo su población mayormente rural y de bajos recursos económicos; - Que, la complejidad de la infraestructura, equipamientos y la previsión de la atención integral ambulatoria y hospitalaria altamente especializada del Hospital Regional, determina que éste pertenece al tercer nivel de atención, categoría 111.1, porque constituirá el centro de referencia de mayor complejidad regional de acuerdo a lo señalado en la Norma Técnica N° 0021- MINSAJDGSP-V.01, al incrementarse la oferta de otros servicios asistenciales que no existen actualmente, cuya demanda es insatisfecha; - Que, con Ofi cio Nº 1112-2010-GR.CAJ-GRPPAT-SGP, de fecha 21 de julio del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria del Planeamiento la Opinión Técnica Presupuestal, manifestando que la aprobación de los documentos de gestión institucional CAP - Cuadro de Asignación de Personal y ROF - Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional de Cajamarca, acorde a la categoría de Hospital — III.1; no genera gasto de recursos presupuestales, sino por el contrario, permitirá gestionar recursos económicos, para fi nanciar cargos de personal asistencial, profesionales y técnicos, con especialidad, necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas electrónicos y electromecánicos que se dispondrá en dicho hospital. De otro lado manifestó que se debe tener presente que el fi nanciamiento de las 320 plazas asistenciales y administrativas descritas en los documentos de gestión antes indicados, se viene gestionando ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con Ofi cio N° 1087- 2009-GR.CAJ/-GRPPAT-SGPT, para el año fi scal 2011, en la Genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, el monto de S/. 10’ 929, 635.00; - Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el respectivo Informe Técnico Sustentatorio Nº 25-2010-GR.CAJ- GRPPAT/SGDI, requisito para la aprobación del ROF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; contándose además con la opinión legal favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emitido con el Ofi cio Nº 301-2010-GR- CAJ/DRAJ; - Que, mediante Dictamen N° 003-2010-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ-CODESO, de fecha 02 de agosto del año 2010, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital Regional Cajamarca, por las argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital Regional Cajamarca el mismo que consta de siete (7) títulos, nueve (9) capítulos, ochenta y cuatro (84) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y el organigrama estructural correspondiente, documento que debidamente visado, en cuarenta y nueve (49) folios forma parte de la presente ordenanza regional.