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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424985 Que, asimismo se viene produciendo en la jurisdicción de Cieneguilla, el tránsito de vehículos de transporte de carga pesada que transportan material no metálico: arena gruesa, arena fi na, hormigón, piedra chancada, que provienen de canteras que funcionan en forma ilegal sin autorización del Ministerio de Energía y Minas, y Licencia Municipal de la municipalidad distrital de Cieneguilla; canteras ilegales estas que con la explotación y transporte de material no metálico vienen causando daños al medio ambiente, y al encontrarse ubicadas en zonas urbanas y de expansión urbana en el distrito de Cieneguilla, atentan contra la seguridad y salud de los vecinos de Cieneguilla, por lo que se hace necesario normar al respecto al ser función de la municipalidad, fi scalizar, controlar respecto a elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA, Y PROHIBE DESCARGAR Y ARROJAR DESMONTE, RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANICOS, MALEZAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- Restrínjase el tránsito de vehículos de transporte de carga pesada en las vías de circulación de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla: Av. La Molina, Av. San Martín, Calle Inca Moya, y Av. Nueva Toledo, los días domingos y feriados, en el siguiente horario: desde las 06.00 a las 18.00 horas, a efectos de preservar el orden y la seguridad en la vía pública y con el fi n de mejorar el tránsito de peatones y vehículos en el distrito. Artículo Segundo.- Restrínjase el tránsito de unidades de transporte de carga pesada (desmontes, material no metálico: arena gruesa, arena fi na, hormigón, piedra chancada; residuos orgánicos, sólidos, líquidos, gaseosos nocivos a la salud y medio ambiente, así como basura y malezas) provenientes de otras jurisdicciones y del propio distrito de Cieneguilla, en la Campiña Urbana establecida con Ordenanza Nº 094-2009-MDC, como Zona de Reglamentación Especial, en la jurisdicción de Cieneguilla, la misma que está comprendida entre la margen izquierda del Río Lurín circunscrito por el frente con el Río Lurín, en la parte posterior con el Canal Cieneguilla, por el lado izquierdo con el Puente de Fierro, y por el lado derecho con el Puente CIMA, conforme el Plano PL-1 que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, salvo autorización otorgada por la entidad municipal. Artículo Tercero.- Prohibir en la Jurisdicción del distrito de Cieneguilla, el tránsito de vehículos de transporte de carga pesada que trasladen material no metálico: arena gruesa, arena fi na, hormigón, piedra chancada, que provienen de canteras que funcionan en forma ilegal sin autorización del Ministerio de Energía y Minas, y Licencia Municipal de la municipalidad distrital de Cieneguilla. Artículo Cuarto.- Se prohíbe arrojar, descargar y/o depositar desmonte, residuos sólidos y orgánicos, malezas y basura, y demás deshechos que atentan contra la salud y el medio ambiente, cualquiera sea su naturaleza, en lugares públicos: Avenidas, calles, jirones, espacios destinados a áreas verdes, rivera y cuenca del Río Lurin, áreas de patrimonio arqueológicos, y lugares privados de la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla. Artículo Quinto.- Para el uso de desmonte con fi nes de relleno tecnifi cado en propiedad privada se requiere previamente la autorización expedida por la Municipalidad de Cieneguilla, copia de la misma deberá ser presentada por el transportista a la Policía Nacional del Perú y/o personal de fi scalización de esta corporación municipal. El desmonte que se use para relleno será específi camente el que resulte como material excedente de las obras de construcción conformado por piedra, arena, concreto y ladrillo, exento de todo material orgánico y tóxico (plástico). Artículo Sexto.- Se prohíbe internar a la jurisdicción de Cieneguilla, basura para la alimentación de ganado porcino y/o utilización de estos en labores de reciclaje. Articulo Séptimo.- Tanto los conductores y/o propietarios de vehículos y los propietarios, poseedores y/o conductores de predios privados que infrinjan o permitan se infrinja los dispuesto en esta Ordenanza serán sancionados con multa establecida en la presente norma. Artículo Octavo.- Los vehículos que infrinjan lo normado por el artículo Primero, Segundo, Tercero y Sexto, de la presente ordenanza, así como los que sean sorprendidos descargando desmonte y los residuos señalados en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza, serán intervenidos por la Policía Nacional del Perú, y la Policía Municipal según corresponda, e internados en el correspondiente depósito ofi cial, hasta que se cumpla con cancelar a la municipalidad de Cieneguilla la multa respectiva, y de ser el caso, retirar los residuos sólidos, desmonte, maleza, sin perjuicio de la denuncia penal pertinente por los delitos Contra la Salud Pública, y contra la Ecología, y de ser el caso por Delito Contra la Administración Pública, Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. La retención del vehículo y su devolución se realizará bajo acta e inventario respectivo. Artículo Noveno.- La persona natural o jurídica sancionada con una multa tendrá el descuento del 50% del total de la multa si realiza el pago dentro de los 07 días hábiles, contado a partir del día siguiente que se le impuso la multa. Artículo Décimo.- Incorpórese las siguientes infracciones y sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 072-2008-MDC. CODIGO DESCRIPCION CAPACIDAD DEL VEHICULO SANCIONES %/UIT OTRAS A-11-0109 Arrojar desmonte, desperdi- cios, maleza, residuos sólidos, en general a áreas de patrimo- nio Arqueológico o Reservas, vías públicas, espacio de uso y dominio público y privado. DE 0 A 1 M3 20 RETENCION E INTERNAMIENTO DEL VEHICULO DE 1 M3 A 3 M3 50 DE 3 M3 A MAS 100 CODIGO DESCRIPCION CAPACIDAD DEL VEHICULO SANCIONES %/UIT OTRAS A-14-0124 Tránsito de vehículos de carga Pesada por las vías de Circulación (Av la Molina, Av. San Martín, calle Inca Moya y Av. Nueva Toledo ) en el Distrito de Cieneguilla los días y horas restringidos. RETENCION E INTERNAMIENTO DEL VEHICULO 50 CODIGO DESCRIPCION CAPACIDAD DEL VEHICULO SANCIONES %/UIT OTRAS A-11-0110 Tránsito de vehículos de carga pesada (desmonte, material no metálico: arena gruesa, arena fi na, hormigón, piedra chan- cada, residuos orgánicos, só- lidos, líquidos, gaseosos nocivos a la salud y medio ambiente, basura y maleza) en la Campiña Urbana de Cieneguilla. RETENCION 100 E INTERNAMIENTO DEL VEHICULO CODIGO DESCRIPCION CAPACIDAD DEL VEHICULO SANCIONES %/UIT OTRAS A-06-0144 Internar en la jurisdicción de Cieneguilla, basura para ali- mentación de ganado porcino y/o utilización de estos en labores de reciclaje. RETENCION E INTERNAMIENTO DEL VEHICULO 100 CODIGO DESCRIPCION CAPACIDAD DEL VEHICULO SANCIONES %/UIT OTRAS A-06-0145 Tránsito de vehículos de trans- porte de carga pesada que trasladan material no metálico: arena gruesa, arena fi na, hor- migón, piedra chancada proveniente de canteras sin autorización del Ministerio de Energía y Minas y sin Licencia Municipal. RETENCION 100 E INTERNAMIENTO DEL VEHICULO