Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424975 inscripción. Asimismo, admítase la declaración jurada de parentesco para los trámites de emisión del DNI de dichos menores, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos). Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y de Planifi cación y Presupuesto, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 538657-1 Precisan que la inscripción de la Defunción en las Oficinas de Registros del Estado Civil, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 771-2010-JNAC/RENIEC Lima, 1 de setiembre del 2010 VISTO: Los Oficios Nºs. 001400 y 001440- 2010/GRC/RENIEC (06AGO y 16AGO2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 000561-2010/GRC/ SGGTRC/RENIEC (23JUL2010), de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles; y, el Informe N° 001432-2010/GAJ/RENIEC (23AGO2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 782- 2009-JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26NOV2009, se ha precisado que el Acta de Defunción constituye un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento, hecho vital que pone fi n a la persona, habiéndose establecido que la información esencial del acta está constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso; Que, de conformidad con los artículos 49º y siguiente del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, la defunción se inscribe en el Registro del Estado Civil, de acuerdo a las formalidades y procedimientos establecidos por tales normas; Que, con ese objeto, el artículo 51º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece que no se dará sepultura sin haberse inscrito previamente el deceso; señalando asimismo que para proceder a la cremación o inhumación deberá hacer transcurrido por lo menos 24 horas desde el fallecimiento; Que, de acuerdo a lo citado, dicha disposición no ha previsto plazo alguno para la inscripción, defi ciencia ante la cual se ha estado recurriendo a lo regulado por la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, así como el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-SA, cuyo artículo 49º dispone que todo cadáver debe ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no antes de las 24 horas, salvo por mandato de la autoridad de salud o mandato judicial, determinando textualmente en su artículo 50º, que el promotor del cementerio es responsable porque toda inhumación se realice previa presentación de la partida de defunción; Que, las citadas normas no determinaron plazo alguno para efectuar la inscripción de la defunción en el Registro del Estado Civil, sobre lo cual cabe expresar que si bien el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, ha previsto que no se dará sepultura sin haberse inscrito previamente el deceso, ello no implica que el plazo de inscripción deba restringirse al de 48 horas previsto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios pues, ésta está referido a la inhumación del cadáver, actuación distinta a la inscripción del hecho vital, para el cual no se ha fi jado plazo expreso en ninguna de las normas antes acotadas; Que, lo antes referido no contradice lo dispuesto por el artículo 826º del Código Procesal Civil, el cual prevé entre otros que la solicitud de inscripción de defunción procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la Ley, de lo que resulta que la vía establecida por dicho Código será obligatoria al vencer el plazo previsto por Ley, sin embargo, en la presente situación la ley no ha fijado plazo para la inscripción de la defunción, conforme se ha expresado precedentemente, por lo que no podría restringirse la inscripción de este hecho al plazo de 48 horas previsto para efectuar la inhumación, al constituir un supuesto distinto a aquel de la inscripción de la defunción; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, constituye atribución de la Jefatura Nacional dictar las directivas necesarias para la debida interpretación y aplicación del Reglamento acotado, en cuya virtud es necesario establecer las precisiones respectivas con relación a lo precedentemente expuesto; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la inscripción de la Defunción en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de todo el país, Ofi cinas Registrales y Ofi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno. Artículo Segundo.- Disponer que lo precisado en el artículo precedente, no afecta la obligación de presentar previamente el Acta de Defunción, para efectuar la inhumación o cremación, conforme lo dispone la Ley Nº 26298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Registros Civiles, la adecuación de los documentos normativos vigentes, en virtud a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 538657-2