Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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inscripcion. Asimismo, admitase la declaracion jurada de parentesco para los tramites de emision del DNI de dichos menores, cuyos declarantes MORDAZA sus familiares consanguineos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tios). Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificacion, Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, Informatica, Administracion y de Planificacion y Presupuesto, la ejecucion y la implementacion de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 538657-1

Precisan que la inscripcion de la Defuncion en las Oficinas de Registros del Estado Civil, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno
RESOLUCION JEFATURAL N° 771-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de setiembre del 2010 VISTO: Los Oficios Nºs. 001400 y 0014402010/GRC/RENIEC (06AGO y 16AGO2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 000561-2010/GRC/ SGGTRC/RENIEC (23JUL2010), de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles; y, el Informe N° 001432-2010/GAJ/RENIEC (23AGO2010), de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 7822009-JNAC/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26NOV2009, se ha precisado que el Acta de Defuncion constituye un instrumento juridico que acredita el fallecimiento, hecho MORDAZA que pone fin a la persona, habiendose establecido que la informacion esencial del acta esta constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, asi como la fecha y el lugar donde ocurrio el deceso; Que, de conformidad con los articulos 49º y siguiente del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, la defuncion se inscribe en el Registro del Estado Civil, de acuerdo a las formalidades y procedimientos establecidos por tales normas; Que, con ese objeto, el articulo 51º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece que no se MORDAZA sepultura sin haberse inscrito previamente el deceso; senalando asimismo que para proceder a la cremacion o inhumacion debera hacer transcurrido por lo menos 24 horas desde el fallecimiento; Que, de acuerdo a lo citado, dicha disposicion no ha previsto plazo alguno para la inscripcion, deficiencia ante la cual se ha estado recurriendo a lo regulado por la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, asi como el Reglamento de la

Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-SA, cuyo articulo 49º dispone que todo cadaver debe ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no MORDAZA de las 24 horas, salvo por mandato de la autoridad de salud o mandato judicial, determinando textualmente en su articulo 50º, que el promotor del cementerio es responsable porque toda inhumacion se realice previa MORDAZA de la partida de defuncion; Que, las citadas normas no determinaron plazo alguno para efectuar la inscripcion de la defuncion en el Registro del Estado Civil, sobre lo cual cabe expresar que si bien el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, ha previsto que no se MORDAZA sepultura sin haberse inscrito previamente el deceso, ello no implica que el plazo de inscripcion deba restringirse al de 48 horas previsto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios pues, esta esta referido a la inhumacion del cadaver, actuacion distinta a la inscripcion del hecho MORDAZA, para el cual no se ha fijado plazo expreso en ninguna de las normas MORDAZA acotadas; Que, lo MORDAZA referido no contradice lo dispuesto por el articulo 826º del Codigo Procesal Civil, el cual preve entre otros que la solicitud de inscripcion de defuncion procede solo cuando no se practico dentro del plazo que senala la Ley, de lo que resulta que la via establecida por dicho Codigo sera obligatoria al vencer el plazo previsto por Ley, sin embargo, en la presente situacion la ley no ha fijado plazo para la inscripcion de la defuncion, conforme se ha expresado precedentemente, por lo que no podria restringirse la inscripcion de este hecho al plazo de 48 horas previsto para efectuar la inhumacion, al constituir un supuesto distinto a aquel de la inscripcion de la defuncion; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, constituye atribucion de la Jefatura Nacional dictar las directivas necesarias para la debida interpretacion y aplicacion del Reglamento acotado, en cuya virtud es necesario establecer las precisiones respectivas con relacion a lo precedentemente expuesto; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que la inscripcion de la Defuncion en las Oficinas de Registros del Estado Civil de todo el MORDAZA, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno. Articulo Segundo.- Disponer que lo precisado en el articulo precedente, no afecta la obligacion de presentar previamente el Acta de Defuncion, para efectuar la inhumacion o cremacion, conforme lo dispone la Ley Nº 26298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Registros Civiles, la adecuacion de los documentos normativos vigentes, en virtud a lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 538657-2

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