Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG y sus modificatorias; Que, conforme al documento de visto, en el contexto del permanente proposito de otorgar consistencia a los resultados de los procesos a cargo de este Organismo Superior de Control, se ha considerado pertinente encargar a las instancias tecnicas competentes de la Institucion la revision y supervision de los resultados de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas al Concurso Publico de Meritos Nº 03-2010-CG, lo cual demandara un plazo adicional al inicialmente otorgado a la Comision Especial; Que, en atencion a lo expuesto en el documento de visto, corresponde la ampliacion de plazo para la designacion de sociedades de auditoria del Concurso Publico de Meritos Nº 03-2010-CG; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar el plazo para la designacion de sociedades de auditoria del Concurso Publico de Meritos Nº 03-2010-CG hasta el 09 de Setiembre de 2010. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria, bajo supervision de la Gerencia Central de Control Especializado, la revision de los resultados de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas al Concurso Publico de Meritos Nº 03-2010CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 538655-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Resuelven aplicar criterios de flexibilizacion establecidos en la R.J. Nº 701-2010-JNAC/RENIEC para la atencion de menores de 6 a 14 anos, en el MORDAZA del D.U. Nº 044-2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 770-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 000843-2010/SJNAC/RENIEC (27AGO2010) e Informe Nº 000200-2010/SJNAC/RENIEC (27AGO2010), emitidos por la Sub Jefatura Nacional; el Oficio Nº 001362-2010/GRIAS/RENIEC (25AGO2010) e Informe Nº 000022-2010/GRIAS/RENIEC (25AGO2010) e Informe Nº 001464-2010/GAJ/RENIEC (01SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los articulos 177º a 183º de la Constitucion Politica del Peru, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas

orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las ninas, ninos y adolescentes de 0 a 14 anos de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, beneficiandose en una primera etapa a menores de 0 a 5 anos de edad de zonas urbanas y rurales, en una MORDAZA etapa a ninas, ninos y adolescentes entre 6 y 14 anos de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a ninas, ninos y adolescentes entre 6 y 14 anos de edad de las zonas rurales; Que, en este contexto, mediante la Resolucion Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11AGO2010, se establecieron diversas medidas para flexibilizar el tramite del DNI en la modalidad de inscripcion por primera vez, para la poblacion de menores de 0 a 5 anos de edad; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 753-2010JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25AGO2010, se extiende de manera parcial, para los menores de 6 a 14 anos de edad, los beneficios excepcionales establecidos en el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, disponiendose la admision de MORDAZA autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del titular de la inscripcion y MORDAZA del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, en el documento del visto y en observancia del MORDAZA del interes superior del MORDAZA, resulta necesario disponer que para la atencion de los tramites del DNI que se efectuen para los menores de 6 a 14 anos de edad, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, durante las campanas de documentacion en Instituciones Educativas, consideren como referente la direccion domiciliaria consignada en la ficha de matricula o declaracion jurada que para tal efecto suscribira el declarante, y, acepten que el profesor o director de las Instituciones acotadas, suscriba el formulario de inscripcion en representacion del padre o MORDAZA del menor a ser atendido, previa MORDAZA de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de estos a su favor, la misma que se adjuntara al expediente de inscripcion; Que, asimismo, resulta necesario disponer se admita para los tramites del DNI de menores de 6 a 14 anos de edad, la declaracion jurada de parentesco, cuyos declarantes MORDAZA sus familiares consanguineos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tios); Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar las medidas necesarias a efectos de implementar fehacientemente las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.Apliquese de manera excepcional los criterios de flexibilizacion establecidos en los articulos 3º y 4º de la Resolucion Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11AGO2010, para la atencion de menores de 6 a 14 anos de edad, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, disponiendo que para la atencion de los tramites del DNI que se efectuen para dichos menores, durante las campanas de documentacion en Instituciones Educativas, consideren como referente la direccion domiciliaria consignada en la ficha de matricula o declaracion jurada que para tal efecto suscribira el declarante, aceptando que el profesor o director de las Instituciones acotadas, suscriba el formulario de inscripcion en representacion del padre o MORDAZA del menor a ser atendido, previa MORDAZA de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de estos a su favor, la misma que se adjuntara al expediente de

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