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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424974 aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modifi catorias; Que, conforme al documento de visto, en el contexto del permanente propósito de otorgar consistencia a los resultados de los procesos a cargo de este Organismo Superior de Control, se ha considerado pertinente encargar a las instancias técnicas competentes de la Institución la revisión y supervisión de los resultados de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas al Concurso Público de Méritos Nº 03-2010-CG, lo cual demandará un plazo adicional al inicialmente otorgado a la Comisión Especial; Que, en atención a lo expuesto en el documento de visto, corresponde la ampliación de plazo para la designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos Nº 03-2010-CG; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para la designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos Nº 03-2010-CG hasta el 09 de Setiembre de 2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría, bajo supervisión de la Gerencia Central de Control Especializado, la revisión de los resultados de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas al Concurso Público de Méritos Nº 03-2010- CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 538655-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Resuelven aplicar criterios de flexibilización establecidos en la R.J. Nº 701-2010-JNAC/RENIEC para la atención de menores de 6 a 14 años, en el marco del D.U. Nº 044-2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 770-2010/JNAC/RENIEC Lima, 1 de setiembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 000843-2010/SJNAC/RENIEC (27AGO2010) e Informe Nº 000200-2010/SJNAC/RENIEC (27AGO2010), emitidos por la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 001362-2010/GRIAS/RENIEC (25AGO2010) e Informe Nº 000022-2010/GRIAS/RENIEC (25AGO2010) e Informe Nº 001464-2010/GAJ/RENIEC (01SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales; Que, en este contexto, mediante la Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11AGO2010, se establecieron diversas medidas para fl exibilizar el trámite del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para la población de menores de 0 a 5 años de edad; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 753-2010- JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25AGO2010, se extiende de manera parcial, para los menores de 6 a 14 años de edad, los benefi cios excepcionales establecidos en el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, disponiéndose la admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del titular de la inscripción y presentación del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en el documento del visto y en observancia del principio del interés superior del niño, resulta necesario disponer que para la atención de los trámites del DNI que se efectúen para los menores de 6 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, durante las campañas de documentación en Instituciones Educativas, consideren como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que para tal efecto suscribirá el declarante, y, acepten que el profesor o director de las Instituciones acotadas, suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de estos a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción; Que, asimismo, resulta necesario disponer se admita para los trámites del DNI de menores de 6 a 14 años de edad, la declaración jurada de parentesco, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos); Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar las medidas necesarias a efectos de implementar fehacientemente las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplíquese de manera excepcional los criterios de fl exibilización establecidos en los artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11AGO2010, para la atención de menores de 6 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, disponiendo que para la atención de los trámites del DNI que se efectúen para dichos menores, durante las campañas de documentación en Instituciones Educativas, consideren como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que para tal efecto suscribirá el declarante, aceptando que el profesor o director de las Instituciones acotadas, suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de estos a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de