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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424981 Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar, tal y como se establece en el Ofi cio Nº 1112-2010- GR.CAJ-GRPPAT-SGP. Tercero: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Quinto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 537509-2 Crean el Consejo Regional de la Juventud de Cajamarca - COREJU ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17°, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; así como, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; - Que, de conformidad con el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; - Que, de conformidad con el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; - Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social de a persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; - Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce como deberes de los y las jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponde y que, los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación; - Que, el Gobierno Regional de Cajamarca reconoce los principios de equidad, asociacionismo, participación y descentralización contenidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; - Que, es política del Gobierno Regional de Cajamarca, contribuir al desarrollo integral de la juventud Cajamarquina, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como, la participación y organización activa de los jóvenes de la región Cajamarca como parte de la vida política, social, cultural y económica de la región; - Que el Consejo Regional de la Juventud de Cajamarca estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años provenientes de partidos políticos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos, e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas y nativas; población con discapacidad; organizaciones deportivas; iglesias; centros juveniles de prevención de drogas; organizaciones de homosexuales; trabajadores de los sectores público y privado; agrupaciones culturales; centros de educación ocupacional y centros educativos técnico - productivos; así como por regidores, trabajadoras del hogar, etc; - Que, mediante Informe Nº 26-2010-GR.CAJ-GRPPAT/ SGDI, de fecha 06 de julio del año 2010, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo Ruíz, señala dentro de sus conclusión y recomendaciones lo siguiente: a) la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha desarrollado una propuesta de creación del CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, como una instancia consultiva y de participación del Gobierno Regional Cajamarca. b) La creación del Consejo Regional de la Juventud constituye un imperativo social y tiene sustento legal en la Ley N° 27802, y otros dispositivos legales conexos y prioridades de desarrollo integral de la persona, lo cual implica la necesidad desplegar políticas públicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, destinadas a la protección, entre otros sectores poblacionales a la juventud. c) El marco normativo que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de las entidades del Estado, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM (artículo 16°), prevé la existencia de instancias consultivas y de participación, las mismas que no pueden constituir unidades orgánicas por su propia naturaleza. d) Sobre el particular, en tanto la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo al ROF vigente es la que tiene asignada la función h) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilldad’ se considera pertinente que ésta debe actuar como Secretaría Técnica del CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, que debe ser reconocida ofi cialmente como un Consejo Consultivo y de Participación, que no requiere constituirse en unidad orgánica, por la naturaleza de sus funciones y acciones que involucra el esfuerzo interinstitucional multisectorial. Por lo