Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia tecnica necesarios para la implementacion de las acciones a que diere lugar, tal y como se establece en el Oficio Nº 1112-2010GR.CAJ-GRPPAT-SGP. Tercero: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano". Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion del ROF en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Quinto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional 537509-2

Crean el Consejo Regional de Juventud de MORDAZA - COREJU
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

la

- Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; - Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 17°, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestion publica; asi como, la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas, y que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; - Que, de conformidad con el articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; asi como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; - Que, de conformidad con el articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros,

el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; asi como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; - Que, la Ley N° 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social de a persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; - Que, la Ley N° 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce como deberes de los y las jovenes el respeto, cumplimiento y promocion del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional, segun corresponde y que, los jovenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nacion; - Que, el Gobierno Regional de MORDAZA reconoce los principios de equidad, asociacionismo, participacion y descentralizacion contenidos en los articulos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud; - Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA, contribuir al desarrollo integral de la juventud Cajamarquina, entendiendose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como, la participacion y organizacion activa de los jovenes de la region MORDAZA como parte de la MORDAZA politica, social, cultural y economica de la region; - Que el Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA estara conformado por jovenes de 15 a 29 anos provenientes de partidos politicos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; universidades, institutos superiores pedagogicos y tecnologicos, e instituciones educativas de nivel MORDAZA, tanto publicos como privados; comunidades campesinas y nativas; poblacion con discapacidad; organizaciones deportivas; iglesias; centros juveniles de prevencion de drogas; organizaciones de homosexuales; trabajadores de los sectores publico y privado; agrupaciones culturales; centros de educacion ocupacional y centros educativos tecnico - productivos; asi como por regidores, trabajadoras del hogar, etc; - Que, mediante Informe Nº 26-2010-GR.CAJ-GRPPAT/ SGDI, de fecha 06 de MORDAZA del ano 2010, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala dentro de sus conclusion y recomendaciones lo siguiente: a) la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha desarrollado una propuesta de creacion del CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, como una instancia consultiva y de participacion del Gobierno Regional Cajamarca. b) La creacion del Consejo Regional de la Juventud constituye un imperativo social y tiene sustento legal en la Ley N° 27802, y otros dispositivos legales conexos y prioridades de desarrollo integral de la persona, lo cual implica la necesidad desplegar politicas publicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, destinadas a la proteccion, entre otros sectores poblacionales a la juventud. c) El MORDAZA normativo que establece los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de las entidades del Estado, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM (articulo 16°), preve la existencia de instancias consultivas y de participacion, las mismas que no pueden constituir unidades organicas por su propia naturaleza. d) Sobre el particular, en tanto la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo al ROF vigente es la que tiene asignada la funcion h) del articulo 60° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales: "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se MORDAZA productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilldad' se considera pertinente que esta debe actuar como Secretaria Tecnica del CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, que debe ser reconocida oficialmente como un Consejo Consultivo y de Participacion, que no requiere constituirse en unidad organica, por la naturaleza de sus funciones y acciones que involucra el esfuerzo interinstitucional multisectorial. Por lo

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