NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424988 Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese del Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, la clasifi cación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del procedimiento de Conexiones Domiciliarias, conforme el cuadro adjunto. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial EI Peruano, a la Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 537616-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2010 ORDENANZA Nº 008-2010-MDLP La Perla, 1 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 01 de Setiembre del 2010, La Moción de Orden del día presentado por el Señor Presidente de la Comisión de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal: crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 040-2010-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario 2010; para el día 16 de Octubre del presente año por el Aniversario del Distrito de La Perla ; Que, mediante Memorándum N° 327-2010-GSG- MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2010; Que, mediante Memorándum Nº 0756-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la realización del II Matrimonio Civil Comunitario - 2010 para el día 16 de Octubre del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 211-2010-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 165-2010-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, el Presidente de la Comisión de Servicios Sociales presenta como Moción de orden del día el Proyecto de Ordenanza del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010; para el día 16 de Octubre del presente año por motivo del Aniversario del Distrito de La Perla ; manifestando que hace suya la propuesta de la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 040-2010-SGRC-MDLP, con opinión favorable de la Gerencia de Secretaría General mediante el Memorándum Nº 327-2010-GSG-MDLP y el Informe Nº 211-2010-GSG-MDLP, en conformidad a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum Nº 0756-2010-GAJ/MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el día 16 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia Fedatizada del DNI. c) Declaración Jurada de Domicilio d) Certifi cado Pre Nupcial ( serológico, pulmones y consejería VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público. h) Copia simple del DNI de dos Testigos.