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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424984 Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPÓNGASE como requisito obligatorio para el ejercicio Profesional en el ámbito de la Región Cusco; la Colegiación obligatoria de todo profesional en su respectivo Colegio, además de contar con el certifi cado de Habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- DISPONER que las dependencias públicas del ámbito Regional por intermedio de sus titulares otorguen fi el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. EXHORTANDO a las entidades privadas y la sociedad civil su cumplimiento conforme a ley, para erradicar el ejercicio Ilegal de la Profesión. Artículo Tercero.- Encargar al Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales del Cusco - COREPRO, presidir y conformar una Comisión Especial para el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la formulación del Plan de acción con participación del sector público, privado y la sociedad civil. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de Agosto del año Dos mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los diecisiete días del mes de Agosto del año Dos mil Diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 537648-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Restringen el tránsito de vehículos de transporte de carga pesada y prohíben descargar y arrojar desmonte, residuos sólidos y orgánicos y malezas en el distrito ORDENANZA Nº 116-2010-MDC Cieneguilla, 13 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 130-2010-GDUR-MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 10 de Abril de 2010; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional No. 27680, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972. Que, de conformidad a lo normado por el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80º de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función de los Gobiernos Locales fi scalizar, realizar labores de control; así como normar respecto a las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdicción, y adoptar medidas de prevención y combatir la acumulación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, desmontes en vía y espacios públicos y áreas urbanas, lo cual genera riesgos sanitarios y ambientales en el distrito de Cieneguilla. Que, vehículos de transporte de carga pesada provenientes de otros distritos, transportan y descargan desmonte, residuos sólidos y orgánicos, malezas y basura en arterias y espacios destinados a áreas verdes, áreas de dominio público, y de propiedad privada, generando la proliferación de rellenos sanitarios clandestinos, por lo que se hace necesario salvaguardar la salud pública de los habitantes de nuestro distrito. Que, asimismo los referidos vehículos de carga pesada que transportan material no metálico (arena gruesa, arena fi na, hormigón, piedra chancada) en su desplazamiento por el distrito de Cieneguilla, esto es al circular por la Av. La Molina, Av. San Martín, Calle Inca Moya, y Av. Nueva Toledo, y diversas vías y calles internas de la jurisdicción de Cieneguilla, vienen creando congestionamiento y caos vehicular perjudicando el normal desplazamiento de vehículos automóviles de vecinos y visitantes del distrito de Cieneguilla, agravándose ello en los días de mayor afl uencia de turistas visitantes al distrito de Cieneguilla, como son los días domingos y feriados; por lo que se hace necesario normar con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos que hacen uso de la vías de ingreso al distrito y sus alrededores. Que, mediante Ordenanza No. 094-2009-MDC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2009, se regula la preservación de la Campiña Urbana y declara Santuario Local del Caballo Peruano de Paso, teniendo dicha ordenanza como objetivos regular el rol y función que tiene la Campiña Urbana (zona rural urbana) como reserva ecológica, y establecer sus actividades de recreación, esparcimiento y sosiego fomentando así el turismo local, garantizando el resguardo y protección de la fl ora y la fauna naturales, garantizando el derecho a la vida e integridad física, y a la propiedad privada, contemplados en la Constitución Política del Perú. Que, asimismo mediante la antes referida ordenanza se establece como zona de Reglamentación Especial a conservarse en su totalidad a la Campiña Urbana, la misma que está encerrada en un área de 320 Ha y tiene un perímetro de 15,260.83 ml, comprendida entre la margen izquierda del Río Lurín circunscrito por el frente con el Río Lurín, en la parte posterior con el Canal Cieneguilla; por el lado izquierdo con el Puente de Fierro y por el lado derecho con el Puente CIMA, conforme el plano PL-1 “Plano de Linderos de la Campiña Urbana y su área de Protección”, el mismo que como anexo forma parte de la referida Ordenanza. Así como que se ha establecido como Santuario Local del Caballo Peruano de Paso la Campiña Urbana referida a conservarse. Que, de igual manera en la Campiña Urbana (zona rural urbana) establecida como Zona de Reglamentación Especial a conservarse en su totalidad como lo dispone la Ordenanza No. 094-2009-MDC, viene proliferando el tránsito de vehículos de transporte de carga pesada antes referidos, los que producen daños materiales en la pavimentación de las diversas vías del distrito, así como que crean perjuicio al medio ambiente y reserva ecológica, levantando polvareda, lo que perjudica la salud de los vecinos de Cieneguilla, así como que perturban las actividades de recreación, esparcimiento y sosiego de los vecinos, y visitantes de la zona de la Campiña Urbana, y perjudican el desarrollo del turismo local como fuente de recurso económico, así como el normal desarrollo de la crianza de los caballos peruanos de paso.