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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424982 que el funcionamiento del COREJU, no debe implicar sino el uso racional de los recursos asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sin demandar recursos presupuestales adicionales, por razones básicamente de racionalidad del gasto público; - Que, mediante Dictamen N° 003-2010-GR.CAJ-CR/ CODESO, de fecha 03 de agosto del año 2010, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, se emite opinión favorable para la aprobación de la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Cajamarca, por las argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud de Cajamarca con sus siglas COREJU, como instancia de consulta, coordinación, concertación y propuestas de las políticas regionales de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones de Estado del nivel Regional y Local con las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados. El mismo que por la naturaleza de sus funciones y acciones que involucra, no requiere constituirse en unidad orgánica, tal como precisa el Informe Nº 26-2010-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI. Segundo.- DELEGAR al Presidente Regional de Cajamarca, para que a través de la emisión de una Resolución Ejecutiva Regional, apruebe el reglamento interno del COREJU. Tercero.- La creación y funcionamiento del COREJU no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente los recursos disponibles que garanticen el funcionamiento del COREJU. Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 537509-3 Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Hospital Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; - Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; - Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe que “El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece: …14.3 A la oficina de Presupuesto y Planificación de la propia Entidad en el caso de: … Gobiernos Regionales...”. En el artículo 15 (De la Aprobación del CAP), señala que para el caso de Gobiernos Regionales la aprobación del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 17º (De la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el portal electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; - Que, con Ofi cio Nº 1112-2010-GR.CAJ- GRPPAT-SGP, de fecha 21 de julio del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria del Planeamiento la Opinión Técnica Presupuestal, manifestando que la aprobación de los documentos de gestión institucional CAP - Cuadro de Asignación de Personal y ROF - Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional de Cajamarca, acorde a la categoría de Hospital — III.1; no genera gasto de recursos presupuestales, sino por el contrario, permitirá