Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

que el funcionamiento del COREJU, no debe implicar sino el uso racional de los recursos asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sin demandar recursos presupuestales adicionales, por razones basicamente de racionalidad del gasto publico; - Que, mediante Dictamen N° 003-2010-GR.CAJ-CR/ CODESO, de fecha 03 de agosto del ano 2010, evacuado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, se emite opinion favorable para la aprobacion de la Creacion del Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA, por las argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 06 de agosto del ano 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el MORDAZA unanime el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CREASE el Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA con sus siglas COREJU, como instancia de consulta, coordinacion, concertacion y propuestas de las politicas regionales de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones de Estado del nivel Regional y Local con las organizaciones de jovenes organizados y no organizados. El mismo que por la naturaleza de sus funciones y acciones que involucra, no requiere constituirse en unidad organica, tal como precisa el Informe Nº 26-2010-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI. Segundo.- DELEGAR al Presidente Regional de MORDAZA, para que a traves de la emision de una Resolucion Ejecutiva Regional, apruebe el reglamento interno del COREJU. Tercero.- La creacion y funcionamiento del COREJU no generara gasto alguno al Gobierno Regional de Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR al organo ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA implemente los recursos disponibles que garanticen el funcionamiento del COREJU. Quinto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional 537509-3

Aprueban Cuadro de Asignacion de Personal - CAP del Hospital Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867,

Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; - Que, el articulo 9°, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; - Que, el articulo 5° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; - Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el articulo 45° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Republica; y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; - Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, que en el articulo 14º (Del Informe previo a la Aprobacion del CAP) prescribe que "El proyecto de CAP, debidamente visado por el organo responsable de su elaboracion; asi como por el organo de asesoria juridica, adjuntandose los informes tecnico y legal respectivos, el Reglamento de Organizacion y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece: ...14.3 A la oficina de Presupuesto y Planificacion de la propia Entidad en el caso de: ... Gobiernos Regionales...". En el articulo 15 (De la Aprobacion del CAP), senala que para el caso de Gobiernos Regionales la aprobacion del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el articulo 17º (De la publicacion del CAP), senala que "Las Entidades deberan cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Entidad. La publicacion en el MORDAZA electronico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la informacion publica. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, se debera efectuar la publicacion en el MORDAZA electronico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda"; - Que, con Oficio Nº 1112-2010-GR.CAJGRPPAT-SGP, de fecha 21 de MORDAZA del ano 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. MORDAZA Ibanez MORDAZA, remite al Presidente de la Comision Ordinaria del Planeamiento la Opinion Tecnica Presupuestal, manifestando que la aprobacion de los documentos de gestion institucional CAP - Cuadro de Asignacion de Personal y ROF - Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Regional de MORDAZA, acorde a la categoria de Hospital -- III.1; no genera gasto de recursos presupuestales, sino por el contrario, permitira

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