Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud del administrado asi como los antecedentes administrativos relacionados con la aplicacion de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa se aprecia que mediante la Resolucion Directoral Nº 4482010-PRODUCE/DGEPP, del 12 de MORDAZA del 2010, se otorgo a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorizacion de incremento de flota para modificar estructuralmente a 4 embarcaciones pesqueras; agotandose la reserva de los 15,000 m3, establecida en la Cuarta Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, por lo que la solicitud de incremento de flota efectuada por la empresa AQUANOVA S.A., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 148-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43° y los articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52°, el procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimiento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y; En uso de la facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AQUANOVA S.A., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de ocho (8) embarcaciones pesqueras, a ser utilizadas en la extraccion de jurel y caballa con destino al consumo humano directo y con capacidad de bodega de 500 m3 cada una, las mismas que son concordantes con el requerimiento de materia prima de su planta de congelado (34 t/dia) ubicada en Tumbes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 539795-8

De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA Couturier Mariategui. Articulo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3º.- La fecha en que el Embajador MORDAZA Couturier Mariategui asuma sus funciones sera fijada mediante resolucion ministerial. Articulo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 540550-2

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Popular y Democratica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 353-2010-RE MORDAZA, 7 de septiembre de 2010 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Popular y Democratica de MORDAZA al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrigoyen Yrigoyen. Articulo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3º.- La fecha en que el Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrigoyen Yrigoyen asuma sus funciones sera fijada mediante resolucion ministerial.

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte
RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2010-RE MORDAZA, 7 de septiembre de 2010

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