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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425308 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud del administrado así como los antecedentes administrativos relacionados con la aplicación de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa se aprecia que mediante la Resolución Directoral Nº 448- 2010-PRODUCE/DGEPP, del 12 de julio del 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorización de incremento de flota para modificar estructuralmente a 4 embarcaciones pesqueras; agotándose la reserva de los 15,000 m3, establecida en la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, por lo que la solicitud de incremento de flota efectuada por la empresa AQUANOVA S.A., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 148-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43° y los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52°, el procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimiento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y; En uso de la facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AQUANOVA S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de ocho (8) embarcaciones pesqueras, a ser utilizadas en la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo y con capacidad de bodega de 500 m3 cada una, las mismas que son concordantes con el requerimiento de materia prima de su planta de congelado (34 t/día) ubicada en Tumbes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 539795-8 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 352-2010-RE Lima, 7 de septiembre de 2010 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Couturier Mariátegui. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Hernán Couturier Mariátegui asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 540550-2 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular y Democrática de Argelia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 353-2010-RE Lima, 7 de septiembre de 2010 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular y Democrática de Argelia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.