Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA 3 de matricula PT-5883-CM a la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA IV de matricula PT-14031-CM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido constatar que el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 561-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 15 de MORDAZA de 2010, en su Informe N° 492010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro de la incorporacion definitiva del PMCE de la E/P SENOR MORDAZA 3 a la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA IV de matricula PT-14031-CM; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 5412010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA 3 de matricula PT-5883-CM a la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA IV de matricula PT-14031-CM, en consecuencia, el PMCE para la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA IV de matricula PT-14031-CM sera de 0.06599%. Articulo 2°.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral quedara condicionada al resultado del MORDAZA judicial informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio Nº 0712-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA 3 de matricula PT-5883-CM, como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 539795-7

Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL N° 532-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 09 de Agosto del 2010 Visto: Los escritos con registros N° 00076766 y N° 00082166 de fechas 9 de noviembre del 2007 y 10 de noviembre del 2008, y Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 29 de agosto y 1 de octubre del 2008, presentado por la empresa AQUANOVA S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el numeral 3 del inciso b) del articulo 43° de la citada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran de autorizacion de incremento de flota. Asimismo, los articulos 44° y 46° establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Que, la Cuarta Disposicion, Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA 2007 establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la 2da. y 3ra. Disposicion, Final, Transitoria y Complementaria. Asimismo se reservara a favor de los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de volumen de capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, el articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, estable que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa AQUANOVA S.A. formaliza su solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de ocho (8) embarcaciones pesqueras en el ambito maritimo, con capacidad de bodega de 500 m3 cada una, las que en conjunto son concordante con el requerimiento de materia prima de su Planta de Congelado ubicada en Tumbes (34 toneladas/dia), presentando la documentacion exigida por el Procedimiento N° 12

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