NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425307 del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM a la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que el señor CARLOS TEQUE CURO, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 561-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 15 de julio de 2010, en su Informe N° 49- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro de la incorporación defi nitiva del PMCE de la E/P SEÑOR DEL MAR 3 a la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 541- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM a la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM, en consecuencia, el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM será de 0.06599%. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado del proceso judicial informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0712-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 539795-7 Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 532-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 09 de Agosto del 2010 Visto: Los escritos con registros N° 00076766 y N° 00082166 de fechas 9 de noviembre del 2007 y 10 de noviembre del 2008, y Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 29 de agosto y 1 de octubre del 2008, presentado por la empresa AQUANOVA S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el numeral 3 del inciso b) del artículo 43° de la citada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los artículos 44° y 46° establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Que, la Cuarta Disposición, Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril 2007 establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la 2da. y 3ra. Disposición, Final, Transitoria y Complementaria. Asimismo se reservará a favor de los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de volumen de capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, el artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, estable que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, a través de los escritos del visto, la empresa AQUANOVA S.A. formaliza su solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de ocho (8) embarcaciones pesqueras en el ámbito marítimo, con capacidad de bodega de 500 m3 cada una, las que en conjunto son concordante con el requerimiento de materia prima de su Planta de Congelado ubicada en Tumbes (34 toneladas/día), presentando la documentación exigida por el Procedimiento N° 12