Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425597

EXITO MORDAZA I, de matricula CO- 17925-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 541638-5

Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 562-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00048202-2010 de fecha 16 de junio del 2010, presentado por MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 046-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores pesqueros MORDAZA TEQUE MORDAZA E HIJOS : ESWARD JHOVANI, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 2" con matricula Nº PT-19895-CM de 59.97 m3 de volumen de bodega y 14.13 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ ( 38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 193-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de MORDAZA de 2004, se rectifico el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 046-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, en el extremo referido a la matricula de embarcacion pesquera MI MORDAZA 2, entendiendose

que la misma lleva el Nº PL-19895-CM, y no PT-19895CM como erroneamente fue senalado por parte de la administracion; Que, mediante el escrito del visto, los armadores pesqueros MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota, para construir una nueva embarcacion pesquera por sustitucion de 59.97 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI MORDAZA 2, de matricula Nº PL-19895-CM, que cuenta con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral N° 193-2004-PRODUCE/DNEPP, adjuntando los documentos pertinentes; sin embargo, se observa que en la pagina web de la SUNARP, la Partida Nº 11019934 correspondiente a la embarcacion pesquera MI MORDAZA II de matricula PL-19895-CM, se encuentra bloqueada, en virtud al Contrato de Compra Venta que celebran de una parte MI MORDAZA S.A.C. y de la otra parte la senora MORDAZA MORDAZA de Teque; que en el Certificado Compendioso de Dominio Nº 2010/57117, expedido el 15 de junio de 2010, se observa que el propietario de la embarcacion, es la empresa MI MORDAZA S.A.C., por otro lado, se verifica que sobre la embarcacion MI MORDAZA II, materia de sustitucion pesan cargas y gravamenes inscritos en Registros Publicos, con lo cual lo manifestado en la declaracion jurada que han presentado, no se ajusta a la verdad de los hechos, el pre contrato de construccion de la embarcacion debe precisar la informacion, conforme al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 13 del MORDAZA y ser concordantes con las indicadas en el plano de construccion de la embarcacion y finalmente se observa de la verificacion efectuada a la pagina web de la SUNAT, que el estado de contribuyente de los senores MORDAZA Teque MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Teque MORDAZA, se encuentran en baja definitiva y baja de oficio respectivamente; Que, a traves de Oficio Nº 3911-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, debidamente notificado el 14 de MORDAZA del presente, se comunico a los administrados las observaciones indicadas en el considerando precedente; a fin de que cumplan con subsanarlas, otorgandoles un plazo de diez (10) dias para tal efecto, sin que a la fecha se cumpla con lo requerido; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 534-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias, el Procedimientos Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, sobre incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI MORDAZA 2, de matricula PL-19895-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales

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