NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425597 ÉXITO OCEANO I, de matrícula CO- 17925-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541638-5 Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 562-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00048202-2010 de fecha 16 de junio del 2010, presentado por MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores pesqueros MARTIR TEQUE FIESTAS E HIJOS : ESWARD JHOVANI, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera “MI ELVIS 2” con matrícula Nº PT-19895-CM de 59.97 m3 de volumen de bodega y 14.13 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ ( 38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de julio de 2004, se rectifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 046-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, en el extremo referido a la matrícula de embarcación pesquera MI ELVIS 2, entendiéndose que la misma lleva el Nº PL-19895-CM, y no PT-19895- CM como erróneamente fue señalado por parte de la administración; Que, mediante el escrito del visto, los armadores pesqueros MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, solicitan autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación pesquera por sustitución de 59.97 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI ELVIS 2, de matrícula Nº PL-19895-CM, que cuenta con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 193-2004-PRODUCE/DNEPP, adjuntando los documentos pertinentes; sin embargo, se observa que en la página web de la SUNARP, la Partida Nº 11019934 correspondiente a la embarcación pesquera MI ELVIS II de matrícula PL-19895-CM, se encuentra bloqueada, en virtud al Contrato de Compra Venta que celebran de una parte MI ELVIS S.A.C. y de la otra parte la señora Teodora Galan de Teque; que en el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2010/57117, expedido el 15 de junio de 2010, se observa que el propietario de la embarcación, es la empresa MI ELVIS S.A.C., por otro lado, se verifi ca que sobre la embarcación MI ELVIS II, materia de sustitución pesan cargas y gravámenes inscritos en Registros Públicos, con lo cual lo manifestado en la declaración jurada que han presentado, no se ajusta a la verdad de los hechos, el pre contrato de construcción de la embarcación debe precisar la información, conforme al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 13 del TUPA y ser concordantes con las indicadas en el plano de construcción de la embarcación y fi nalmente se observa de la verifi cación efectuada a la página web de la SUNAT, que el estado de contribuyente de los señores Martir Teque Fiestas y José Orlando Teque Galan, se encuentran en baja defi nitiva y baja de ofi cio respectivamente; Que, a través de Ofi cio Nº 3911-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, debidamente notifi cado el 14 de julio del presente, se comunicó a los administrados las observaciones indicadas en el considerando precedente; a fi n de que cumplan con subsanarlas, otorgándoles un plazo de diez (10) días para tal efecto, sin que a la fecha se cumpla con lo requerido; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 534-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, el Procedimientos Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, sobre incremento de fl ota via sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI ELVIS 2, de matrícula PL-19895-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales