NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425671 Que, mediante Ofi cio N° 264-2010-MEM/VME, el Ministerio de Energía y Minas solicitó que se adecúe el PROCEDIMIENTO de modo que se precise el tratamiento de los contratos de suministro con energías renovables otorgados conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1002 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2008-EM; Que, conforme a la conclusión del Informe Nº 0272- 2010-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, resulta procedente efectuar la precisión requerida; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en función de lo expuesto en el considerando anterior, la publicación del proyecto de modifi cación al PROCEDIMIENTO, se realizó el 14 de agosto de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN N° 208-2010-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias del COES- SINAC, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº 0324-2010-GART; Que, se han emitido los Informes N° 0324-2010-GART y N° 326-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1.25 del Artículo 1° de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/ CD, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 1.25 Ventas de Energía por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energía de cada Generador a través de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. En el caso de Generador adjudicatario de las subastas previstas en el Decreto Legislativo N° 1002 incluirá además la energía anual que le fuera adjudicada como resultado de dichas subastas. (…)” Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0324-2010- GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009- OS/CD, modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 019-2009-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). La modifi cación del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precisión al mismo efectuada por el Ministerio de Energía y Minas en cuanto al tratamiento de los contratos de suministro con energías renovables otorgados conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1002. Del análisis efectuado respecto del Decreto Legislativo N° 1002 y sus normas complementarias se llega a la conclusión que resulta necesario precisar que las ventas de energía por contrato a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 incluyen los contratos fi rmados como consecuencia de las subastas efectuadas por aplicación del Decreto Legislativo N° 1002. 541840-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrados a juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque y Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 251-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Picota, Distrito Judicial de San Martín, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud y unidad familiar, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de La Libertad quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 001-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, el señor Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, en su condición de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Picota, Distrito Judicial de San Martín, solicita su traslado a una plaza vacante de igual