Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
EXPOSICION DE MOTIVOS

425671

Que, mediante Oficio N° 264-2010-MEM/VME, el Ministerio de Energia y Minas solicito que se adecue el PROCEDIMIENTO de modo que se precise el tratamiento de los contratos de suministro con energias renovables otorgados conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1002 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2008-EM; Que, conforme a la conclusion del Informe Nº 02722010-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, resulta procedente efectuar la precision requerida; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en funcion de lo expuesto en el considerando anterior, la publicacion del proyecto de modificacion al PROCEDIMIENTO, se realizo el 14 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 208-2010-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias del COESSINAC, habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Nº 0324-2010-GART; Que, se han emitido los Informes N° 0324-2010-GART y N° 326-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables; en el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 1.25 del Articulo 1° de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/ CD, de acuerdo con lo siguiente: "(...) 1.25 Ventas de Energia por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energia de cada Generador a traves de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. En el caso de Generador adjudicatario de las subastas previstas en el Decreto Legislativo N° 1002 incluira ademas la energia anual que le fuera adjudicada como resultado de dichas subastas. (...)" Articulo 2°.- Incorporese el Informe N° 0324-2010GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 019-2009-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", en atencion de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA de corto plazo administrado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). La modificacion del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precision al mismo efectuada por el Ministerio de Energia y Minas en cuanto al tratamiento de los contratos de suministro con energias renovables otorgados conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1002. Del analisis efectuado respecto del Decreto Legislativo N° 1002 y sus normas complementarias se llega a la conclusion que resulta necesario precisar que las ventas de energia por contrato a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 incluyen los contratos firmados como consecuencia de las subastas efectuadas por aplicacion del Decreto Legislativo N° 1002. 541840-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrados a juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA, MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 251-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Picota, Distrito Judicial de San MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de salud y unidad familiar, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de La MORDAZA quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 001-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Picota, Distrito Judicial de San MORDAZA, solicita su traslado a una plaza vacante de igual

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