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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425822 Cédula de Notifi cación Nº 9597/2010.TC se notifi có al Órgano de Control Institucional de la Entidad; VIII) En respuesta a lo solicitado por la Secretaría del Tribunal, el 27 de mayo de 2010 la Entidad remitió el Ofi cio Nº 267-2010/GOBIERNO REGIONA TUMBES-GGR-GRI- GR, mediante el cual adjuntó una copia de la Resolución de nombramiento y el documento nacional de identidad del representante de la Entidad, el Informe Nº 001- 2010/GRT-GGR-GRI-G, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 096-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CR y la Resolución Gerencial General Regional Nº 013-2010/ GOB.REG.TUMBES-GGR; IX) Mediante decreto de fecha 01 de junio de 2010, se reiteró por última vez a la Entidad para que cumpla con remitir una copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato. El 25 de junio de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 16492/2010.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante Cédula de Notifi cación Nº 16493/2010.TC se notifi có al Órgano de Control Institucional de la Entidad; X) Teniendo en cuenta que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, el 12 de julio de 2010 fue emitido un decreto mediante el cual se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; XI) El 17 de julio de 2010, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 275-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- PR-GGR mediante el cual presentó una copia fedateada del Ofi cio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR y copia fedateada del Informe Nº 001-2010/GRT-GGR-GRI-G del 04 de enero de 2010; XII) El expediente materia de análisis ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor denunciado, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; XIII) En el presente caso se le imputa al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos1; XIV) La referida causal de imposición de sanción le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. Sobre el particular, el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento ha establecido un procedimiento específi co para que la Entidad y el Postor suscriban el contrato respectivo, conforme a ello se aprecia que el mencionado artículo ha dispuesto que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Asimismo, el numeral 2) del referido artículo agrega que, si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; XV) Conforme a ello, de la revisión de la fi cha del proceso de selección en el SEACE se aprecia el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, así, se advierte que ésta fue adjudicada a favor del Postor el 10 de diciembre de 2010. En virtud de ello, la Entidad ha indicado haber cumplido con citar al Postor mediante la remisión del Ofi cio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR de fecha 11 de diciembre de 2010. De la revisión del mencionado Ofi cio, se aprecia que este fue recibido por el Postor el 11 de diciembre de 2010, conforme a ello es posible colegir que la Entidad cumplió con citar al Postor para la suscripción del contrato; XVI) Tomando en consideración la documentación obrante en el expediente corresponde disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc; XVII) Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Firmado: SEMINARIO ZAVALA, ZUMAETA GIUDICHI E ISASI BERROSPI. 1 Obra en el expediente el Ofi cio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR, mediante el cual se citó al Postor a suscribir el contrato. De la revisión del mencionado documento se advierte que el Postor fue citado el 11 de diciembre de 2009, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF. 542564-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen a servidor por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION N° 253-2008-LIMA Lima, cinco de agosto de dos mil diez. VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta y tres guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Ricardo Luis Machado Molina por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura