Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

Cedula de Notificacion Nº 9597/2010.TC se notifico al Organo de Control Institucional de la Entidad; VIII) En respuesta a lo solicitado por la Secretaria del Tribunal, el 27 de MORDAZA de 2010 la Entidad remitio el Oficio Nº 267-2010/GOBIERNO REGIONA TUMBES-GGR-GRIGR, mediante el cual adjunto una MORDAZA de la Resolucion de nombramiento y el documento nacional de identidad del representante de la Entidad, el Informe Nº 0012010/GRT-GGR-GRI-G, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 096-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CR y la Resolucion Gerencial General Regional Nº 013-2010/ GOB.REG.TUMBES-GGR; IX) Mediante decreto de fecha 01 de junio de 2010, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad para que cumpla con remitir una MORDAZA de la carta debidamente recibida, mediante la cual se cito al Postor MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia para suscribir el contrato. El 25 de junio de 2010, mediante Cedula de Notificacion Nº 16492/2010.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante Cedula de Notificacion Nº 16493/2010.TC se notifico al Organo de Control Institucional de la Entidad; X) Teniendo en cuenta que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion solicitada, el 12 de MORDAZA de 2010 fue emitido un decreto mediante el cual se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; XI) El 17 de MORDAZA de 2010, la Entidad remitio el Oficio Nº 275-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBESPR-GGR mediante el cual presento una MORDAZA fedateada del Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR y MORDAZA fedateada del Informe Nº 001-2010/GRT-GGR-GRI-G del 04 de enero de 2010; XII) El expediente materia de analisis ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor denunciado, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; XIII) En el presente caso se le imputa al Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado del MORDAZA de Exoneracion Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comite Especial Ad Hoc, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal a) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos1; XIV) La referida causal de imposicion de sancion le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. Sobre el particular, el numeral 1) del articulo 148 del Reglamento ha establecido un procedimiento especifico para que la Entidad y el Postor suscriban el contrato respectivo, conforme a ello se aprecia que el mencionado articulo ha dispuesto que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Asimismo, el numeral 2) del referido articulo agrega que, si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable; XV) Conforme a ello, de la revision de la ficha del MORDAZA de seleccion en el SEACE se aprecia el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, asi, se advierte que esta fue adjudicada a favor del Postor el 10 de diciembre de 2010. En virtud de ello, la Entidad ha indicado haber cumplido con citar al Postor mediante la remision del Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR de

fecha 11 de diciembre de 2010. De la revision del mencionado Oficio, se aprecia que este fue recibido por el Postor el 11 de diciembre de 2010, conforme a ello es posible colegir que la Entidad cumplio con citar al Postor para la suscripcion del contrato; XVI) Tomando en consideracion la documentacion obrante en el expediente corresponde disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicacion del MORDAZA de Exoneracion Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comite Especial Ad Hoc; XVII) Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1. Disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicacion del MORDAZA de Exoneracion Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comite Especial Ad Hoc, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Firmado: MORDAZA MORDAZA, ZUMAETA GIUDICHI E ISASI BERROSPI.

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Obra en el expediente el Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR, mediante el cual se cito al Postor a suscribir el contrato. De la revision del mencionado documento se advierte que el Postor fue citado el 11 de diciembre de 2009, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destituyen a servidor por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 253-2008-LIMA MORDAZA, cinco de agosto de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero doscientos cincuenta y tres guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura

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