NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425823 del Poder Judicial mediante resolución número trece expedida con fecha veinticinco de enero del año en curso, obrante de fojas quinientos noventa y uno a seiscientos ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución número ocho de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, expedida por el Jefe de Ia Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas quinientos cincuenta y nueve a quinientos sesenta, se amplía la investigación contra el servidor Ricardo Luis Machado Molina, Especialista Legal del Cuarto Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima, por el cargo de haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el Expediente N° 13359-2006, y por resolución número nueve de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos sesenta y cinco, se le declara rebelde al no haber presentado sus descargos a pesar de encontrarse debidamente notifi cado según constancia de fojas quinientos sesenta y cuatro; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se aprecia que por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho expedida por el Décimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 13359-2006, que en copia certifi cada corre de fojas quinientos treinta a quinientos treinta y ocho, se estableció la responsabilidad penal del servidor investigado como autor del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documento Público en agravio del Estado, razón por la cual se le condenó a cinco años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación civil ascendente a cinco mil nuevos soles y de noventa días multa; decisión que al ser impugnada por el sentenciado fue confi rmada por Resolución de Vista de fecha nueve de junio de dos mil ocho expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya copia obra de fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta y seis, en el extremo que fi jó la reparación civil y pago de días multa; y, revocada en el extremo que fi ja Ia pena, siendo esta reformada a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, habiendo adquirido el fallo condenatorio la calidad de cosa juzgada según así surge de la razón de Ia secretaria del referido órgano jurisdiccional de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho de fojas quinientos veintinueve; Quinto: En consecuencia, está fehacientemente acreditado que el señor Ricardo Luis Machado Molina ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; al haber infraccionado los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; por lo que es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Ricardo Luis Machado Molina, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 543410-1 Destituyen a servidor por su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 385-2007-LIMA Lima, cinco de agosto de dos mil diez.- VISTA: La Investigación número trescientos ochenta y cinco guión dos mil siete guión Lima seguida contra Mario Orlandine Mendoza Quispe por su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro expedida con fecha uno de octubre de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos ochenta y ocho a seiscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Mario Orlandine Mendoza Quispe, en su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de