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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425820 dispone que la verifi cación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refi eren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se efectuará en los Puntos de Verifi cación Obligatorios mencionados en el Anexo 2 de dicha resolución o en el lugar que la SUNAT señale; Que la citada resolución, con el objeto de asegurar que los bienes ingresen y sean comercializados dentro de la zona de benefi cio, establece que los Puntos de Control Obligatorios garantizan que la mercadería que ingresa a la zona de benefi cio tenga como origen una ciudad distinta a alguna de las que se encuentra dentro de la misma, y los Puntos de Verifi cación Obligatorios garantizan que el descargue de la mercadería se realice dentro de la zona de benefi cio; Que en el caso de transporte fl uvial, las zonas óptimas para establecer puntos de control y verifi cación son las ubicadas en embarcaderos o puertos fl uviales, estos últimos únicamente brindarán la infraestructura y la logística necesaria para su funcionamiento, toda vez que el control será ejecutado exclusiva y excluyentemente por personal de la SUNAT, entidad que evaluará la necesidad de establecer dichos puestos de control de acuerdo a los requerimientos y capacidad operativa; Que se ha estimado necesario establecer las condiciones óptimas que faciliten el funcionamiento de los Puestos de Control Fluviales, mediante la aprobación del reglamento correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Puestos de Control Fluviales constituido por ocho (8) artículos y tres (3) disposiciones transitorias y fi nales que como Anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 543220-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Inscriben el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refinería la Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos” y disponen el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 069-2010-EF/94.06.3 Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010016492 y el Informe Nº 534- 2010-EF/94.06.3, del 01 de setiembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General de Accionistas de Refi nería La Pampilla S.A.A. celebrada el 27 de marzo de 2009, se aprobó la realización de una o más emisiones de instrumentos representativos de deuda, por un importe máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para adoptar y determinar todas las decisiones relacionadas con las emisiones; Que, en mérito a las facultades otorgadas, el Directorio de Refi nería La Pampilla S.A.A. de 25 de febrero de 2010 aprobó el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, sus características y las personas que llevarán a cabo la emisión; Que, el 1° de setiembre de 2010, Refi nería La Pampilla S.A.A. completó su solicitud de inscripción del “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos”, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Refi nería La Pampilla S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Refi nería La Pampilla S.A.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.