Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

dispone que la verificacion del ingreso de los bienes a la Region y de la documentacion a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se efectuara en los Puntos de Verificacion Obligatorios mencionados en el Anexo 2 de dicha resolucion o en el lugar que la SUNAT senale; Que la citada resolucion, con el objeto de asegurar que los bienes ingresen y MORDAZA comercializados dentro de la MORDAZA de beneficio, establece que los Puntos de Control Obligatorios garantizan que la mercaderia que ingresa a la MORDAZA de beneficio tenga como origen una MORDAZA distinta a alguna de las que se encuentra dentro de la misma, y los Puntos de Verificacion Obligatorios garantizan que el descargue de la mercaderia se realice dentro de la MORDAZA de beneficio; Que en el caso de transporte fluvial, las zonas optimas para establecer puntos de control y verificacion son las ubicadas en embarcaderos o puertos fluviales, estos ultimos unicamente brindaran la infraestructura y la logistica necesaria para su funcionamiento, toda vez que el control sera ejecutado exclusiva y excluyentemente por personal de la SUNAT, entidad que evaluara la necesidad de establecer dichos puestos de control de acuerdo a los requerimientos y capacidad operativa; Que se ha estimado necesario establecer las condiciones optimas que faciliten el funcionamiento de los Puestos de Control Fluviales, mediante la aprobacion del reglamento correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Puestos de Control Fluviales constituido por ocho (8) articulos y tres (3) disposiciones transitorias y finales que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 543220-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Inscriben el "Quinto Programa de Emision de Valores de Refineria la Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos" y disponen el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 069-2010-EF/94.06.3 MORDAZA, 1 de setiembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010016492 y el Informe Nº 5342010-EF/94.06.3, del 01 de setiembre de 2010, de la Direccion de Emisores;

Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General de Accionistas de Refineria La Pampilla S.A.A. celebrada el 27 de marzo de 2009, se aprobo la realizacion de una o mas emisiones de instrumentos representativos de deuda, por un importe MORDAZA en circulacion de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, se acordo delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para adoptar y determinar todas las decisiones relacionadas con las emisiones; Que, en merito a las facultades otorgadas, el Directorio de Refineria La Pampilla S.A.A. de 25 de febrero de 2010 aprobo el "Quinto Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional, sus caracteristicas y las personas que llevaran a cabo la emision; Que, el 1° de setiembre de 2010, Refineria La Pampilla S.A.A. completo su solicitud de inscripcion del "Quinto Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos", asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Refineria La Pampilla S.A.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el "Quinto Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En tanto Refineria La Pampilla S.A.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada y se trate de la emision de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento.

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