Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Refineria La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Credito del Peru en calidad de entidad estructuradora, al Banco Continental en calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 538271-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen inicio de procedimiento sancionador contra postor por supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito contrato derivado de la adjudicacion del MORDAZA de Exoneracion Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes - Comite Especial Ad Hoc
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 18.08.10 LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 125.2010-TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DEL INGENIERO MORDAZA MORDAZA QUILCATE PLASCENCIA ACUERDO Nº 406/2010.TC-S4 de 18 de agosto de 2010 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 125.2010TC y; Considerando: I) El 10 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional de Tumbes ­ Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, publico en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE las Bases Administrativas del MORDAZA de Exoneracion Nº 0562009/GOB. Reg.Tumbes - Comite Especial Ad Hoc, para la contratacion de una consultoria en obras destinada a la "Elaboracion del expediente tecnico para

la obra: Mejoramiento del sistema de conduccion del Sector de Riego MORDAZA del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes", por un valor referencial ascendente a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiseis con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley.; II) El 10 de diciembre de 2009, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada al ingeniero MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiseis con 00/100 Nuevos Soles); III) El 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitio al domicilio del Postor el Oficio Nº 738-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES ­ GGT-GRI-GR mediante el cual le informo del consentimiento de la buena pro en favor MORDAZA y se le cito para que en el plazo de cinco (05) dias habiles remita la documentacion correspondiente para la suscripcion del contrato; IV) En fecha 04 de enero de 2010, fue emitido el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-G mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura informo al Gerente General Regional que el Postor no habia cumplido con suscribir el contrato; V) El 26 de enero de 2010, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Oficio Nº 031-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR mediante el cual comunico la supuesta infraccion cometida por el Postor, consistente en la negativa injustificada para suscribir el contrato derivado del MORDAZA de exoneracion, infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad fue presentado el Informe Nº 042-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, el cual contenia lo siguiente: i) Una vez otorgada la buena pro, mediante Oficio Nº 081-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBESCEA de fecha 10 de diciembre de 2009, el Comite Especial Ad Hoc comunico al Postor del otorgamiento de la buena pro; ii) Mediante Oficio Nº 738-2009/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES ­ GGT-GRI-GR se le informo del consentimiento de la buena pro en favor MORDAZA y se le cito para que en el plazo de cinco (05) dias habiles remita la documentacion correspondiente para la suscripcion del contrato; iii) Ha quedado acreditada la negativa injustificada para suscribir el contrato, lo cual se corrobora con el cargo de notificacion del Oficio Nº 738-2010-GOBIENRO REGIONAL DE TUMBESGGR-GRI-GR de fecha 11 de diciembre de 2009, debidamente notificado en la fecha indicada y el Informe Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBESGGR-GRI-G de fecha 04 de enero de 2010, mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tumbes informa que ha transcurrido el plazo legal otorgado al Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia sin que este se MORDAZA presentado a las instalaciones del Gobierno Regional de Tumbes para suscribir el contrato respectivo; VI) En atencion a la denuncia hecha por la Entidad, mediante decreto del 29 de enero de 2010, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles remita MORDAZA de la carta debidamente recibida, mediante la cual se cito al Postor MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicito adjuntar MORDAZA del poder o de la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad, asi como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente. El 08 de marzo de 2010, mediante Cedula de Notificacion Nº 6379/2010. TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente; VII) Mediante decreto del 25 de marzo de 2010, se reitero a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con remitir una MORDAZA de la carta debidamente recibida, mediante la cual se cito al Postor MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicito adjuntar MORDAZA del poder o de la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad, asi como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente. El 21 de MORDAZA de 2010, mediante Cedula de Notificacion Nº 9596/2010.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante

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