NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425821 Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Refi nería La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú en calidad de entidad estructuradora, al Banco Continental en calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 538271-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen inicio de procedimiento sancionador contra postor por supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes - Comité Especial Ad Hoc TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 18.08.10 LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 125.2010-TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DEL INGENIERO SEGUNDO JAVIER QUILCATE PLASCENCIA ACUERDO Nº 406/2010.TC-S4 de 18 de agosto de 2010 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 125.2010- TC y; Considerando: I) El 10 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional de Tumbes – Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases Administrativas del Proceso de Exoneración Nº 056- 2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc, para la contratación de una consultoría en obras destinada a la “Elaboración del expediente técnico para la obra: Mejoramiento del sistema de conducción del Sector de Riego Belén del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes”, por un valor referencial ascendente a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley.; II) El 10 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada al ingeniero Segundo Javier Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles); III) El 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al domicilio del Postor el Ofi cio Nº 738-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR mediante el cual le informó del consentimiento de la buena pro en favor suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita la documentación correspondiente para la suscripción del contrato; IV) En fecha 04 de enero de 2010, fue emitido el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-G mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura informó al Gerente General Regional que el Postor no había cumplido con suscribir el contrato; V) El 26 de enero de 2010, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Ofi cio Nº 031-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR mediante el cual comunicó la supuesta infracción cometida por el Postor, consistente en la negativa injustifi cada para suscribir el contrato derivado del proceso de exoneración, infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad fue presentado el Informe Nº 042-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, el cual contenía lo siguiente: i) Una vez otorgada la buena pro, mediante Ofi cio Nº 081-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- CEA de fecha 10 de diciembre de 2009, el Comité Especial Ad Hoc comunicó al Postor del otorgamiento de la buena pro; ii) Mediante Ofi cio Nº 738-2009/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR se le informó del consentimiento de la buena pro en favor suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita la documentación correspondiente para la suscripción del contrato; iii) Ha quedado acreditada la negativa injustifi cada para suscribir el contrato, lo cual se corrobora con el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 738-2010-GOBIENRO REGIONAL DE TUMBES- GGR-GRI-GR de fecha 11 de diciembre de 2009, debidamente notifi cado en la fecha indicada y el Informe Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES- GGR-GRI-G de fecha 04 de enero de 2010, mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tumbes informa que ha transcurrido el plazo legal otorgado al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia sin que éste se haya presentado a las instalaciones del Gobierno Regional de Tumbes para suscribir el contrato respectivo; VI) En atención a la denuncia hecha por la Entidad, mediante decreto del 29 de enero de 2010, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles remita copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. El 08 de marzo de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 6379/2010. TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente; VII) Mediante decreto del 25 de marzo de 2010, se reiteró a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con remitir una copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. El 21 de abril de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 9596/2010.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante