Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los siguientes cargos: a) Haber recibido suma de dinero de la quejosa a traves de una intermediaria para favorecer al hijo de aquella, el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junchaya, mediante el "borrado" de la deuda que este tenia por pensiones alimenticias devengadas en el Expediente N° 1194-2002, ascendente a aproximadamente veinte mil nuevos soles, con el levantamiento adicional del secuestro conservativo ordenado en autos; b) Haber brindado asesoramiento legal a los denunciantes MORDAZA Zuloeta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Junchaya Ibanez de MORDAZA para evitar Ia ejecucion (u obtener el levantamiento) del secuestro conservativo ordenado en el referido MORDAZA por lo que se habia pagado una suma de dinero a traves de la intermediaria; c) Haber usado indebidamente los bienes entregados por el Poder Judicial para el desempeno de sus funciones, al haberse encontrado en el CPU de su equipo de computo cuatro archivos que no corresponden a las tareas que desarrollaba en el juzgado; y, d) Haber violado los deberes de reserva y discrecion al conocer y comunicar a los quejosos de la existencia y pronta ejecucion de la medida de secuestro conservativo dictada; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: En cuanto a la prescripcion del procedimiento disciplinario invocada por el servidor investigado se aprecia que de acuerdo a la parte final del articulo ciento once del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y el primer parrafo del articulo ciento doce del citado reglamento, cuyo sentido fue precisado mediante Resolucion Administrativa N° 135-2009-CEPJ, el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria; no obstante, se interrumpe con la emision del primer pronunciamiento sobre el fondo; tal como tambien lo establecia el derogado Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura en sus articulos sesenta y tres y sesenta y cinco. En el presente caso, el inicio del procedimiento disciplinario contra el referido servidor se origino con la resolucion numero siete, obrante a fojas cuarenta y seis, de fecha tres de diciembre de dos mil siete, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura. Desde entonces se inicio el computo del plazo para la

prescripcion del procedimiento disciplinario; luego, con fecha uno de octubre de dos mil nueve se emite la resolucion numero treinta y cuatro de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, dentro del plazo de dos anos, con la cual se emite el primer pronunciamiento de fondo sobre los hechos investigados, pues se propone la destitucion y se dispone la prorroga de la medida cautelar de suspension preventiva; deviniendo en no amparable la excepcion deducida. Con relacion a la excepcion de caducidad invocada por el investigado, se puede apreciar que no fundamenta el mecanismo de defensa tecnico invocado, por lo que deviene en improcedente; Quinto: Que, la defensa del investigado durante el decurso del procedimiento esta contenida en su informe de descargo que obra de folios doscientos cuarenta y siete a doscientos sesenta y uno; su declaracion indagatoria obrante de folios trescientos veintinueve a trescientos treinta y cuatro; la confrontacion con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya acta obra de folios trescientos setenta y dos a trescientos setenta y tres; la confrontacion con el servidor judicial MORDAZA MORDAZA Coz MORDAZA cuya acta corre de folios trescientos setenta y cuatro a trescientos setenta y cinco; el escrito obrante de folios cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos diecinueve, mediante el cual solicita se prescinda de la pericia de audio; el escrito de folios cuatrocientos sesenta a cuatrocientos sesenta y ocho, con el cual efectua observaciones a la pericia de audio practicada por la Policia Nacional; el escrito de folios quinientos cuarenta y uno, mediante el cual justifica su inconcurrencia a Ia diligencia de informe oral; y el escrito de folios seiscientos veintidos a seiscientos veintisiete, con el cual deduce excepciones, esta dirigida basicamente a negar los cargos que se le atribuye, sustentandose solamente en su dicho; Sexto: Frente a Ia negativa del investigado, obra en contra de este respecto al cargo a): i) Las transcripciones de los audios signados con los numeros ciento cuatro, ciento cinco, ciento diez, ciento noventa y dos y ciento noventa y cuatro, que obran de folios cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cuarenta y nueve, que contiene literalmente las conversaciones tanto telefonicas como personales entre la quejosa MORDAZA Junchaya Ibanez de MORDAZA con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el sobrino de la quejosa (Waldo Zuloeta Quispe) y el servidor investigado; de cuyo analisis se desprende que dicha quejosa entrego la suma de tres mil nuevos soles a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (intermediaria), de los cuales esta entrego al investigado la suma de dos mil nuevos para favorecer al demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junchaya en el MORDAZA sobre alimentos signado con el Expediente N° 1194-2002, "borrando" la deuda que el demandado tenia por pensiones alimenticias devengadas, ascendente a veinte mil nuevos soles aproximadamente; asimismo, con el levantamiento adicional del secuestro conservativo ordenado; ii) Las actas de registro personal que obran de folios treinta y siete a treinta y ocho, y los billetes fotocopiados que obran de folios cuarenta a cuarenta y dos, que prueban la devolucion de ochocientos nuevos por parte de la intermediaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el incumplimiento acordado para favorecer en el MORDAZA en alusion; iii) El acta de reconocimiento obrante a folios veinticinco, segun el cual los quejosos al ponersele a la vista la fotografia de la hoja de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, correspondiente a MORDAZA Orlandine MORDAZA MORDAZA, resulta que es la misma persona con quien sostuvieron la reunion en el MORDAZA MORDAZA N° 1115 Oficina 901 - Lima; y iv) El Informe Pericial de Fisico Audio que obra de folios cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y tres, emitido por los peritos de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional, en el cual concluyen que los registros orales contenidos en las muestras incriminadas (audios, cuyas transcripciones han sido citados precedentemente) corresponden a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al investigado MORDAZA Orlandine MORDAZA Quispe; Setimo: En cuanto a los cargos b) y d), obra contra el investigado el audio cuya transcripcion signada con el numero ciento cinco corre de folios cuatrocientos treinta y siete a cuatrocientos

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