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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426041 Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 544996-1 Otorgan concesión única a la empresa Junior Telecomunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2010-MTC/03 Lima, 14 de setiembre de 2010 VISTO, el documento registrado con P/D. Nº 103504 de fecha 3 de agosto de 2010, presentada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091- 2010-MTC/03, publicada el 20 de febrero de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante el documento del VISTO, la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente; asimismo, señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada; Que, la Resolución Ministerial Nº 091-2010- MTC/03 fue notifi cada el 23 de febrero de 2010, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la resolución ministerial; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.; Que, el artículo 53° del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, asimismo, mediante Informe Nº 031-2010- MTC/27.CPU la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. otorgándole concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria