NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426056 La Comisión determinó que dichos programas tuvieron un benefi ciario plenamente identifi cado: los productores y/o exportadores de algodón norteamericano que cumplían los requisitos de admisibilidad de cada programa. El órgano investigador observó lo siguiente: (i) que los benefi cios generados a partir de los programas de pagos directos y anticíclicos43 se tradujeron en una transferencia directa de fondos a favor de los productores de algodón; y, (ii) que los benefi cios generados a partir del programa de pagos al usuario para la comercialización44 y el programa de pagos de préstamos para la comercialización45 se tradujeron en mejores condiciones de fi nanciamiento de las que podrían encontrar los productores norteamericanos de algodón en caso no existiesen los subsidios. 71. De otro lado, la Comisión determinó la cuantía del subsidio total otorgado a la producción de algodón de Estados Unidos durante las campañas de comercialización (CC) 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 como se muestra en el Cuadro Nº 1. Cuadro Nº 1 Subsidios otorgado a la producción y/o exportación de algodón Upland (en millones de US$) Programa CC 2004/2005 CC 2005/2006 CC 2006/2007 1. Préstamos para la comercialización 1 781 1 224 1 080 2. Pagos al usuario para la comercialización - Fase 2 426 424 - 3. Pagos directos 363 365 359 4. Pagos anticíclicos 811 781 776 TOTAL 3 381 2 794 2 215 Producción total (en mil TM) 4 900 5 064 4 534 Subsidio estimado (US$/Kg) 0,69 0,55 0,49 Fuente: Información brindada por Estados Unidos Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 72. En cuanto al tercer factor, referido al daño sufrido por la RPN a causa de las importaciones subvencionadas, el artículo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones indica que: “La determinación de la existencia de daño (...) se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la repercusión consiguiente de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos” (Subrayado agregado) 73. En esta línea, la autoridad nacional realizó un estudio del daño experimentado por la RPN durante el periodo de investigación (enero 2001- setiembre 2007). Para ello, la Comisión tomó en cuenta: (i) la evolución de las importaciones de algodón norteamericano; (ii) el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la RPN; y, (iii) los distintos indicadores económicos y fi nancieros referidos al desenvolvimiento económico de la industria nacional (producción y ventas locales, participación de la RPN en la demanda interna, superfi cie sembrada, empleo, rendimiento de la producción nacional y rentabilidad de la RPN). A partir de ello, el órgano investigador llegó a la conclusión que efectivamente la industria local de algodón experimentó un daño durante el periodo de investigación. 74. Finalmente, el artículo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones46 establece que la autoridad investigadora deberá realizar un examen de todas las pruebas pertinentes para demostrar la existencia de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño experimentado por la industria nacional y, de esta manera, determinar si corresponde imponer derechos compensatorios a dichas importaciones. 75. Al respecto, la Comisión evaluó si el daño experimentado por los algodoneros nacionales entre enero 2001 y setiembre 2007 fue ocasionado o no por el incremento de las importaciones subvencionadas de algodón provenientes de Estados Unidos. El órgano investigador concluyó que el ingreso de las importaciones en cuestión al mercado peruano repercutió de manera poco signifi cativa en el daño experimentado por la RPN. En particular, sostuvo que el daño sufrido por la industria nacional se debió fundamentalmente al incremento signifi cativo de los costos de producción –sobretodo por los costos directos-, pues si estos no se hubieran presentado, la industria no habría sufrido un deterioro importante en los indicadores de rentabilidad, incluso con la coexistencia de las importaciones denunciadas en el mercado peruano. 76. Así pues, pese a que la Comisión verifi có que el algodón procedente de Estados Unidos fue benefi ciado por programas de subsidios brindados por el gobierno de dicho país, y que la RPN experimentó un daño signifi cativo durante el periodo de investigación, estos factores por sí solos no fueron sufi cientes para que se declare fundada la solicitud, dado que no se verifi có la existencia de nexo causal entre las subvenciones y el daño sufrido por la industria nacional. 77. En vista de ello, los solicitantes apelaron la decisión de la Comisión, entre otros, en los extremos que determinó que el efecto de las importaciones denunciadas fue poco signifi cativo y que no se verifi có que existió relación causal entre las subvenciones al algodón norteamericano y el daño verifi cado por la industria nacional. Por lo tanto, en los acápites siguientes, la Sala deberá analizar los argumentos formulados por la RPN con la fi nalidad de determinar si corresponde modifi car la resolución apelada en dichos extremos. III.3. De la existencia de daño experimentado por la RPN 78. Tal como se expuso en la sección anterior, para determinar la existencia de daño experimentada por la RPN, la resolución apelada se basó en: (i) la evolución 43 Mediante el programa de pagos directos se otorga ayuda a los productores sobre la superficie de base o superficie histórica y los rendimientos históricos correspondientes a nueve productos básicos, entre ellos el algodón Upland. Del mismo modo, el programa de pagos anticíclicos otorga ayuda a los productores sobre la base de las superficies y rendimientos históricos de los mismos productos que el programa de pagos directos. La principal diferencia entre los dos programas antes descritos es que el primero no depende del precio de venta de los productos afectos, mientras el segundo sí. 44 El programa de certifi cados de comercialización de usuarios – Fase 2 consistía en préstamos para la comercialización del algodón Upland, mediante el cual se dispuso la concesión de certifi cados de comercialización o pagos efectivos a los usuarios internos y exportadores de algodón en caso existiesen determinadas condiciones de mercado que contribuyeran a superar los niveles referenciales del precio del algodón norteamericano. 45 El programa comprende los benefi cios por préstamos para la comercialización, las primas complementarias de préstamos y los benefi cios por operaciones de canje de certifi cados de productos básicos. 46 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 15.- Determinación de la existencia de daño.- 15.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones subvencionadas. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto fi guran el volumen y los precios de las importaciones no subvencionadas del producto en cuestión, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional.