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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426042 Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 544998-1 Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con Telecable 2000 Pucallpa S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2010-MTC/03 Lima, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2000- MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre del 2000, se otorgó a la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 10 de noviembre del 2000; Que, mediante Informe Nº 586-2001-MTC/15.03. UECT, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, señaló que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., inició operaciones el 23 de febrero de 2001 en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante P/D Nº 060356 de fecha 29 de agosto de 2002, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., hizo de conocimiento que por motivos técnicos ha suspendido parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante el P/D Nº 057358 de fecha 4 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, hizo de conocimiento a este Ministerio que de acuerdo a la inspección realizada el 7 de noviembre de 2003, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no viene brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Pucallpa; Que, mediante Memorando Nº 726-2005-MTC/18 de fecha 5 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo suyo el Informe Nº 717-2005- MTC/18.01.1, en el cual concluye que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., establece que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducir el servicio concedido; Que, la cláusula decima quinta del contrato citado en el considerando precedente, establece que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato (obligaciones), incluyendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 1315º del Código Civil Peruano, establece los requisitos que debe contener un hecho o acto, para que éste sea considerado como un caso fortuito o fuerza mayor; Que, de la evaluación a la carta s/n de fecha 22 de agosto de 2002 dirigida a la empresa ELECTRO UCAYALI S.A., presentada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº 060356 y en la cual sustenta el caso fortuito o fuerza por el cual suspendió parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, tenemos que ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1315º del Código Civil Peruano; Que, el artículo 129º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC [vigente al momento de haberse presentado el P/D Nº 060356], establecía que es obligación de los concesionarios prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el artículo 135º del mismo cuerpo legal señalaba que, el contrato de concesión será resuelto si se produce la suspensión del servicio sin la autorización de este Ministerio, salvo que se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. Actualmente, dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 130º y 137º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir