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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426053 la califi cación de producto similar, el daño a la RPN, entre otros; factores que en su conjunto no han sido cuestionados por los solicitantes. 50. De otro lado, en relación al cuestionamiento a la información proporcionada por el Gobierno de Estados Unidos para determinar el nivel de subsidios otorgados a los productores algodoneros; esta Sala no encuentra fundamento alguno para poner en tela de juicio su veracidad, toda vez que los apelantes no han presentado medio probatorio alguno con indicios que generen duda sobre la solicitud y veracidad de la misma. 51. Efectivamente, debe tenerse en cuenta que el artículo 196 del Código Procesal Civil señala que “la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que confi guran su pretensión (...)”26 27. Siguiendo el mismo razonamiento, el Órgano de Apelación en el asunto “Estados Unidos - Camisas y blusas de lana”28 señaló lo siguiente: “(...) la parte que alega un hecho -sea el demandante o el demandado- debe aportar la prueba correspondiente. Además, es una regla de prueba generalmente aceptada en los ordenamientos jurídicos de tradición romanista, en el common law y, de hecho, en la mayor parte de las jurisdicciones, que la carga de la prueba incumbe a la parte, sea el demandante o el demandado, que afi rma una determinada reclamación o defensa. Si esa parte presenta pruebas sufi cientes para fundar la presunción de que su reclamación es legítima, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deberá aportar pruebas sufi cientes para refutar la presunción”. 52. Asimismo, debe tenerse presente que el artículo 42.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que en virtud al principio de veracidad “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.” De ello se desprende que la información presentada por los administrados durante la tramitación de un procedimiento se presumen veraces, salvo que exista un medio probatorio que demuestre lo contrario. 53. Por lo expuesto, corresponde desestimar el pedido de nulidad deducido por los solicitantes en este extremo. III.1.3 De la supuesta motivación aparente 54. En su apelación, los solicitantes indicaron también que la resolución apelada había incurrido en un supuesto de motivación aparente por lo que debía ser declarada nula. Particularmente, señalaron que esta contiene diversas afi rmaciones sin sustento jurídico o técnico alguno: (i) en primer lugar, indicaron que la resolución apelada sostiene sin fundamento que solo se puede tener a la vista indicadores de daño respecto del período de investigación, y que no podía evaluar indicadores de períodos distintos, los mismos que le habrían permitido tener una mejor percepción de cómo la producción nacional de algodón ha sido afectada signifi cativamente desde el ingreso del algodón subsidiado de Estados Unidos al país; (ii) en segundo lugar, señalaron que la resolución apelada sostiene -tomando como base la información obtenida únicamente durante los meses de enero a setiembre de 2007- que el precio del algodón local no habría sufrido una contención significativa. Esto es, a decir de los solicitantes, se extrae una conclusión sin fundamento pues el mencionado período no representa ni la tercera parte del período investigado; y, (iii) fi nalmente, alegan que la resolución apelada interpreta de forma equivocada el artículo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, precisando que para dar apariencia de sustento a su interpretación citan parcialmente pronunciamientos de la OMC. 55. El artículo 10.2 de la Ley Nº 2744429 establece que uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno de derecho es el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto establecidos en el artículo 14 de la mencionada norma. 56. El artículo 3.4 de la referida norma establece como uno de los requisitos de validez de los actos administrativos que estos se encuentren debidamente motivados en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico30. 57. De acuerdo a Juan Carlos Morón la motivación cumple dentro de la concepción del acto administrativo un rol informador31: “ya que representa la exteriorización de las razones en cuya virtud se produce un acto administrativo, y permite, tanto al administrado como a los superiores con potestades de revisión del acto, asumir conocimiento de los hechos reales y jurídicos que fundamentan la decisión administrativa, para poder articular su defensa con posibilidad de criticar las bases en que se funda e impugnarla; o para que el superior jerárquico al conocer el recurso pueda desarrollar el 26 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, artículo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que confi guran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. 27 El Tribunal Constitucional ha hecho referencia a este principio en diversas oportunidades. Así, en el EXP. N.º 8207-2006-PA/TC señaló lo siguiente: “Es principio rector en el Derecho que quien alega un hecho debe probarlo, y en el presente caso si bien de fojas 2 a 80 se adjunta documentación que permite confi rmar la existencia de una relación laboral, no ha sucedido lo mismo para el caso del fi n de la relación laboral, no habiéndose logrado acreditar la ocurrencia del despido, o que se hubiera impedido el ingreso del recurrente al centro de trabajo”. De una forma similar, en el EXP. N. º 0052-2004-AA/TC, precisó que: “Una de las reglas que regulan la materia procesal es que quien alega un hecho debe probarlo, salvo disposición contraria de la ley (art. 196º del Código Procesal Civil). La legislación que regula el proceso de amparo, por cierto, no tiene una cláusula específi ca que estipule a quién corresponde la carga de la prueba. Por el contrario, en el artículo 33 de la Ley N.º. 25398 se establece que “En todo lo que no esté previsto en la Ley y en la presente, rigen supletoriamente las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales. Sin embargo, en diversos pronunciamientos, este Tribunal ha sostenido que tal aplicación supletoria de las reglas de los procesos civil y penal ha de observarse siempre que ellas sean compatibles con la ‘peculiaridad’ y los ‘fi nes’ del proceso de amparo constitucional (...)” 28 Informe del Órgano de Apelación en el asunto “Estados Unidos - Camisas y blusas de lana”.1997. (código del documento: WT/DS33/AB/R). Párrafo 16. 29 LEY 27444, Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14. (...) 30 LEY 27444, Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 31 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2006, p. 81.