NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426057 de las importaciones de algodón norteamericano; (ii) el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la RPN; y, (iii) los distintos indicadores económicos y fi nancieros referidos al desenvolvimiento económico de los algodoneros nacionales. En particular se observó lo siguiente: (i) entre el año 2001 y el año 2006, la producción local se incrementó en 26 096 TM, las importaciones subsidiadas originarias de Estados Unidos lo hicieron en 9 842 TM y las importaciones originarias de terceros países disminuyeron en 11 434 TM; (ii) a partir de un estudio hipotético, se encontró que de no haber existido el subsidio al algodón denunciado, el precio del algodón norteamericano se habría incrementado en promedio 7,34% y, debido a ello, el precio promedio del algodón nacional se habría incrementado en un promedio de 3.47% durante el periodo de investigación; (iii) la demanda interna de algodón en fi bra se elevó a una tasa promedio anual de 5,2% en el periodo 2001 – 2006, y en 18,7% durante los primeros nueve meses del año 2007, respecto del mismo periodo del año anterior. Esta creciente demanda local de algodón estuvo satisfecha en más de la mitad por los productos nacionales. Pese a la presencia de las importaciones de algodón subsidiado proveniente de Estados Unidos, la participación de la RPN pasó de cubrir 57,4% de la demanda interna en el año 2001 a 67,7% en el año 2006. Asimismo, si bien durante el periodo enero-setiembre 2007 la participación de los algodoneros nacionales se redujo en 11,5 puntos porcentuales, respecto del mismo periodo de 2006, estos continuaron abasteciendo a más del 60% de la demanda peruana de algodón; Gráfi co Nº 1 Participación en la demanda local de algodón (en porcentaje) 57% 55% 57% 66% 62% 68% 73% 61% 24% 34% 37% 23% 28% 27% 23% 35% 0% 15% 30% 45% 60% 75% 90% 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Ene-Set 2006 Ene-Set 2007 RPN Importaciones Estados Unidos Fuente: SUNAT, Información brindada por los solicitantes, MINAG Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (iv) el rendimiento promedio por hectárea47 de la RPN creció a una tasa promedio anual de 4,0% entre los años 2001-2007; mientras que, tanto el empleo y la utilización de capacidad instalada48 de los algodoneros nacionales mostraron un desempeño favorable durante casi todo el periodo de investigación. En particular, se observa que el nivel de capacidad instalada utilizada por la RPN se mantuvo por debajo del 80%; Cuadro Nº 2 Indicadores de empleo, rendimiento por hectárea y utilización de capacidad instalada de la RPN Indicador * 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Índice de empleo 100,0 105,1 95,1 124,8 130,8 128,4 125,5 Rendimiento de algodón 1 978 1 872 2 044 2 111 2 223 2 332 2 409 Utilización capacidad instalada 59,7% 62,7% 56,8% 74,5% 78,1% 76,7% 74,9% * Referente al algodón en rama. Incluye todas las variedad de algodón producidas por la RPN Fuente: Información brindada por los solicitantes, MINAG Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (v) la rentabilidad bruta y neta49 de las variedades Tangüis y Pima mostraron una tendencia decreciente a partir de la campaña 2004/2005, incluso llegando a registrar valores negativos en la rentabilidad neta de la campaña 2006/2007 (por ejemplo ver Gráfi co Nº 2 y Nº 3). Durante la última campaña agrícola en investigación, la rentabilidad neta se ubicó en -5,4% para el algodón Prima, y en -1,6% en el caso del algodón Tangüis; (vi) del mismo modo, la superfi cie sembrada mostró una tendencia a la baja durante las dos últimas campañas del periodo de investigación, alcanzando una reducción signifi cativa en la campaña 2006/2007. 79. Cabe resaltar que, el análisis de daño no incluyó indicadores como el nivel de salarios y capacidad de retorno capital e inversión, debido a que en ambos casos los solicitantes solo presentaron información de salarios y gastos de inversión y desarrollo para los años 2004 al 2007, y ello no cubría todo el periodo de investigación50. 80. Respecto de la determinación de daño de la RPN, los solicitantes cuestionaron la información considerada por la Comisión en dicho análisis y la contención del precio del algodón nacional. III.3.1. De la información considerada por la Comisión 81. En su apelación, los solicitantes manifestaron que el deber de concentrarse en estricto en el periodo de investigación establecido para determinar el daño sufrido por la RPN, conllevó a interpretar erróneamente la evolución de la producción nacional de algodón y el crecimiento potencial de la misma. Además, añadieron que la reducción del área de cultivo desde el año 1985, información que no fue considerada por la Comisión durante la investigación, confi rmaba la magnitud del daño ocasionado por las importaciones de algodón norteamericano a la RPN. 82. Respecto del periodo que debe fi jarse para investigar una práctica desleal al comercio internacional, el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto “Comunidades Europeas - Derechos Antidumping sobre los Accesorios de Tubería de Fundición Maleable procedentes del Brasil” señaló lo siguiente: “(...) el período de investigación ‘constituye la base de una determinación objetiva y no sesgada de la autoridad investigadora’. (...) entendemos que el período de investigación proporciona datos recopilados a lo largo de un intervalo de tiempo apreciable, que puede permitir que la autoridad investigadora formule una determinación (...) que esté menos probablemente sujeta a las fl uctuaciones del mercado u otros factores aleatorios que pueden 47 Medido a través del ratio de la superfi cie cosechada y la producción de algodón en rama. 48 Estimado en base al número de hectáreas cosechadas de algodón en rama durante un periodo similar al número de años del periodo de investigación. Se tomó el promedio de los tres valores más altos de hectáreas cosechadas durante el periodo 1994 – 2000. 49 La rentabilidad bruta se defi ne como el ratio de i) la diferencia entre el valor bruto de producción (conformado a su vez por el producto del precio y rendimiento) el costo directo, sobre ii) el costo directo. Mientras que, la rentabilidad neta se defi ne como el ratio de i) la diferencia entre el valor bruto de producción y el costo total, sobre ii) el costo total. 50 Las empresas dedicadas a la producción de algodón no cuentan con estados fi nancieros auditados de acceso público debido a que, dichas empresas no cotizan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) ni se encuentran bajo supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Es por ello que, a diferencia de otros procedimientos en los que se contaba con dicha información, no pueden ser calculados los indicadores de retorno de capital e inversión del sector (Ver por ejemplo la Resolución 1778-2010/SC1-INDECOPI del 7 de junio de 2010).