NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426055 Subvenciones38 señalan que existirá una subvención cuando haya una contribución fi nanciera específi ca de un organismo público que genere un benefi cio al receptor de la misma. 68. Adicionalmente, el órgano investigador deberá analizar la naturaleza de las subvenciones denunciadas. En esta línea, deberá determinar si las subvenciones son específi cas y recurribles. Para ello, el artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones39 señala los principios que el órgano investigador debe tener en cuenta para determinar si la subvención es específi ca. Además, el artículo 540 precisa que son subvenciones recurribles aquellas que generan efectos desfavorables sobre los intereses de otros países41. 69. Por otro lado, para determinar el segundo elemento de una investigación de este tipo, el artículo 1442 establece que el cálculo de la cuantía de la subvención deberá efectuarse en función del benefi cio obtenido por el receptor. 70. Así pues, en el presente caso, la autoridad nacional analizó cuatro programas de ayuda al sector algodonero norteamericano que se encontraban vigentes durante el periodo de investigación, los cuales correspondían a la aplicación de la Ley FAIR de 1996 y la Ley FSRI de 2002. condiciones. Los criterios o condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento ofi cial de modo que se puedan verifi car. c) Si hay razones para creer que la subvención puede en realidad ser específica aun cuando de la aplicación de los principios enunciados en los apartados a) y b) resulte una apariencia de no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos factores son los siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por un número limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder una subvención. Al aplicar este apartado, se tendrá en cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya aplicado el programa de subvenciones. 2.2 Se considerarán específi cas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una región geográfi ca designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se considerará subvención específi ca a los efectos del presente Acuerdo el establecimiento o la modifi cación de tipos impositivos de aplicación general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo. 2.3 Toda subvención comprendida en las disposiciones del artículo 3 se considerará específi ca. 2.4 Las determinaciones de especifi cidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en pruebas positivas. 40 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 5.- Defi nición de subvención.- Ningún Miembro deberá causar, mediante el empleo de cualquiera de las subvenciones a que se refi eren los párrafos 1 y 2 del artículo 1, efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros, es decir: a) daño a la rama de producción nacional de otro Miembro; b) anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para otros Miembros, directa o indirectamente, del GATT de 1994, en particular de las ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con el artículo II del GATT de 1994; c) perjuicio grave a los intereses de otro Miembro. El presente artículo no es aplicable a las subvenciones mantenidas con respecto a los productos agropecuarios según lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. 41 Sobre el último punto del artículo 5 del referido acuerdo es preciso señalar que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura perdió validez luego de nueve años contados a partir de la entrada en vigencia de los Acuerdos de la OMC, por lo cual el análisis de la autoridad nacional solo debe ceñirse a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Subvenciones. 42 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 14.- Cálculo de la cuantía de una subvención en función del benefi cio obtenido por el receptor.- A los efectos de la Parte V, el método que utilice la autoridad investigadora para calcular el benefi cio conferido al receptor a tenor del párrafo 1 del artículo 1 estará previsto en la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate, y su aplicación en cada caso particular será transparente y adecuadamente explicada. Además, dicho método será compatible con las directrices siguientes: a) no se considerará que la aportación de capital social por el gobierno confi ere un benefi cio, a menos que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro; b) no se considerará que un préstamo del gobierno confi ere un benefi cio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el benefi cio será la diferencia entre esas dos cantidades; c) no se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confi ere un benefi cio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el benefi cio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones; d) no se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta). 38 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 1.- Defi nición de subvención.- 1.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención: a) 1) cuando haya una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo “gobierno”), es decir: i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonifi caciones fi scales) ; iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de fi nanciación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difi era, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o a) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y b) con ello se otorgue un benefi cio. 1.2 Una subvención, tal como se defi ne en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea específi ca con arreglo a las disposiciones del artículo 2. 39 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 2.- Especifi cidad.- 2.1 Para determinar si una subvención, tal como se defi ne en el párrafo 1 del artículo 1, es específi ca para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (denominados en el presente Acuerdo “determinadas empresas”) dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se aplicarán los principios siguientes: a) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal subvención se considerará específi ca. b) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía, se considerará que no existe especifi cidad, siempre que el derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales criterios o