NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426046 General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el artículo 7º al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7º.- Obstaculización de fi scalización. En los casos de visitas de supervisión que se realicen en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, cuyos equipos e instalaciones a fi scalizar se encuentren protegidos por dispositivos de seguridad, en las cuales no se encuentre presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el Supervisor deberá esperar al responsable por un plazo máximo de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervisión. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada.” Artículo 2º.- Disponer que lo establecido en el artículo precedente se aplique a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados a los responsables de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, por obstaculización de la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el marco del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ). Artículo 3º: Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Al respecto, OSINERGMIN, en el ejercicio de sus facultades ha aprobado, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los administrados responsables que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; En efecto, la información presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, es susceptible de una fi scalización posterior por parte de OSINERGMIN, pudiendo realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales de los administrados, de conformidad con el literal c) del artículo 80º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM. No obstante, en las visitas de supervisión realizadas a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos se ha verifi cado, como una práctica frecuente, el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la caja de protección de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero eléctrico general y en otros equipos del establecimiento, los cuales no facilitan la inmediata supervisión de los equipos protegidos por las mismas; Asimismo, se ha verifi cado en varios casos, que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos antes mencionados, sino que éstas se encuentran en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervisión; En ese sentido, a fi n de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se debe establecer, que en las visitas de supervisión operativa que se realicen en los establecimientos citados previamente, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervisión. Asimismo, se debe indicar, que vencido el citado plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal circunstancia y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada. Por otro lado, teniendo en cuenta, que la situación que pretende regular la presente norma resulta más favorable a los administrados, es necesario aplicarla a aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite iniciados a los responsables de los establecimientos citados previamente, por obstaculización de la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el marco del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ); OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A continuación, se detalla y comenta la observación efectuada a la prepublicación del Proyecto de Resolución que dispone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, realizada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2010-OS/CD, en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de junio del 2010: Comentario único: Se solicita efectuar precisiones respecto a la naturaleza de las visitas en las que se otorgará el tiempo