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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426404 tienen relación con el Gobierno Regional de La Libertad, contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos en el Gobierno Regional. c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas o de instituciones privadas, durante su mandato como Consejero Regional, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, fi nancieros y de seguros supervisados por la superintendencia de banca y seguros. Prohibiciones Artículo 14º.- Durante el ejercicio del mandato popular de Consejero Regional, los Consejeros Regionales están prohibidos de: a) Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. b) Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia. c) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. d) Ejercer presiones, amenazas o acoso contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas, debidamente comprobadas. e) Desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u ofi cio, en la gestión administrativa del Gobierno Regional de La Libertad. f) Intervenir en favor de terceros, para obtener provecho propio, en causas pendientes de resolución ante el Gobierno Regional de La Libertad. g) Integrar las diversas comisiones ordinarias, investigación y ética que actúen en ejercicio de su función fi scalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales dolosos con mandato de comparecencia o detención. En dicho supuesto, el Consejero deberá inhibirse ante la comisión correspondiente. Régimen del Servicio Público Artículo 15º.- Los Consejeros Regionales son funcionarios públicos electos. No están comprendidos en la carrera administrativa. Derechos Funcionales Artículo 16º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho a: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras, Especiales y de Ética del Consejo Regional. d) Asistir puntualmente a las Sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. Podrán participar con voz, pero sin voto, en las Sesiones de cualquier otra comisión de las que no sean miembros. e) Percibir una dieta mensual conforme a Ley vigente. f) Atención y respeto que corresponde a su investidura como integrante del Consejo Regional por parte de los servidores y funcionarios públicos del Gobierno Regional. Este derecho no ampara su abuso en benefi cio personal o de terceros. g) Licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. h) No ser trasladados, ni reasignados sin su expreso consentimiento mientras ejercen función pública regional. i) Recibir el apoyo logístico de bienes y recursos humanos del Gobierno Regional, para el buen desempeño de sus funciones. j) Percibir viáticos por comisión ofi cial, de representación y/o por eventos especiales, los cuales serán autorizados por el Pleno del Consejo Regional de La Libertad y/o el Consejero Delegado, con cargo de dar cuenta al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. k) Justifi car su inasistencia a sesiones de Consejo Regional por razones de enfermedad, capacitación, viaje ofi cial u otro debidamente sustentado. l) Solicitar al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, y Funcionarios de la administración regional a través de la Mesa Directiva, los instrumentos e informes de gestión, los que deberán ser remitidos dentro de los cinco días hábiles más el término de la distancia en cuanto a las provincias. De darse el caso que el gerente o funcionario no cumpla con proporcionar la información solicitada, éste será convocado al Consejo Regional para que explique los motivos de su omisión e informe al Consejo sobre lo solicitado. m) Pedir que el Consejo Regional, previo informe de Comisión de Investigación, adopte acuerdo para que el Presidente Regional ordene se tome las medidas correctivas sobre determinados actos administrativos irregulares o procese y sancione por comisión de faltas administrativas a los funcionarios de la administración regional. n) Otros que le señale el Consejo Regional o determine la Ley. Deberes Funcionales Artículo 17º.- Los Consejeros Regionales tienen el deber de: a) Participar en las sesiones del Pleno y de las comisiones cuando sean miembros de ella. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Consejo. c) Mantener una conducta personal, conforme a la ética y a las buenas costumbres, de respeto mutuo, tolerancia y las de disciplina contenidas en el presente reglamento. d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley. e) Formular proposiciones, debidamente estudiadas y fundamentadas. f) Canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fi scalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación como Consejero. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Gobierno Regional. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos que se le otorguen como anticipo en viajes ofi ciales. Sistema de Sanciones Disciplinarias Artículo 18º.- Por actos de indisciplina, determinados por la Comisión de Ética, los Consejeros Regionales pueden ser sancionados por Acuerdo del Consejo Regional: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación escrita y pública, mediante