Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

tienen relacion con el Gobierno Regional de La MORDAZA, contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios publicos en el Gobierno Regional. c) Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas o de instituciones privadas, durante su mandato como Consejero Regional, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema bancario, financieros y de seguros supervisados por la superintendencia de banca y seguros. Prohibiciones Articulo 14º.- Durante el ejercicio del mandato popular de Consejero Regional, los Consejeros Regionales estan prohibidos de: a) Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. c) Realizar actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. d) Ejercer presiones, amenazas o acoso contra otros servidores publicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizacion de acciones dolosas, debidamente comprobadas. e) Desempenar cualquier cargo o ejercer cualquier profesion u oficio, en la gestion administrativa del Gobierno Regional de La Libertad. f) Intervenir en favor de terceros, para obtener provecho propio, en causas pendientes de resolucion ante el Gobierno Regional de La Libertad. g) Integrar las diversas comisiones ordinarias, investigacion y etica que actuen en ejercicio de su funcion fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales dolosos con mandato de comparecencia o detencion. En dicho supuesto, el Consejero debera inhibirse ante la comision correspondiente. Regimen del Servicio Publico Articulo 15º.- Los Consejeros Regionales son funcionarios publicos electos. No estan comprendidos en la MORDAZA administrativa. Derechos Funcionales Articulo 16º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho a: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. b) Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional u otros de interes general. c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras, Especiales y de Etica del Consejo Regional. d) Asistir puntualmente a las Sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. Podran participar con voz, pero sin MORDAZA, en las Sesiones de cualquier otra comision de las que no MORDAZA miembros. e) Percibir una dieta mensual conforme a Ley vigente. f) Atencion y respeto que corresponde a su investidura como integrante del Consejo Regional por parte de los servidores y funcionarios publicos del Gobierno Regional. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. g) Licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su funcion.

h) No ser trasladados, ni reasignados sin su expreso consentimiento mientras ejercen funcion publica regional. i) Recibir el apoyo logistico de bienes y recursos humanos del Gobierno Regional, para el buen desempeno de sus funciones. j) Percibir viaticos por comision oficial, de representacion y/o por eventos especiales, los cuales seran autorizados por el Pleno del Consejo Regional de La MORDAZA y/o el Consejero Delegado, con cargo de dar cuenta al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. k) Justificar su inasistencia a sesiones de Consejo Regional por razones de enfermedad, capacitacion, viaje oficial u otro debidamente sustentado. l) Solicitar al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, y Funcionarios de la administracion regional a traves de la Mesa Directiva, los instrumentos e informes de gestion, los que deberan ser remitidos dentro de los cinco dias habiles mas el termino de la distancia en cuanto a las provincias. De darse el caso que el gerente o funcionario no cumpla con proporcionar la informacion solicitada, este sera convocado al Consejo Regional para que explique los motivos de su omision e informe al Consejo sobre lo solicitado. m) Pedir que el Consejo Regional, previo informe de Comision de Investigacion, adopte acuerdo para que el Presidente Regional ordene se MORDAZA las medidas correctivas sobre determinados actos administrativos irregulares o procese y sancione por comision de faltas administrativas a los funcionarios de la administracion regional. n) Otros que le senale el Consejo Regional o determine la Ley. Deberes Funcionales Articulo 17º.- Los Consejeros Regionales tienen el deber de: a) Participar en las sesiones del Pleno y de las comisiones cuando MORDAZA miembros de ella. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica del Peru y las leyes del Peru, asi como respetar el presente Reglamento del Consejo. c) Mantener una conducta personal, conforme a la etica y a las buenas costumbres, de respeto mutuo, tolerancia y las de disciplina contenidas en el presente reglamento. d) Presentar declaracion jurada de bienes y rentas al tomar posesion y al termino de su mandato, asi como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley. e) Formular proposiciones, debidamente estudiadas y fundamentadas. f) Canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la poblacion, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuacion como Consejero. Esta MORDAZA no promueve la realizacion de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. g) Cuidar los bienes publicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Gobierno Regional. Esta obligacion incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos que se le otorguen como anticipo en viajes oficiales. Sistema de Sanciones Disciplinarias Articulo 18º.- Por actos de indisciplina, determinados por la Comision de Etica, los Consejeros Regionales pueden ser sancionados por Acuerdo del Consejo Regional: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion escrita y publica, mediante

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