NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426403 b) La designación de los funcionarios de confi anza que se realizará por concurso de méritos, la cual se realiza en todas sus etapas, culminando con la suscripción del acta correspondiente que determinará su validez y efi cacia. c) Los actos y obras de la administración del Gobierno Regional. d) El uso y la disposición de bienes y recursos públicos. El seguimiento de las conclusiones y/o resultados de las referidas investigaciones serán remitidas por el pleno del Consejo al Presidente Regional, respetando las normas que garantizan el debido proceso y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. CAPÍTULO I Proceso de Constitución del Consejo Regional Defi nición y Alcances Artículo 5º.- El proceso de constitución comprende desde que se publiquen en forma ofi cial los resultados de las elecciones del Gobierno Regional de La Libertad, el Jurado Electoral Especial dispondrá que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Consejo Regional mediante las Comisiones de Transferencia, que comprende desde la difusión ofi cial hasta el acto de instalación del Consejo Regional. Acreditación, Registro y Determinación de la Mesa Artículo 6º.- El Secretario del Consejo Regional recibirá las credenciales de cada uno de los Consejeros electos, dentro de los treinta días posteriores a la entrega de la referida credencial que realiza el Jurado Electoral Especial. Una vez verifi cada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Consejero electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y fi rmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas. Asimismo una declaración jurada de situación fi nanciera y otra de no estar incurso dentro de las incompatibilidades consignadas en el Artículo 14° de la Ley Nº 27683. Estas declaraciones deberán presentarse a los treinta días de haber asumido el cargo. El secretario del Consejo Regional publicará en el Diario Ofi cial El Peruano la declaración jurada de bienes y rentas. El Consejero Regional de mayor edad, presidirá la Junta Preparatoria, el que se encargará de conformar la Mesa Directiva, si tuviera algún impedimento, serán llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva entra en funciones el 01 de enero de cada año. Instalación del Consejo Regional Artículo 7º.- El primero de enero del año siguiente al de la elección, los miembros del Consejo Regional juramentan y asumen sus cargos, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente Regional; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente Regional y a los doce Consejeros Regionales, representantes de cada una de las provincias del Gobierno Regional de La Libertad. El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de la Instalación de Consejo Regional. Elección de la Mesa Directiva del Consejo Artículo 8º.- Los Consejeros en el caso de la instalación del Consejo Regional de la nueva gestión debidamente constituida, podrán presentar a la Secretaría del Consejo Regional los candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Consejo, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección. El Secretario del Consejo Regional da cuenta al Consejero que preside la junta preparatoria o de ser el caso al Consejero Delegado de los candidatos inscritos. La elección de la Mesa Directiva del Consejo se realiza de acuerdo con las siguientes reglas: a) Leída la relación de candidatos propuestos para cada cargo se somete a votación simple, ocupando el cargo de acuerdo a la votación alcanzada. La mayoría y minoría necesariamente tendrán como mínimo un representante. b) Terminada la votación, el Consejero que preside la Sesión proclamará a los miembros electos de la Mesa Directiva entrante a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación. c) Los candidatos elegidos asumen sus funciones el primer día del mes de enero y prestarán juramento en un acto protocolar. d) El resultado de la elección se comunica en forma ofi cial al presidente del Gobierno Regional y a las municipalidades provinciales de la Región. e) En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Consejero Delegado, o quien lo reemplace convocará a una nueva elección. Artículo 9º.- El Consejero Regional de mayor edad convoca y preside el acto de juramentación e instalación de la Mesa Directiva. CAPÍTULO II Estatuto de los Consejeros Regionales Denominación de los Miembros del Consejo Regional Artículo 10º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos ofi ciales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Consejero Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Mandato Representativo Artículo 11º.- Los Consejeros Regionales representan a cada provincia de la Región por las cuales fueron elegidos. Irrenunciabilidad al Cargo y Vacancia Artículo 12º.- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros que conforman el Consejo Regional. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, su tramitación deberá ser aprobada en Sesión de Consejo Regional. d) Dejar de residir de manera injustifi cada en el territorio del Gobierno Regional de La Libertad, o por un término igual al máximo permitido por la Ley, para hacer uso de su licencia. e) Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año. Incompatibilidades Artículo 13º.- El cargo del Consejero Regional es incompatible: a) Con el ejercicio de otra función pública proveniente de la elección popular. b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que