Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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b) La designacion de los funcionarios de confianza que se realizara por concurso de meritos, la cual se realiza en todas sus etapas, culminando con la suscripcion del acta correspondiente que determinara su validez y eficacia. c) Los actos y obras de la administracion del Gobierno Regional. d) El uso y la disposicion de bienes y recursos publicos. El seguimiento de las conclusiones y/o resultados de las referidas investigaciones seran remitidas por el pleno del Consejo al Presidente Regional, respetando las normas que garantizan el debido MORDAZA y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. CAPITULO I MORDAZA de Constitucion del Consejo Regional Definicion y Alcances Articulo 5º.- El MORDAZA de constitucion comprende desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las elecciones del Gobierno Regional de La MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial dispondra que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de conformacion del MORDAZA Consejo Regional mediante las Comisiones de Transferencia, que comprende desde la difusion oficial hasta el acto de instalacion del Consejo Regional. Acreditacion, Registro y Determinacion de la Mesa Articulo 6º.- El Secretario del Consejo Regional recibira las credenciales de cada uno de los Consejeros electos, dentro de los treinta dias posteriores a la entrega de la referida credencial que realiza el MORDAZA Electoral Especial. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrara y entregara a cada Consejero MORDAZA un formulario de datos personales, el mismo que sera devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompanado de una declaracion jurada de bienes y rentas. Asimismo una declaracion jurada de situacion financiera y otra de no estar incurso dentro de las incompatibilidades consignadas en el Articulo 14° de la Ley Nº 27683. Estas declaraciones deberan presentarse a los treinta dias de haber asumido el cargo. El secretario del Consejo Regional publicara en el Diario Oficial El Peruano la declaracion jurada de bienes y rentas. El Consejero Regional de mayor edad, presidira la Junta Preparatoria, el que se encargara de conformar la Mesa Directiva, si tuviera algun impedimento, seran llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva entra en funciones el 01 de enero de cada ano. Instalacion del Consejo Regional Articulo 7º.- El primero de enero del ano siguiente al de la eleccion, los miembros del Consejo Regional juramentan y asumen sus cargos, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente Regional; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente Regional y a los doce Consejeros Regionales, representantes de cada una de las provincias del Gobierno Regional de La Libertad. El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesion de la Instalacion de Consejo Regional. Eleccion de la Mesa Directiva del Consejo Articulo 8º.- Los Consejeros en el caso de la instalacion del Consejo Regional de la nueva gestion debidamente constituida, podran presentar a la Secretaria del Consejo Regional los candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Consejo, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha prevista para la eleccion.

El Secretario del Consejo Regional da cuenta al Consejero que preside la junta preparatoria o de ser el caso al Consejero Delegado de los candidatos inscritos. La eleccion de la Mesa Directiva del Consejo se realiza de acuerdo con las siguientes reglas: a) Leida la relacion de candidatos propuestos para cada cargo se somete a votacion simple, ocupando el cargo de acuerdo a la votacion alcanzada. La mayoria y minoria necesariamente tendran como minimo un representante. b) Terminada la votacion, el Consejero que preside la Sesion proclamara a los miembros electos de la Mesa Directiva entrante a los candidatos que hayan obtenido la mayor votacion. c) Los candidatos elegidos asumen sus funciones el primer dia del mes de enero y prestaran juramento en un acto protocolar. d) El resultado de la eleccion se comunica en forma oficial al presidente del Gobierno Regional y a las municipalidades provinciales de la Region. e) En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Consejero Delegado, o quien lo reemplace convocara a una nueva eleccion. Articulo 9º.- El Consejero Regional de mayor edad convoca y preside el acto de juramentacion e instalacion de la Mesa Directiva. CAPITULO II Estatuto de los Consejeros Regionales Denominacion de los Miembros del Consejo Regional Articulo 10º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominacion Consejero Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Mandato Representativo Articulo 11º.- Los Consejeros Regionales representan a cada provincia de la Region por las cuales fueron elegidos. Irrenunciabilidad al Cargo y Vacancia Articulo 12º.- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoria del numero legal de miembros que conforman el Consejo Regional. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, su tramitacion debera ser aprobada en Sesion de Consejo Regional. d) Dejar de residir de manera injustificada en el territorio del Gobierno Regional de La MORDAZA, o por un termino igual al MORDAZA permitido por la Ley, para hacer uso de su licencia. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) ano. Incompatibilidades Articulo 13º.- El cargo del Consejero Regional es incompatible: a) Con el ejercicio de otra funcion publica proveniente de la eleccion popular. b) Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que

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