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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

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TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426583 Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Hugo Armando Masías Morales, en representación de 649 ciudadanos del distrito de La Perla, contra las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 024- 2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020- 2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 023- 2007-MDLP, 004-2008-MDLP, 006-2008-MDLP y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP, que regulan los arbitrios de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Hugo Armando Masías en representación de 649 ciudadanos. Norma sometida : Ordenanzas Distritales Nºs. 002- a control 2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006- MDLP, 019-2005-MDLP, 020- 2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 023-2007- MDLP, 004-2008-MDLP, 006- 2008-MDLP y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP. Disposiciones constitucionales vulneradas : Principios de no confi scatoriedad, capacidad contributiva legalidad establecidos en el artículo 74º de la Constitución. Así como la prohibición del abuso de derecho y la vigencia de criterios vinculantes de las STC 0041- 2004-AI/TC, 0053-2004-AI/TC y 0020-2006-PA/TC. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones sujetas a control antes referidas. III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP (publicada el 21 de febrero de 2003), 022-2003-MDLP (publicada el 9 de enero de 2004), 024-2004-MDLP (publicada el 25 de diciembre de 2004), 015-2006-MDLP (publicada el 14 de julio de 2006), 019-2005-MDLP (publicada el 23 de noviembre de 2005), 020-2005-MDLP (publicada el 23 de noviembre de 2005), 025-2006-MDLP (publicada el 26 de octubre de 2006), 019-2007-MDLP (publicada el 21 de diciembre de 2007), 023-2007-MDLP (publicada el 21 de diciembre de 2007) , 004-2008-MDLP (publicada el 29 de febrero de 2008), 006-2008-MDLP (publicada el 1 de marzo de 2008) y el Anexo de la Ordenanza 20-2006- MDLP (publicada el 20 de enero de 2006), que regulan los arbitrios de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN A) Demanda Con fecha 4 de marzo de 2009, don Hugo Armando Masías Morales en representación de 649 ciudadanos interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003- MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 023- 2007-MDLP, 004-2008-MDLP, 006-2008-MDLP y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP, todas ellas publicadas en el diario ofi cial El Peruano. Con respecto a las Ordenanzas Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP y 024-2004-MDLP, manifi esta que no fueron ratifi cadas oportunamente para su aplicación en el ejercicio fi scal correspondiente. Señala que la aplicación, tanto para el período 2003 como para los períodos 2004 y 2005, contraviene lo dispuesto en el artículo 69-A del Decreto Legislativo Nº 776, al no haberse consignado la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio entre el número de contribuyentes del distrito. En el caso de la Ordenanza Nº 015-2006-MDLP, señala que se ha imputado a los contribuyentes por los tres períodos, sin base legal, incidiendo en que en las ordenanzas por períodos anteriores no se había cumplido con explicar los costos efectivos que demandó el servicio. En cuanto al barrido de calles para la determinación de su costo, se afi rma que se actuó sobre información presunta. Refi ere que el Informe Técnico fue publicado con posterioridad. En cuanto a la estructura de costos, no se ha disgregado los costos directos y técnicamente no se especifi ca cómo se llegó a establecer los montos propuestos (mano de obra directa, vestuario, combustible y otros gastos operativos) al igual que los costos indirectos (mano de obra indirecta, suministros indirectos, seguros, servicios, seguros, etc.). Con relación a las Ordenanzas Nºs. 019-2005-MDLP y 020-2005-MDLP señala en cuanto a la primera que no se anexó el Informe Técnico como parte integrante de la norma, incidiendo una vez más en la aplicación de criterios que técnicamente no están sustentados de manera clara. En el caso de la segunda, no se anexó el Informe Técnico que ratifi ca la ordenanza. Igualmente, no se disgrega los costos directos e indirectos. Adicionalmente, la Municipalidad no ha dado respuesta a la solicitud de nulidad del acuerdo Nº 000192 presentada por los demandantes. En cuanto a la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP, sostiene que el Acuerdo de Concejo Nº 000171, que ratifi ca dicha norma, deviene en nulo por violar el artículo 3 de la Ordenanza sobre Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas aprobado por el Concejo Provincial del Callao, más aún cuando la Municipalidad Provincial del Callao no ha dado respuesta en el plazo de ley a su solicitud de nulidad de dicho acuerdo. En el caso de la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP, con respecto al barrido de calles, señala que hay una contradicción ya que la municipalidad cuenta con todos los frontis en el anexo del informe técnico; y que el servicio se presta solamente en algunos sectores del distrito que se han agrupado en las zonas I y II en función a la frecuencia del barrido. Con respecto a la recolección de residuos sólidos, presenta la zonifi cación distorsionada. En cuanto a parques y jardines, se observa un ilegal incremento en relación con anteriores ordenanzas en razón a la supuesta existencia de un mayor número de áreas verdes. En lo relativo a la estructura de costos, han sido elaborados imputando porcentajes distorsionados que no se ajustan al índice de precios al consumidor. Con respecto a la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP, expresa que se ha afectado a los 49 predios califi cados como templos y monasterios, fundaciones, asociaciones y similares, así como dependencias gubernamentales, instituciones que de acuerdo a su normativa estarían exoneradas. En cuanto a la Ordenanza Nº 004-2008-MDLP, afi rma que modifi ca por segunda vez la norma original mencionada, corrigiendo extemporáneamente la diferencia que presentan las estructuras de costos y la distribución del costo unitario mensual, e incurriendo en trasgresión de la Ley de Tributación Municipal. En relación con la Ordenanza Nº 006-2008-MDLP, mediante Memorando Nº 082-2008-GAT/MDLP se indica que la Municipalidad deberá subsidiar los costos. En conclusión, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control; asimismo, que se declare inválidos los efectos jurídicos generados sobre la base de las normas cuestionadas, al no contar con ordenanza válida, y se aplique la tasa correspondiente para el pago de los arbitrios que rigieron en el período 1997. Posteriormente, los demandantes presentan una ampliación de la demanda contra la siguiente normativa: