Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
De 200,001 - 350,000 minutos mensuales:

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el Articulo 4º de dicha resolucion, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolucion de Presidencia Nº 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta C.365-DJR/2010 recibida el 15 de junio de 2010 Telmex remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, en virtud de lo senalado en el articulo 2º del Anexo 1 de la Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se le requirio a dicha empresa mediante carta C.643GG.GPR/2010, informacion adicional respecto de la instalacion "originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicios de telefonia fija local", de la instalacion "transporte conmutado de larga distancia nacional", y de la instalacion "transporte conmutado local", otorgandosele un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para atender dicho requerimiento; Que, mediante carta C.430-DJR/2010 recibida el 08 de MORDAZA de 2010, Telmex absuelve el requerimiento de informacion adicional a que se hace mencion en considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 089-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para Telmex fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta publica efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexion que provee Telmex sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamada en su red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional" y "transporte conmutado local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 550-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 397; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los siguientes cargos de interconexion diferenciados para las prestaciones provistas por Telmex Peru S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local · Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00826 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional De 0 - 100,000 minutos mensuales: · Cargo Rural: US$ 0.01269 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.04000 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. De 100,001 - 200,000 minutos mensuales: · Cargo Rural: US$ 0.00868 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.02737 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto.

· Cargo Rural: US$ 0.00501 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.01579 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. De 350,001 ­ 1'000,000 minutos mensuales: · Cargo Rural: US$ 0.00331 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.01042 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. De 1'000,001 minutos mensuales a mas: · Cargo Rural: US$ 0.00230 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00726 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local · Cargo Rural: US$ 0.00200 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00629 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Telmex Peru S.A. y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Telmex Peru S.A. podra suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso Telmex Peru S.A. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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