NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426694 Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Telmex Perú S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 550-GPR/2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 550223-9 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2010-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00012-2010-CD-GPR/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Nextel del Perú S.A. / Aprobación. ADMINISTRADO : Nextel del Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión que provee Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel); (ii) El Informe Nº 552-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, las empresas operadoras debían remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4º de dicha resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolución de Presidencia Nº 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta CGR-1453/10 recibida el 15 de junio de 2010 Nextel remite la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2º del Anexo 1 de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se le requirió a dicha empresa mediante carta C.645- GG.GPR/2010, información adicional respecto de la instalación “originación y/o terminación de llamada en la red del servicios público móvil”, y de la instalación “originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local”, otorgándosele un plazo máximo de diez (10) días hábiles para atender dicho requerimiento; Que, mediante carta CGR-1741/10 recibida el 14 de julio de 2010, Nextel absuelve el requerimiento de información adicional a que se hace mención en considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Nextel fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, estableciéndose un cronograma de aplicación gradual de cargos de interconexión tope; Que, como parte del cronograma de aplicación gradual a que se hace mención en el considerando anterior, se ha establecido para Nextel un cargo de interconexión tope de US$ 0.0815 dólares por minuto, tasado al segundo, que no incluye el Impuesto General a las Ventas, el cual entrará en vigencia el 01 de octubre del 2010; Que, a fi n de considerar el nuevo cargo de interconexión tope establecido a Nextel a que se hace mención en el considerando anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2010-CD/OSIPTEL se dispuso publicar un nuevo aviso en el diario ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Nextel, por “originación y/o terminación de llamadas en su red de su servicio público móvil” fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando anterior fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de setiembre de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta pública efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexión que provee Nextel sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio público móvil” y “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio de telefonía fi ja local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 552-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 397; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los siguientes cargos de interconexión diferenciados para las prestaciones provistas por Nextel del Perú S.A.: