NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426703 artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente, según Resolución Nº 1546-2010-TC-S4 del 13.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 66. CASTILLO FERIA; JOSE, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 1547-2010-TC-S4 del 13.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 67. CCALLA FLORES; ISIDORA (ALGAS MARINAS), Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1555-2010-TC- S3 del 16.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 68. SERVICIOS BRUNNER E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente, según Resolución Nº 1557-2010-TC-S3 del 16.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 69. QUIMINDUSTRIA SERVICE S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1558-2010-TC- S3 del 16.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 70. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JHIRE S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1563-2010-TC- S4 del 16.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 71. LABORATORIOS MEDICOM E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1564-2010-TC- S4 del 16.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 72. REALG SCIENTIFIC IMPORT EXPORT E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1565-2010-TC- S4 del 17.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 73. CONFECCIONES INDUSTRIALES TRANSANDINAS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1571-2010-TC-S3 del 18.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 74. L & P MERCANTIL S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1573-2010-TC-S1 de 18.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 75. JUMDI S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente, según Resolución Nº 1575-2010-TC-S2 del 18.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 76. ASOCIACION CIVIL COMANDANTE JUAN VALER - AS CIVIL COMANDANTE JUAN VALER, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el literal e) numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF EF, según Resolución Nº 1576-2010-TC-S2 del 18.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 77. R Y A DISEÑO Y CONSTRUCCION E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipificada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1578- 2010-TC-S4 del 19.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 78. LADRILLERAS UNIDAS S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1580-2010-TC-S1 de 19.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 79. CUYA LIRA; PEDRO SEGUNDO, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente, según Resolución Nº 1581-2010-TC-S2 del 19.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 80. AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. – AIR COND TECH S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses