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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426687 móvil” fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando anterior fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de setiembre de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta pública efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexión que provee Telefónica Móviles sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio público móvil” y “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio de telefonía fi ja local”; Que, en el presente caso, la determinación de cargos diferenciados aplicables por la prestación de “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil” que provee Telefónica Móviles, toma como base el valor del correspondiente cargo tope que fue establecido para dicha empresa mediante la Resolución Nº 093- 2010-CD/OSIPTEL, debiéndose entender que la presente resolución no constituye un adelanto de opinión respecto del pronunciamiento que corresponderá emitir al OSIPTEL frente al Recurso Especial interpuesto por Telefónica Móviles el 10 de setiembre de 2010 contra la referida Resolución Nº 093-2010-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 540-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 397; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los siguientes cargos de interconexión diferenciados para las prestaciones provistas por Telefónica Móviles S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio público móvil • Cargo Rural: US$ 0.02453 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.07733 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local • Cargo Rural: US$ 0.00263 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.00828 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica Móviles S.A. y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Telefónica Móviles S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Telefónica Móviles S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Telefónica Móviles S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 540-GPR/2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 550223-4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2010-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2010 EXPEDIENTE : Nº 00006-2010-CD-GPR/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Perusat S.A. / Aprobación. ADMINISTRADO : Perusat S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión que provee Perusat S.A. (en adelante, Perusat); (ii) El Informe Nº 542-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;