NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426709 Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Estado es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que, en el marco de la política social que ejecuta el RENIEC, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del DNI, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, entre otros; Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural Nº 910-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009), se aprobó la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los ochenta (80) años de edad en forma gratuita, hasta el 31DIC2010; Que, la citada Resolución establece también que los trámites indicados en dicho documento se podrían efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana y Callao. La solicitud del servicio se efectuaría en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la línea gratuita 0- 800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al número telefónico 2237921 del Servicio de Atenciones Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2010 (27AGO2010), se dictaron las medidas económicas y fi nancieras de carácter urgente, con el fi n de crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud”, cuyo objeto es transferir, de manera directa, subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad. Precisándose en la norma que los benefi ciarios deberán ser acreditados con su Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, en virtud a ello, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, concluye que debe adecuarse la Resolución Jefatural Nº 910-2009/ JNAC/RENIEC (30DIC2009), a efectos que el benefi cio de gratuidad para todo tipo de trámites, para la obtención del DNI para personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años hasta el 31DIC2010; Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650- 2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 910-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009); el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Aprobar la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años en forma gratuita, desde la expedición de la presente Resolución hasta el 31DIC2010, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados”. Artículo Segundo.- Mantener vigente las disposiciones de los artículos segundo y tercero de la Resolución Jefatural Nº 910-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 550260-1 Cambian denominación de la Agencia Huancavelica por Oficina Registral Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 852 -2010/JNAC/RENIEC Lima, 28 de setiembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 003984-2010/GOR/RENIEC (27SET2010) e Informe Nº 000244-2010/GOR/RENIEC (23SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe Nº 001603-2010/GAJ/RENIEC (27SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional del RENIEC queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refi ere la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diversas municipalidades, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 832-2010/ JNAC/RENIEC (23SET2010), se dispone revocar las facultades registrales e incorporar el acervo documentario de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica al RENIEC, la cual será efectiva a partir del 30SET2010; Que, en virtud a ello, según manifi esta la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto, debido a la ampliación de los servicios registrales se hace necesario el cambio de denominación de la Agencia Huancavelica por Ofi cina Registral Huancavelica, la misma que se encuentra ubicada en Avenida Francisco de Angulo Nº 161 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650- 2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de Agencia Huancavelica por Ofi cina Registral Huancavelica, la misma que se encuentra ubicada en Avenida Francisco de Angulo Nº 161 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, teniendo como fecha de inicio de funciones