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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426688 Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, las empresas operadoras debían remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4º de dicha resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolución de Presidencia Nº 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta GG-061-2010 recibida el 07 de junio de 2010 Perusat remite la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2º del Anexo 1 de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se le requirió a dicha empresa mediante carta C.639- GG.GPR/2010, información adicional respecto de la instalación “originación y/o terminación de llamada en la red del servicios de telefonía fi ja local”, y de la instalación “transporte conmutado de larga distancia nacional”, otorgándosele un plazo máximo de diez (10) días hábiles para atender dicho requerimiento; Que, mediante carta GG-087-2010 recibida el 06 de julio de 2010, Perusat absuelve el requerimiento de información adicional a que se hace mención en considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Perusat fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta pública efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexión que provee Perusat sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio de telefonía fi ja local” y “transporte conmutado de larga distancia nacional”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 542-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 397; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los siguientes cargos de interconexión diferenciados para las prestaciones provistas por Perusat S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local • Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.00827 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional • Cargo Rural: US$ 0.00067 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.00211 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Perusat S.A. y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Perusat S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Perusat S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Perusat S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 542-GPR/2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 550223-5