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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426708 Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares Artículo 1.- Alcance Los procedimientos contenidos en estas disposiciones deben ser aplicados por las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, dentro de cuyas circunscripciones ocurriera cualquier circunstancia que provoque el extravío o pérdida total o parcial de los ejemplares de las actas electorales, que impida el respectivo cómputo de resultados, en todos los procesos electorales o consultas populares organizados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Artículo 2.- Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas Con el objeto de recuperar ejemplares de las actas electorales extraviadas, se seguirán los pasos siguientes: a) El jefe de la ODPE correspondiente deberá ofi ciar —con cargo de entrega— a los personeros legales de las organizaciones políticas u opciones en consulta participantes en las circunscripciones donde ocurriera cualquier circunstancia que provoque el extravío o pérdida total o parcial de los ejemplares de las actas electorales, requiriéndoles la entrega de los ejemplares que tengan en su poder. b) El plazo de entrega de los ejemplares de las actas electorales es de dos días naturales, contados desde el día siguiente de la notifi cación, debiendo acompañar una declaración jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de documento nacional de identidad del personero de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. c) La ODPE, al momento de recibir el acta recuperada, deberá levantar un acta de entrega donde se registrará el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas y se consignará el código del acta (código de barra del acta de escrutinio), la misma que será suscrita por el personero legal, el jefe de la ODPE y el tercero que remitió el acta electoral, de ser el caso. d) A todos los personeros legales, tengan o no ejemplares de las actas electorales, se les convocará a la sede de la ODPE para que tomen conocimiento de las actas recibidas por esta ofi cina y presencien el inicio de su cómputo. A este acto también se invitará al Jurado Electoral Especial y, si fuera posible, a la Defensoría del Pueblo y a los observadores nacionales o internacionales. e) En dicho acto, los personeros podrán impugnar el acta recuperada, en cuyo caso el acta se considerará como impugnada y se remitirá al Jurado Electoral Especial para que resuelva conforme a sus atribuciones. f) Concluidos los actos a que se refi eren los literales d) y e) que anteceden, se levantará un acta donde consten tales actos. Artículo 3.- De la información remitida a los JEE sobre las actas electorales extraviadas Concluido el plazo para la entrega de ejemplares de las actas electorales extraviadas, el Jefe de la ODPE, mediante oficio, remitirá al Jurado Electoral Especial – JEE correspondiente un informe precisando las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ejemplares de las actas electorales, dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles y adjuntando la denuncia por pérdida formulada ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. Artículo 4.- Del cómputo de las actas electorales recuperadas Para el cómputo de las actas electorales recuperadas, se deberán seguir los pasos siguientes: a) Para realizar el cómputo, el Encargado del Centro de Cómputo debe aplicar el siguiente orden de prelación: – Ejemplar del acta electoral correspondiente a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (sobre plomo). – Ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE (sobre celeste). Cuando no sea posible obtener los ejemplares de las actas electorales antes mencionadas, en aplicación del principio de verdad material, se podrá recurrir en el orden siguiente a los ejemplares del acta electoral destinados: – A la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (sobre rojo). – Al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde). – Al conjunto de Organizaciones Políticas (sobre morado). A falta de los ejemplares mencionados, el cómputo se realizará con los ejemplares del acta electoral proporcionados por los personeros de las organizaciones políticas u opciones en consulta. b) Se deberán verifi car los ejemplares de las actas electorales recuperadas, conforme a las instrucciones que emitirá la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. c) Para realizar el cómputo de resultados con ejemplares de las actas electorales recuperadas, se deberán seguir los mismos criterios que existen para computar las actas correspondientes a la ODPE (sobre plomo) procesadas normalmente. d) En caso de que se reciban dos o más ejemplares de las actas electorales, proporcionados por los personeros, y de existir diferencia entre éstas, se deberá procesar el ejemplar que se recibió primero, debiendo considerarse como ilegible. Seguidamente, se deben remitir todos los ejemplares al Jurado Electoral Especial para que resuelva conforme a sus atribuciones. 549654-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican el Artículo Primero de la R.J. Nº 910-2009/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 849-2010/JNAC/RENIEC Lima, 28 de setiembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 003819-2010/GOR/RENIEC (16SET2010) e Informe Nº 000236-2010/GOR/RENIEC (16SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio Nº 002879-2010/GPP/RENIEC (21SET2010), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001859- 2010/GPP/SGP/RENIEC (21SET2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 001597-2010/GAJ/ RENIEC (27SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado Vivil;