Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

426700

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

22. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., Mediante Resolucion Nº 16602010-TC-S1 de 31.08.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1460-2010-TC-S1 del 23.07.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 23. BELNET PERU S.A.C., Mediante Resolucion Nº 1670-2010-TC-S1 de 31.08.2010, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1462-2010TC-S1 del 23.07.2010, reformando el periodo de sancion de ocho (08) a tres (03) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 24. FERRETERIA Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1467-2010-TC-S1 del 23.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 25. EQUIP S.R.L., Inhabilitacion por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1468-2010-TC-S1 del 23.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 26. HUALLAGA UNION S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1469-2010-TC-S1 del 23.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 27. M & G AEROSPACE S.A.C., Inhabilitacion por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1470-2010-TC-S1 del 23.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 28. IMESEG S.R.L., Mediante Resolucion Nº 15982010-TC-S1 de 23.08.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1471-2010-TC-S1 del 23.07.2010, que la sanciona con dos (02) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 29. FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., Mediante Resolucion Nº 1706-2010-TC-S3 de 07.09.2010, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1485-2010-TC-S3 del 26.07.2010, que la

sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorizacion de la Entidad, causal tipificada en el numeral 2) y 7) respectivamente, del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 30. CORPORACION CERRO MORDAZA S.R.L., Inhabilitacion por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato y por subcontratar sin autorizacion de la Entidad, causal tipificada en el numeral 2) y 7) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1485-2010-TC-S3 del 26.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 31. NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., Mediante Resolucion Nº 1706-2010-TC-S3 de 07.09.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1485-2010-TC-S3 del 26.07.2010, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorizacion de la Entidad, causal tipificada en el numeral 2) y 7) respectivamente, del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 32. COMPANIA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.C. - CIVISE, Mediante Resolucion Nº 1664-2010-TC-S3 de 31.08.2010, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1486-2010-TCS3 del 26.07.2010, reformando el periodo de sancion de seis (06) a tres (03) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 33. CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la resolucion del contrato atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 1488-2010-TC-S1 de 26.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 34. CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR S.A.C., Inhabilitacion por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la resolucion del contrato atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 1489-2010-TC-S1 de 26.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 35. SUMINISTROS ANALITICOS E.I.R.L., Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la resolucion del contrato atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 1490-2010-TC-S1 de 26.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 36. COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C. ­ CODIMAQ PERU

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.