NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426707 Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 549364-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2010-J/ONPE Lima, 28 de setiembre de 2010 VISTOS: el Informe Nº 205-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, concordante con el artículo 176º de la Constitución Política y con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, es función esencial de este organismo electoral velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; asimismo, según el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030- 2010-J/ONPE y modificado por Resolución Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE, corresponde a la Jefa de la ONPE planifi car, dirigir y supervisar las acciones necesarias para la gestión institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamentarias se infi ere que la ONPE tiene la atribución de emitir las disposiciones que resulten necesarias y pertinentes respecto a los procesos electorales o consultas populares cuya organización esté a su cargo; Que, la ONPE, al organizar y desarrollar tales procesos electorales o consultas populares, tiene la obligación de velar por éxito, la viabilidad y el normal desarrollo del proceso electoral, disponiendo las medidas pertinentes que contribuyan a dichos objetivos; Que, durante las jornadas electorales podrían ocurrir hechos que originen la destrucción o pérdida total o parcial de los ejemplares de las actas electorales correspondientes a diversas mesas de sufragio, que impida el respectivo cómputo de resultados; Que, conforme a los artículos 306º, 307º y 308º de la Ley Orgánica de Elecciones y el inciso h) del artículo 27º de la Ley Orgánica de la ONPE, las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE son las encargadas de realizar y obtener los resultados del cómputo de los procesos electorales a cargo de la ONPE, en cada circunscripción; Que, de conformidad con el artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones, en caso que las actas electorales de una mesa no hayan sido recibidas, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al Jurado Electoral Especial – JEE; ante la falta de este ejemplar con el que se entregó a los miembros de las Fuerzas Armadas y, en defecto de aquél, con las copias que presenten los personeros; Que, aunque la citada norma legal no se pronuncia respecto a los ejemplares correspondientes a la ONPE, al Jurado Nacional de Elecciones, ni al conjunto de organizaciones políticas, y sigue haciendo alusión al ejemplar correspondiente a las Fuerzas Armadas -el cual ya no existe, de conformidad con la modifi cación efectuada al artículo 291º de la LOE, por la Ley Nº 28581—, es claro que el sentido de dicha disposición es establecer un mecanismo que permita el cómputo de los resultados de las mesas de sufragio, en que por cualquier circunstancia haya ocurrido el extravío de las actas electorales, recurriendo inclusive a los ejemplares de las actas de los personeros; Que, siendo los personeros parte interesada en los resultados del proceso electoral, es menester adoptar algunas medidas de procedimiento que aseguren la mayor transparencia en el procesamiento y cómputo de los ejemplares de actas electorales proporcionadas por éstos; en tal sentido, ante el extravío del ejemplar correspondiente a la ODPE, y en caso no se cuente tampoco con el ejemplar correspondiente al JEE, debería priorizarse, de existir, el ejemplar correspondiente a la ONPE, en su defecto, el que corresponde al JNE y, fi nalmente, el correspondiente al conjunto de las organizaciones políticas; Que, sólo en el caso que no existiera ninguno de los referidos ejemplares, debe realizarse el cómputo de resultados con los ejemplares de las actas electorales proporcionadas por los personeros, siguiendo además diversos pasos que garanticen la mayor transparencia posible; Que, las ODPE siendo responsables del cómputo de las actas electorales, deben realizar todas las acciones necesarias para recuperar, de ser posible, ejemplares de las actas electorales que permitan realizar esa función, en los casos en que el ejemplar destinado al cómputo haya sido siniestrado, destruido o extraviado; en tal sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para que los jefes de las ODPE realicen los actos de recuperación y cómputo de actas electorales de las circunscripciones en donde ocurran hechos que motiven el extravío de tales actas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y artículo 9º, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares”, que consta de cuatro artículos, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.