NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426695 (i) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio público móvil • Cargo Rural: US$ 0.02586 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.08152 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local • Cargo Rural: US$ 0.00261 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.00824 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Nextel del Perú S.A. y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Nextel del Perú S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Nextel del Perú S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Nextel del Perú S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 552-GPR/2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 550223-10 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129-2010-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00013-2010-CD-GPR/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión que provee Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú); (ii) El Informe Nº 554-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, las empresas operadoras debían remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4º de dicha resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolución de Presidencia Nº 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-0829/GS-10 recibida el 15 de junio de 2010 Telefónica del Perú remite la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2º del Anexo 1 de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se le requirió a dicha empresa mediante carta C.644- GG.GPR/2010, información adicional respecto de la instalación “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio de telefonía fi ja local” y de la instalación “transporte conmutado de larga distancia nacional”,