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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426712 Declaran fundadas denuncias contra magistrados por presunta comisión de delitos de prevaricato y falsedad ideológica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1571-2010-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1293-2008-MP-ODCI-Junín remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, elevando el Expediente Nº 108-2007, que contiene la investigación seguida contra los magistrados César Augusto Tafur Fuentes, en su condición de Juez del Juzgado Mixto de Junín, y Augusto Benjamín Gutiérrez Pérez, en su condición de Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES; en la cual ha recaído el Informe Nº 014-2008-ODCI-Junín con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. A mérito de la queja interpuesta por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inició la Investigación N° 77-2007, expidiendo la Resolución N° 22 de fecha 23.03.2007 (fs.1087/1133), por la cual abrió investigación por Infracciones Disciplinarias, entre otros, contra los doctores César Augusto Tafur Fuentes y Augusto Benjamín Gutiérrez Pérez, y ordenó la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, al considerar la existencia de indicios reveladores de la comisión de delito. Por resolución del 09.08.2007 (fs.1138/1139), la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín dispuso el inicio de la investigación preliminar contra los doctores César Augusto Tafur Fuentes, en su condición de Juez del Juzgado Mixto de Junín, y Augusto Benjamín Gutiérrez Pérez, en su condición de Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, investigación en cuyo curso, los investigados presentaron sus respectivos informes de descargo a fs.1159/1163 y 1244/1253, luego de lo cual el Órgano de Control emitió el Informe Nº 014-2008-MP-ODCI- Junín opinando por que se declare fundada la denuncia (fs.1484/1490), elevando los actuados a este Despacho para el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS: 2. De la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín y de los antecedentes remitidos por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se desprenden los siguientes hechos relevantes: 2.1. El doctor César Augusto Tafur Fuentes, en su condición de Juez Titular del Juzgado Mixto de Junín, conoció los siguientes procesos: a) Expediente N° 54-2006, sobre Acción de Amparo, promovido por la Empresa de Transportes Carmelitas Bus S.R.L contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el cual, ante el pedido cautelar formulado por la demandante el 08.06.2006 (fs.92/96 del Anexo G), expidió la Resolución Nº 1 del 14.06.2006 (fs.97/99 del Anexo G), declarándolo fundado y, en consecuencia, dejó sin efecto la aplicación del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25.02.2004, para los vehículos con placas de rodaje UP-3651, UQ-4254, UP-3573, UP-3417, UN- 1347, UN-1341, UR-1110,UP-3699, UP-3580, UH-2539 y UQ-2840, señalando que la vigencia del referido Decreto Supremo venía ocasionando un daño irreparable a la economía de la empresa y de los trabajadores. b) Expediente Nº 60-2006, sobre Acción de Amparo, presentada por la Empresa de Transportes Express Asto Hnos S.A.C. En éste, a la solicitud cautelar de fecha 24.07.2006 (fs.52/61 del Anexo I), el investigado respondió con la Resolución N° 1 del 01.08.2006 (fs.62/63 del Anexo I), por la cual, sin motivación alguna y basado en la sola cita del artículo 15º del Código Procesal Constitucional -que prevé la procedencia de las medidas cautelares-, declaró fundada la suspensión del acto violatorio contenido en el Decreto Supremo N° 006-2004- MTC, y, por ende, ordenó la circulación de los vehículos de placas de rodaje VF-1136 y VF-1139. c) Expediente Nº 66-2006, referido a la Acción de Amparo interpuesta por la Empresa de Transportes Crucero S.R.Ltda. Igualmente, en este caso la petición cautelar del 20.07.2006 (fs.44/55 del Anexo K), mereció la Resolución N° 1 del 10.08.2006 (fs.80 del Anexo K), por la cual, con la sola cita del artículo 15º del Código Procesal Constitucional, se concedió la medida cautelar, disponiendo la suspensión del acto violatorio contenido en el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC y autorizando la circulación de los vehículos de placas de rodaje VM-1102 y VY-1169. d) Expediente Nº 74-2005, sobre Acción de Amparo promovida por la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul S.R.L., en el cual, en respuesta al pedido cautelar del 21.03.2006 (fs.93/98 del Anexo M), el investigado dictó la Resolución N° 1 del 29.03.2006 (fs.99/100 del Anexo M), concediendo la medida cautelar y dispuso así la suspensión del acto violatorio contenido en el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, autorizando la circulación de los vehículos de placas de rodaje VG-5749, UN-1376, UN-1375, VP-1754, VP-1732, VG-4609, UN- 1353, VP-1744, UR-1136 y UN-1381. 2.2. De otro lado, el magistrado Augusto Benjamín Gutiérrez Pérez,en su condición de Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, intervino en el Expediente Nº 5131- 2005, sobre Acción de Amparo, seguido por la Empresa de Transportes y Turismo Pullman Corona Real S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En éste, con fecha 11.08.2006 (fs.273/281 del Anexo A) la actora solicitó medida cautelar innovativa sobre el fondo, a efectos de que se permita la circulación temporal por las rutas Lima–Huancayo y viceversa, de los vehículos de placas de rodaje N° VG-4817, VG-4872, VG-4859, VG- 5345, VG-5472, VG-5639 y VG-5531; petición que fue concedida por el investigado mediante resolución del 18.08.2006 (fs.282/285 del Anexo E), disponiendo que la demandada se abstenga de realizar cualquier acto que perturbe o impida el normal desarrollo de las actividades de transporte de los vehículos autorizados. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se imputa al doctor César Augusto Tafur Fuentes la presunta comisión del delito de PREVARICATO, por haber concedido a las empresas Transportes Carmelitas Bus S.R.L, Transportes Express Asto Hnos. S.A.C., Transportes Crucero S.R.Ltda y Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul S.R.L., las medidas cautelares solicitadas en los Procesos Constitucionales de Amparo N° 54-2006, 60- 2006, 66-2006 y 74-2006, respectivamente; autorizando así la libre circulación de vehículos de transporte público de pasajeros - servicio interprovincial (Lima-Huancayo y viceversa, y otras ciudades), en ómnibus carrozados sobre chasis de camión, en contra de la prohibición contenida en los artículos 1° y 2° el Decreto Supremo Nº 006- 2004-MTC, y desatendiendo los criterios establecidos en la STC N° 7320-2005-PA/TC de fecha 23.02.2006, que había zanjado la discusión sobre la adecuación a la Constitución de dicho dispositivo; soslayando también lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28301 -Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, se le atribuye la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, por haber actuado con marcada celeridad para conceder y ejecutar las referidas medidas, comportándose, en cambio, con extremada demora para notifi car a la parte emplazada. De otro lado, los cargos contra el doctor Augusto Benjamín Gutiérrez Pérez por la presunta comisión del