Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440203

Que, Electroperu y los demas interesados han venido aplicando los criterios contenidos en la regulacion de estas instalaciones, MORDAZA de la expedicion de la Resolucion 013, pues estos son unicos y se mantuvieron invariables desde su introduccion mediante Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia N° 004-2001 P/CTE, tal como lo explica el Informe SEG/CTE N° 016-2001 que la sustento, en cuyo Capitulo 8 se desarrollo claramente el concepto del metodo FDT; Que, de este modo, Electroperu incurre en un error al pretender que no se compensen las instalaciones de REP y que se aplique un criterio diferente al metodo FDT, para determinar a los generadores que deben participar en el pago de la linea L-2208B, del 18 de noviembre de 2006 al 30 de MORDAZA de 2007; Que, en conclusion, todos los generadores que usaban exclusivamente la Linea Independencia-Chilca, y en especifico el tramo L-2208B, se encontraban en la obligacion de participar en la remuneracion del costo fijo anual, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 139° del Reglamento de la LCE, vigente en aquella epoca; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, lo senalado en la Resolucion 013 es correcto y no procede su modificacion, por lo que este extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu debe ser declarado infundado; y por consiguiente, tambien debe ser declarado infundado su petitorio referente a que se corrija el informe tecnico que le sirve de sustento a la resolucion impugnada; Que, en consecuencia el recurso de reconsideracion de Electroperu, debe ser declarado improcedente, en cuanto a la solicitud de precisar que Electroperu no debe participar en la remuneracion del tramo L-2208B, e infundado en todos los demas extremos que contiene; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART, de la Division de Generacion y Tranmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ­Electroperu S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2011OS/CD, en el extremo de precisar que Electroperu S.A. no debe participar en la remuneracion del tramo L-2208B, e infundado en todos los demas extremos que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese como parte integrante de la presente resolucion los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 622059-2

Aprueban modificacion de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 055-2011-OS/CD MORDAZA, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 29º de la Ley N° 28832 se crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones. Asimismo, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN"; Que, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD (en adelante "Norma PNG"). Dicha MORDAZA fue posteriormente modificada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD y N° 164-2009-OS/CD; Que, mediante Oficio Nº 807-2010-GART remitido a las empresas distribuidoras del MORDAZA, se les requirio remitir, de considerarlo conveniente, sus sugerencias de mejora a la MORDAZA PNG, toda vez que desde que se publico dicha MORDAZA, han sucedido modificaciones al MORDAZA general para la determinacion de las tarifas electricas; Que, dentro del plazo establecido en dicho Oficio, las empresas Edelnor S.A.A., Electro Pangoa S.A., Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A. y Electro Sur S.A., remitieron sus sugerencias de modificacion a la MORDAZA PNG; Que, asimismo, atendiendo al numeral 4 del contrato de concesion recibido mediante Oficio N° 093/2009/JPELEC-DAT-PROINVERSION corresponde efectuar precisiones sobre la aplicacion del factor de incentivo a la contratacion previsto en la Ley N° 28832 para el caso de los contratos firmados como resultado de la "Licitacion Publica Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad" realizada por PROINVERSION en el ano 2009; Que, luego del analisis de las sugerencias recibidas, se elaboro el proyecto de resolucion que aprueba la modificacion de la MORDAZA PNG, el cual fue prepublicado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2011-OS/ CD, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. En dicha resolucion se establecio un plazo de quince (15) dias calendarios a fin que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en los Informes N° 0110-2011-GART y N° 121-2011-GART, acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo aprobar las modificaciones a la MORDAZA PNG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.