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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440203 Que, Electroperú y los demás interesados han venido aplicando los criterios contenidos en la regulación de estas instalaciones, antes de la expedición de la Resolución 013, pues estos son únicos y se mantuvieron invariables desde su introducción mediante Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía N° 004-2001 P/CTE, tal como lo explica el Informe SEG/CTE N° 016-2001 que la sustentó, en cuyo Capítulo 8 se desarrolló claramente el concepto del método FDT; Que, de este modo, Electroperú incurre en un error al pretender que no se compensen las instalaciones de REP y que se aplique un criterio diferente al método FDT, para determinar a los generadores que deben participar en el pago de la línea L-2208B, del 18 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2007; Que, en conclusión, todos los generadores que usaban exclusivamente la Línea Independencia-Chilca, y en específi co el tramo L-2208B, se encontraban en la obligación de participar en la remuneración del costo fi jo anual, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, vigente en aquella época; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, lo señalado en la Resolución 013 es correcto y no procede su modifi cación, por lo que este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú debe ser declarado infundado; y por consiguiente, también debe ser declarado infundado su petitorio referente a que se corrija el informe técnico que le sirve de sustento a la resolución impugnada; Que, en consecuencia el recurso de reconsideración de Electroperú, debe ser declarado improcedente, en cuanto a la solicitud de precisar que Electroperú no debe participar en la remuneración del tramo L-2208B, e infundado en todos los demás extremos que contiene; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART, de la División de Generación y Tranmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa –Electroperú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2011- OS/CD, en el extremo de precisar que Electroperú S.A. no debe participar en la remuneración del tramo L-2208B, e infundado en todos los demás extremos que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese como parte integrante de la presente resolución los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 622059-2 Aprueban modificación de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 055-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 29º de la Ley N° 28832 se crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. Asimismo, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”; Que, OSINERGMIN aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD (en adelante “Norma PNG”). Dicha norma fue posteriormente modifi cada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD y N° 164-2009-OS/CD; Que, mediante Ofi cio Nº 807-2010-GART remitido a las empresas distribuidoras del SEIN, se les requirió remitir, de considerarlo conveniente, sus sugerencias de mejora a la Norma PNG, toda vez que desde que se publicó dicha norma, han sucedido modifi caciones al marco general para la determinación de las tarifas eléctricas; Que, dentro del plazo establecido en dicho Ofi cio, las empresas Edelnor S.A.A., Electro Pangoa S.A., Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A. y Electro Sur S.A., remitieron sus sugerencias de modifi cación a la Norma PNG; Que, asimismo, atendiendo al numeral 4 del contrato de concesión recibido mediante Ofi cio N° 093/2009/JP- ELEC-DAT-PROINVERSIÓN corresponde efectuar precisiones sobre la aplicación del factor de incentivo a la contratación previsto en la Ley N° 28832 para el caso de los contratos fi rmados como resultado de la “Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad” realizada por PROINVERSION en el año 2009; Que, luego del análisis de las sugerencias recibidas, se elaboró el proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de la Norma PNG, el cual fue prepublicado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2011-OS/ CD, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. En dicha resolución se estableció un plazo de quince (15) días calendarios a fi n que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en los Informes N° 0110-2011-GART y N° 121-2011-GART, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo aprobar las modifi caciones a la Norma PNG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.